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11001031500020230037200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-01-27

Radicación interna: 542 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Rafael Elias Cortes Mendez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202300372 00 Accionante: Rafael Elías Cortés Méndez Accionado: Tribunal Administrativo del Tolima Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Rafael Elías Cortés Méndez, por conducto de apoderada judicial, para la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al mínimo vital, a la seguridad social, a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por los magistrados José Andrés Rojas Villa, José Aleth Ruiz Castro y Ángel Ignacio Álvarez Silva, integrantes del Tribunal Administrativo del Tolima.

SEGUNDO: VINCULAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social como tercero interesado en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, magistrados José Andrés Rojas Villa, José Aleth Ruiz Castro y Ángel Ignacio Álvarez Silva, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.

Radicación: 110010315000202300372 00 Accionante: Rafael Elías Cortés Méndez Accionado: Tribunal Administrativo del Tolima Referencia: Acción de tutela 2 QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

SEXTO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada Leidy Jimena Manrique Aldana, portadora de la Tarjeta Profesional No. 129.741 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte actora, en los términos del poder allegado al expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.