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05001233100020060064202Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2021-06-09

Radicación interna: 67028 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Corporación Médica - Cmd Ltda.·Demandado: Cajanal S.A. Eps, Caja Nacional De Prevision Social - Cajanal Hoy Ugpp

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 05001-23-31-000-2006-00642-02 (67.028) Demandante: Corporación Médica S.A. (CMD) Demandada: Cajanal S.A. E.P.S. (Cajanal E.P.S.) Referencia: Controversias contractuales Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aunque acompaño íntegramente la decisión adoptada por la Sala, eché de menos en ella las razones por las cuales resultaba posible para CMD reclamar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, sin desconocer el principio de universalidad que gobierna el derecho concursal, acreencias que no fueron presentadas en el marco del proceso de liquidación de Cajanal E.P.S.; a saber: 1) Que la iniciación del proceso de liquidación, de conformidad con el Decreto-Ley 254 de 2000 –“por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional”– que rigió la liquidación de Cajanal E.P.S., no impide adelantar procesos declarativos en contra de las entidades en liquidación, a diferencia de lo que sucede, según la primera parte del literal d) del artículo 61 del mismo decreto-ley y la primera parte del literal d) del artículo 1162 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – aplicable por remisión del inciso segundo del artículo 13 del Decreto-Ley 254 de 2000–, respecto de los procesos ejecutivos; 2) Que el parágrafo segundo del artículo 25 del Decreto-Ley 254 de 2000 establece que: “Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el liquidador de la entidad, como representante legal de la misma, continuará atendiendo, dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarios, conforme a lo previsto en el presente decreto, los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término”; y 1 Artículo 6: “Son funciones del liquidador las siguientes: (…) d) Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación (…)”. 2 Artículo 116: “La toma de posesión conlleva: (…) d) La suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión por razón de obligaciones anteriores a dicha medida (…)”. 3 Artículo 1: “(…) Los vacíos del presente régimen de liquidación se llenarán con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollan (…)”. 2 de 2 3) Que el parágrafo segundo del artículo 18 del Decreto 4409 de 2004 –“ por el cual se dispone la disolución y liquidación de la Sociedad Cajanal S.A., EPS”– dispuso, en armonía con la primera parte del parágrafo primero del artículo 524 de la Ley 489 de 1998 y la primera parte del artículo 25 del Decreto-Ley 254 de 2000, que: “El Ministerio de la Protección Social asumirá, una vez culminada la liquidación, los procesos judiciales y reclamaciones en que fuere parte Cajanal S.A., EPS, al igual que las obligaciones derivadas de estos.” Con fundamento en lo anterior, es claro que CMD podía reclamar en este proceso declarativo las acreencias que no fueron presentadas en el marco del proceso de liquidación de Cajanal E.P.S., pues las normas que gobernaron dicha liquidación no lo impiden e, inclusive, de haber prosperado las pretensiones de la demanda, le hubiera correspondido al “Ministerio de la Protección Social” –más específicamente, al sucesor en el derecho del Ministerio de la Protección Social luego de su escisión mediante el artículo 6 de la Ley 1444 de 2011– asumir el pago de la condena.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 4 Artículo 52: “(…) Parágrafo primero: El acto que ordene la supresión, disolución y liquidación, dispondrá sobre la subrogación de obligaciones y derechos de los organismos o entidades suprimidas o disueltas (…)”. 5 Artículo 2: “El proceso de liquidación se inicia una vez ordenada la supresión o disolución de una de las entidades a las cuales se refiere el artículo 1 del presente decreto.

El acto que ordene la supresión o liquidación dispondrá lo relacionado con las situaciones a que se refiere el parágrafo primero del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 (…)”.