Micelio
11001032800020250019900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-11-05

Radicación interna: 481 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Juan Carlos Castro Muñoz·Demandado: Daniel Eduardo Florez Muñoz

Demandante: Juan Carlos Castro Muñoz Demandado: Daniel Eduardo Flórez Muñoz Rad: 11001-03-28-000-2025-00199-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2025-00199-00 Demandante: JUAN CARLOS CASTRO MUÑOZ Demandado: DANIEL EDUARDO FLÓREZ MUÑOZ – DIRECTOR TERRITORIAL EN LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS REMITE POR COMPETENCIA 1.

El señor Juan Carlos Castro Muñoz, en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó la Resolución 640 del 6 de octubre de 2025, por medio de la cual se nombró al señor Daniel Eduardo Flórez Muñoz como director territorial código 0042, grado 19, de la Dirección Territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 2.

Al revisar la demanda presentada por el señor Castro Muñoz se advierte que el conocimiento del presente asunto no es de competencia del Consejo de Estado, sino de los tribunales administrativos, en primera instancia, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 7 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, cuyo texto es como se transcribe a continuación:

ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: (…) c) De la nulidad de los actos de elección o llamamiento a ocupar curul, según el caso, distintos de los de voto popular, y de los de nombramiento, sin pretensión de restablecimiento del derecho, de empleados públicos del nivel directivo, asesor o sus equivalentes en los órdenes nacional, departamental y distrital, así como de los municipios de setenta mil (70.000) habitantes o más, o que sean capital de departamento, independientemente de la autoridad nominadora.

Igualmente, de los que recaigan en miembros de juntas o consejos directivos de entidades públicas de los órdenes anteriores, siempre y cuando la competencia no esté atribuida Demandante: Juan Carlos Castro Muñoz Demandado: Daniel Eduardo Flórez Muñoz Rad: 11001-03-28-000-2025-00199-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 expresamente al Consejo de Estado;

(…). (Énfasis fuera del texto). En este contexto, es claro que a los tribunales administrativos les corresponde el trámite y decisión del medio de control de nulidad electoral interpuesta contra los actos de nombramiento de empleados públicos del nivel directivo del orden departamental como es la Dirección Territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Por consiguiente, esta corporación carece de competencia para conocer la demanda de la referencia, por lo cual será remitida al Tribunal Administrativo del Bolívar para que provea sobre su admisión, inadmisión o rechazo. Así las cosas, el Despacho RESUELVE Remítase de inmediato el expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx