Micelio
63001233100020190021801Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-05-11

Radicación interna: 4135 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Sebastian Pelaez Uribe·Demandado: Corporacion Autonoma Regional Del Quindio Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., primero (1.°) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 630012331000201900218-01 Actor: Sebastián Peláez Uribe Demandados: Corporación Autónoma Regional del Quindío, Municipio de Armenia, Municipio de Quimbaya, Municipio de La Tebaida, Municipio de Calarcá e Instituto Departamental de Tránsito del Quindío. Asunto: Resuelve sobre el ajuste del efecto en que se concedieron unos recursos de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el ajuste del efecto en que el Tribunal Administrativo del Quindío concedió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de 21 de enero de 2021.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES La demanda 1. El señor Sebastián Peláez Uribe presentó demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, con el objeto de obtener la protección del derecho e interés colectivo al goce de un ambiente sano. 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Id Documento: 63001233100020190021801270111540035 2 Núm. único de radicación: 520012333000201400189-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. El Tribunal Administrativo del Quindío, mediante la sentencia de 21 de enero de 2021, accedió a las pretensiones de la demanda. 3.

La Corporación Autónoma Regional del Quindío y el Municipio de Armenia interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, los cuales fueron concedidos en el efecto suspensivo. II. CONSIDERACIONES 4. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472, sobre el recurso de apelación; ii) 323 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, sobre los efectos en que se concede la apelación; y iii) el artículo 3253 ibidem, en especial, el último inciso, sobre examen preliminar. 5.

En esta Sección4 se ha considerado que, de conformidad con el artículo 323 de la Ley 1564, los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias condenatorias proferidas en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos se deben conceder en el efecto devolutivo y los que se subsuman dentro de los supuestos fácticos previstos en el inciso 2.° del numeral 3.°, en el efecto suspensivo. 6.

Atendiendo a que el Tribunal Administrativo del Quindío: i) mediante la sentencia de 21 de enero de 2022, accedió a las pretensiones de la demanda; y ii) mediante auto de 2 de febrero de 2022, concedió en el efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos respectivamente por la por la Corporación Autónoma Regional del Quindío y el Municipio de Armenia: este Despacho ajustará al efecto devolutivo los recursos de apelación y ordenará a 2 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 3 […] Artículo 325.

EXÁMEN PERLIMINAR. […] Cuando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respectivo y lo comunicará al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso […] 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto de 8 de octubre de 2018, C.P. Hernando Sánchez Sánchez; núm. único de radicación: 88001233300020130002503.

Asimismo, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 11 de agosto de 2021, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación 52001233300020180051203 Id Documento: 63001233100020190021801270111540035 3 Núm. único de radicación: 520012333000201400189-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la Secretaría General de esta Corporación comunicar este auto al Tribunal Administrativo del Quindío. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: AJUSTAR al efecto devolutivo los recursos de apelación interpuestos respectivamente por la Corporación Autónoma Regional del Quindío y por el Municipio de Armenia contra la sentencia de 21 de enero de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR este auto al Tribunal Administrativo del Quindío, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior, por Secretaría General, REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 63001233100020190021801270111540035