Radicado: 47001-23-33-000-2022-00033-01 (69155) Demandante: Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación (PARISS) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Repetición – Ley 1437 de 2011 Radicación: 47001-23-33-000-2022-00033-01 (69155) Demandante: Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación (PARISS) Demandado: Alfredo Bayter Jelkh Tema: La sentencia debe cumplirse de acuerdo con la norma que rigió el proceso en el que se impuso la condena.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión adoptada en la providencia en el sentido de confirmar la decisión de rechazar la demanda por no haberse subsanado, no estoy de acuerdo con la referencia que se hace al artículo 192 del CPACA, porque el pago de la condena impuesta en la sentencia debe realizarse de conformidad con la norma que rigió el proceso en el que se profirió el fallo, que para el caso concreto fue el CCA.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado