Micelio
11001031500020230444400Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2023-08-22

Radicación interna: 7156 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzon·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Consejera Ponente (E): NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Radicación: 11001-03-15-000-2023-04444-00 Accionante: ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – DENIEGAN las pretensiones de la presente acción de amparo.

Se DECLARA carencia actual de objeto por hecho superado. Sentencia de primera instancia La Sala decide la acción de tutela promovida por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón contra la Presidencia de la República de Colombia, los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite - FEDEPALMA y la Procuraduría General de la Nación - PNG.

I. LA SOLICITUD DE TUTELA 1. El señor Ericsson Ernesto Mena Garzón solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, cuya vulneración le atribuyó a la omisión de las entidades accionadas de emitir una respuesta de fondo, clara y congruente al derecho de petición de 22 de julio de 2023. II.

HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA 2. De conformidad con lo planteado en el escrito de amparo, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente: 2.1. Indicó que el 22 de julio de 2022 radicó un derecho de petición, a través de los correos electrónicos contacto@presidencia.gov.co, atenciónalciudadano@minagricultura.gov.co, servicioalciudadano@minambiente.gov.co, licencias@anla.gov.co; info@fedepalma.org y quejas@procuraduria.gov.co, a la Presidencia de la República, a los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, a la Federación 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04444-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite - FEDEPALMA y a la Procuraduría General de la Nación, por medio del cual solicitó información respecto de los impactos ambientales causados por los cultivos de palma de aceite en el territorio nacional y solicitó que se le corriera traslado del presente derecho de petición «a otras agremiaciones de cultivadores de palma de aceite». 2.2.

Indicó que a la fecha de radicación de la presente acción de tutela1 no había obtenido respuesta a sus solicitudes. III. PRETENSIONES 3. El accionante formuló las siguientes pretensiones: […] 1. Se TUTELE los derechos constitucionales consagrados en el ARTÍCULO 23. 2. Se ORDENE a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA MINISTERIO DE AMBIENTE AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) FEDERACIÓN NACIONAL DE CULTIVADORES DE PALMA DE ACEITE OTRAS AGREMIACIONES DE CULTIVADORES DE PALMA DE ACEITE PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN entregar respuesta del petitorio en un término de 12 horas. 3.

Se ORDENE a Correr traslado del presente cuestionario a OTRAS AGREMIACIONES DE CULTIVADORES DE PALMA DE ACEITE […]. IV. TRÁMITE DE LA TUTELA 4. Mediante auto de 24 de agosto de 2023, la magistrada a cargo de la sustanciación del proceso de la Sección Primera de esta Corporación, admitió la acción de tutela de la referencia en contra de la Presidencia de la República de Colombia, de los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, de la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite -FEDEPALMA- y de la Procuraduría General de la Nación. V. INTERVENCIONES 5.

Efectuadas las notificaciones a las autoridades accionadas, se advierte que se allegaron los siguientes informes: 5.1. La Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite - FEDEPALMA, a través de su representante legal2, manifestó que mediante Oficio núm. 2023012001633A de 9 de agosto de 2023 dio respuesta al derecho de petición 1 La presente acción de tutela se presentó el día 22 de agosto de 2023. 2 Dra. Cristina Triana Soto. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04444-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón radicado por la parte actora y que remitió dicha respuesta al correo electrónico del aquí accionante el mismo día3. 5.2.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, a través de apoderado judicial4, sostuvo que mediante el Oficio núm. 202323003250315 de 15 de agosto de 2023 le informó al actor que aún estaba en proceso de consolidación de la información solicitada, por lo cual, en virtud del parágrafo del artículo 14 del CPACA, prorrogaría por 15 días el término para responder el derecho de petición6. 5.3.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de apoderado judicial7, informó que dio respuesta al derecho de petición mediante el Oficio núm. 2023-520-016536-1 de fecha 23 de agosto de 2023, comunicado en la misma fecha. 5.4. La Presidencia de la República, a través de apoderada judicial8, señaló que dio respuesta al derecho de petición mediante el Oficio núm. OFI23- 00141195/GFPU 13150001 de 31 de julio de 2023, y que a través dicho oficio le informó al accionante que dicha entidad no era la autoridad competente para responder a la solicitud. 5.5.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante apoderada judicial9, puso de relieve que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado porque la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Oficio núm. 24022023E2025538 de 1° de agosto de 2023, comunicado al aquí accionante el 29 de agosto del año en curso, dio respuesta a la petición elevada por el señor Mena Garzón. 5.6.

La Procuraduría General de la Nación, a través de apoderada judicial10, solicitó que nieguen las pretensiones de la presente acción de amparo, por cuanto ya «se le ha brindado una respuesta a la petición que fue elevada por el accionante, la cual además fue puesta en su conocimiento». VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA VI.1. Competencia 6.

Esta Sala de Decisión es competente para conocer de la presente acción de tutela, en virtud de lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre 3 Índice 8 del aplicativo SAMAI del proceso con radicado núm. 11001-03-15-000-2023-04444-00. 4 Dr. John Henry Uricoechea Hernández. 5 Enviada el correo del aquí accionante el mismo 15 de agosto de 2023 como se puede observar en el anexo dos (2) allegado con el memorial de contestación. 6 Una respuesta, señala el apoderado de ANLA, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011. 7 Dr. Johan Alberto Zapata Ome. 8 Dra. Carolina Jiménez Bellicia. 9 Dra. Indira Hernández Roa. 10 Dra. Piedad Johanna Martínez Ahumada. 4 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04444-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón de 199111, en concordancia con el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 202112 y en armonía con el Acuerdo 377 del 11 de diciembre de 201813 y con el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019.

VI.2. Cuestión previa – de la solicitud de desvinculación 7. La Sala advierte que, previamente a la definición del problema jurídico que se habrá de resolver, resulta necesario pronunciarse respecto de la solicitud de desvinculación procesal propuesta por la Presidencia de la República, por cuanto manifiesta que carece de legitimación en la causa por pasiva. 8.

Contrario a lo afirmado por la entidad accionada, la Sala considera que la solicitud de desvinculación procesal presentada por la Presidencia de la República no tiene vocación de prosperidad, habida cuenta de que el derecho de petición fue radicado, entre otros, a esta Entidad. De ahí que su vinculación al presente proceso resulte necesaria y su legitimación en la causa se encuentre acreditada. 9.

En atención a lo anterior, la Sala negará la solicitud de desvinculación elevada por la Presidencia de la República. VI.3. Problemas jurídicos 10. De acuerdo con la situación fáctica planteada, a la Sala le corresponde: a. Determinar si en el presente asunto se encuentra vulnerado el derecho fundamental de petición del señor Ericsson Ernesto Mena Garzón, con ocasión de la presunta omisión de las autoridades accionadas de emitir y notificar una respuesta de fondo a sus solicitudes. b. Determinar si se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, como lo sostienen algunas entidades accionadas.

VI.4. El núcleo esencial del derecho de petición 11. El artículo 23 de la Constitución Política prevé que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y también ante organizaciones privadas, por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución. Se trata de un derecho de aplicación inmediata según el artículo 85 de la Carta. 11 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 12 “Por la cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 13 “Por medio del cual se modifica el reglamento del Consejo de Estado.” 5 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04444-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón 12.

La Corte Constitucional ha señalado que el derecho de petición tiene la connotación de derecho fundamental y permite garantizar otros derechos tales como la información, la participación política, la libertad de expresión, la seguridad social, el acceso a documentos públicos, entre otros. 13. El derecho de petición presenta un núcleo esencial complejo, ampliamente desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia constitucional, que ha dispuesto que son tres los elementos del núcleo esencial de este derecho, a saber: (i) la pronta resolución;

(ii) que la autoridad dé una respuesta de fondo, es decir que sea clara, precisa, congruente y consecuente con lo solicitado; y (iii) que la decisión adoptada se le notifique al peticionario14. 14. En tanto derecho fundamental, la vulneración de su núcleo esencial es objeto de protección por la acción de tutela. De este, sin embargo, no hace parte el sentido de la respuesta, pues es de competencia exclusiva del sujeto pasivo del derecho de petición, por ello se ha aclarado que la respuesta negativa en ningún caso significa vulneración del derecho fundamental de petición, ya que «[…] existe una diferencia entre el derecho de petición y el derecho a obtener lo pedido […]»15. 15.

En otras palabras, una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que la respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario, pues se considera efectiva si la respuesta soluciona el caso que se plantea y es congruente si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido, de tal manera que la solución verse sobre lo pedido.

VI.5. Caso concreto 16. El señor Ericsson Ernesto Mena Garzón solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, cuya vulneración le atribuyó a la omisión de las entidades accionadas de emitir una respuesta de fondo, clara y congruente al derecho de petición radicado el 22 de julio de 2023. VI.5.1. Análisis sobre la vulneración del derecho fundamental de petición en el caso 17.

En el presente caso se encuentra acreditado que el aquí accionante radicó un derecho de petición el pasado 22 de julio de 2023, mediante correo electrónico, ante las siguientes entidades: la Presidencia de la República, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite y la Procuraduría General de la Nación. 14 Corte Constitucional.

Sentencia C-007 de 2017. 15 Ibidem. 6 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04444-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón 18. Las solicitudes16 efectuadas en su derecho de petición estaban encaminadas a que le suministraran la siguiente información: (i) que le entregaran el censo de cultivadores de palma de aceite; (ii) que le suministraran un inventario de las área de importancia ambiental aledañas a los cultivos de palma de aceite;

(iii) que le informaran sobre los impactos ambientales causados por el procesamiento de palma de aceite en el corto, mediano y largo plazo; (iv) que le entregaran el inventario de insumos químicos utilizados como herbicidas y plaguicidas, y sus estudios de impacto sobre la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua y la salud humana;

(v) que le informaran sobre las acciones de prevención de la contaminación al suelo, al aire, a la fauna y a la flora con ocasión de la actividad de cultivo de palma; (vi) que informaran y le entregaran los documentos cartográficos 16 Lo solicitado textualmente por el actor es lo siguiente: «1. Se entregue censo de cultivadores y procesadores de palma de aceite en Colombia donde se exprese la razón social la organización, correo de notificaciones, ubicación, departamento, municipio, Acto adm de licencia ambiental y número de hectáreas cultivadas, variedad de la plantación de palma, características de las zonas del uso del suelo donde están ubicados. 2.

Con base en el censo requerido en el punto No 1 presentar inventario de áreas de importancia ambiental aledañas a cada zona de cultivo anexando ubicación, coordenadas, departamento, municipio, fauna silvestre vertebrada e invertebrada, características de fauna y flora, especies en peligro de extinción. 3. Qué impactos ambientales genera el procesamiento de palma de aceite a corto, mediano y largo plazo, anexar matriz de aspectos e impactos ambientales. 4.

Con base en el censo requerido en el punto No 1 presentar inventario de insumos químicos utilizados como herbicidas y plaguicidas, licencias de usos y estudios de afectación a la fauna y la flora, suelo, aire, agua y la salud humana. 5. Se solicita presentar informe en el cual exponga la matriz de impactos ambientales causado por la actividad económica de cultivo de palma de aceite. 6.

Con base en el censo requerido en el punto No 1 presentar informe de cómo se está impactando el ambiente con estas zonas de cultivo de palma de aceite en Colombia, presentar informe de impacto ambientales de las últimas 5 décadas. 7. Se solicita presentar informe en el cual exponga cómo se está buscando prevenir, la degradación de suelos, afectación a la fauna y la flora silvestre, contaminación por pesticidas y herbicidas, contaminación del aire y el recurso hídrico con el cultivo de palma de aceite en Colombia. 8.

Se solicita presentar informe del área cultivada de palma de aceite actualmente en Colombia y cual esta futura a cultivarse, anexar cartografía. 9. Con base en el censo requerido en el punto No 1 presentar informe de cuáles de estos cultivadores están próximos a aumentar su área de cultivo de palma de aceite y anexe el número de hectáreas de aumento y si las mismas afectan zonas de importancia ambiental, anexar ubicación, coordenadas, municipio, departamento. 10.

Se solicita presentar informe de qué porcentaje de selvas tropicales se ha visto afectada por el crecimiento del cultivo de palma de aceite en Colombia durante los últimos 50 años. 11. Describa por medio de un diagrama el proceso de obtención del aceite de palma desde su cultivo hasta el proceso de obtención y producto final. 12. Qué porcentaje de impuestos se cobra a la actividad de cultivo de palma de aceite y producción de este y derivados. 13.

Qué compensación ambiental se les exige a las plantaciones de cultivo de palma de aceite en Colombia. 14. Cuál es la demanda y la oferta nacional de aceite de palma y derivados, que países son los que más demandan este producto y para qué actividades económicas. 15. Se presente informe de como se ha visto afectado los ecosistemas colombianos, la fauna, la flora, el suelo, los cuerpos de agua en Colombia por el cultivo de palma de aceite durante los últimos 50 años, anexar estudios. 16.

Solicito inventario de procesos judiciales constitucionales en todo el territorio colombiano presentados contra el cultivo de palma de aceite y procesamiento del mismo, anexando radicado, estado actual y pretensiones. 17. Con base en los impactos ambientales NEGATIVOS causados por el desarrollo de la actividad económica correspondiente al cultivo y procesamiento de palma de aceite en Colombia efectuado por los cultivadores y productores de aceite de palma censados en el punto No 1 lo cual es una amenaza para los DERECHOS E INTERÉS COLECTIVOS solicito se me informe como estos mismos están respetando los derechos colectivos en este caso el DERECHO COLECTIVO A UN AMBIENTE SANO en conexidad con el derecho fundamental a la VIDA Y LA SALUD. 18.

Con base en los impactos ambientales NEGATIVOS causados por el desarrollo de la actividad económica correspondiente al cultivo y procesamiento de palma de aceite en Colombia efectuado por los cultivadores y productores de aceite de palma censados en el punto No 1 lo cual es una amenaza para los DERECHOS E INTERÉS COLECTIVOS solicito se me informe qué medidas se están adoptando para respetar los derechos constitucionales acá invocados. 19.

Con base en los impactos ambientales NEGATIVOS causados por el desarrollo de la actividad económica correspondiente al cultivo y procesamiento de palma de aceite en Colombia efectuado por los cultivadores y productores de aceite de palma censados en el punto No 1 lo cual es una amenaza para los DERECHOS E INTERÉS COLECTIVOS solicito se tomen TODAS LA MEDIDAS de manera INMEDIATA que minimicen el impacto ambiental causado por el cultivo y procesamiento de palma de aceite, en este caso la reducción de áreas cultivables y reducción de agroquímicos, reducción de la afectación a los recurso hídricos reducción de la afectación a fauna y flora, de igual manera presenta informes mensuales de afectación a los componentes bióticos vertebrados e invertebrados y abióticos a corto mediano y largo plazo, reproducción, desarrollo y crecimiento de las especies silvestres vertebradas e invertebradas. 20.

Con base en los impactos ambientales NEGATIVOS causados por el desarrollo de la actividad económica correspondiente al cultivo y procesamiento de palma de aceite en Colombia efectuado por los cultivadores y productores de aceite de palma censados en el punto No 1 lo cual es una amenaza para los DERECHOS E INTERÉS COLECTIVOS solicito que de no tomarse las medidas acá plasmadas y de no reducir los impactos ambientales negativos de manera inmediata, se ABSTENGAN de seguir efectuando actividades de siembra, manejo, aprovechamiento, procesamiento, almacenamiento de Palma de aceite en el territorio Colombiano por considerar que se están vulnerando los derechos colectivos en este caso el colectivo a UN AMBIENTE SANO, en conexidad con el derecho fundamental a la VIDA Y LA SALUD. 21.

Correr traslado del presente cuestionario a OTRAS AGREMIACIONES DE CULTIVADORES DE PALMA DE ACEITE» 7 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04444-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón sobre las áreas destinadas al cultivo de palma de aceite; (vii) que le informaran cuáles cultivadores están próximos a aumentar el área de cultivo de palma de aceite;

(viii) que le informaran sobre las selvas tropicales afectadas por los cultivos de palma en los últimos 50 años; (xix) que le indicaran sobre el proceso industrial a través del cual se obtiene el aceite de palma; (x) que le indicaran sobre el porcentaje de impuestos que se cobra a la actividad del cultivo de palma de aceite; (xi) que le indicaran cuál es la actividad de compensación ambiental que se exige a las plantaciones de palma de aceite;

(xii) que le indicaran cuál es la demanda y oferta nacional de aceite de palma y sus derivados; (xiii) que le indicaran cómo se han visto afectado los ecosistemas colombianos por la actividad de palma de aceite; (xiv) que le entregaran un inventario de los procesos judiciales relacionados con el cultivo de palma de aceite; (xv) que le indicaran cuáles cultivadores de palma de aceite están vulnerando derechos colectivos;

(xvi) que le indicaran cuáles son las amenazas a los derechos colectivos en relación con la actividad de cultivo y procesamiento de aceite de palma y cuáles han sido las medidas de prevención implementadas; y (xvii) por último solicitó que se abstuvieran «de seguir efectuando actividades de siembra, manejo, aprovechamiento, procesamiento, almacenamiento de Palma de aceite en el territorio Colombiano». 19.

Conforme a las pruebas allegadas al presente proceso, se observa que la Presidencia de la República de Colombia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite y la Procuraduría General de la Nación, emitieron y comunicaron la respuesta al derecho de petición radicado por el accionante, como se expondrá a continuación: A. Frente a la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite – FEDEPALMA-. 20.

La Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite – FEDEPALMA, a través del Oficio núm. 2023012001633A de 9 de agosto de 2023, comunicado al accionante por correo electrónico de la misma fecha17, dio respuesta al derecho de petición de los siguientes términos: […] Frente a los numerales primero y segundo: (…) Respuesta: La Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite – FEDEPALMA, es una entidad gremial que representa y protege los intereses y derechos de los palmicultores.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite – FEDEPALMA: 1. Protege estrictamente la información de sus palmicultores tal como lo establece la Ley 1581 de 2012, sus decretos reglamentarios y demás normas que le modifiquen adicionen o sustituyan. 17 Índice 8 del aplicativo SAMAI del proceso con radicado núm. 11001-03-15-000-2023-04444-00. 8 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04444-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón 2.

NO media autorización previa e informada de los titulares de la información. 3. La peticionaria no ostenta la calidad de entidad pública o administrativa, ni existe orden judicial, no es posible acceder a su solicitud. Frente a los numerales tercero al séptimo: (…) Respuesta: La Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite – FEDEPALMA orienta al sector palmicultor colombiano en la adopción de prácticas sostenibles en las cuatro zonas palmeras de Colombia.

La Guía Ambiental Sectorial lanzada en diciembre de 2021, reuniendo las mejores prácticas ambientales para planta de beneficio y cultivo de palma de aceite, así como los lineamientos legales, identificación de potenciales riesgos y medios de mitigación y gestión, en las fases de planificación, implementación y operación para el sector.

La guía puede descargarse en: https://repositorio.fedepalma.org/handle/123456789/141413 Respecto a los impactos ambientales, y observando las fuentes oficiales de información en deforestación, se puede evidenciar que en Colombia la palma de aceite no es un motor de deforestación según lo registran las líneas base del IDEAM que contienen información de 2011 a 2019, y otros estudios internacionales desde 1989 que relacionan el crecimiento de la palmicultura colombiana sin impacto en las dinámicas de deforestación sí presentes en el territorio nacional.

Esta información puede encontrarse en: https://repositorio.fedepalma.org/handle/123456789/141559 Así mismo, en la estrategia de sostenibilidad del sector palmero colombiano impulsada por La Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite – FEDEPALMA, desde 2018 se establecieron los Principios del Aceite de Palma Sostenible de Colombia que enmarcan las mejores prácticas de sostenibilidad que aplican al desarrollo de las operaciones palmeras en el país. Estos principios pueden encontrarse en: https://repositorio.fedepalma.org/handle/123456789/141296 Por otro lado, el Proyecto Paisaje Palmero Biodiverso, primer proyecto financiado por el GEF en palma de aceite en el mundo, y que tuvo lugar en Colombia de 2012 a 2018 definió estrategias de implementación de herramientas de manejo del paisaje, valoración de servicios ecosistémicos, identificación de áreas con alto valor de conservación y mecanismos de restauración ecológica en los entornos palmeros, estrategias que al día de hoy son parte permanente de la planificación y manejo de la conservación en las operaciones del sector.

Más sobre este proyecto puede encontrarse en: https://repositorio.fedepalma.org/handle/123456789/107570 Para otros recursos de información por favor consultar: CID PALMERO: https://cidpalmero.fedepalma.org/: Es un centro de productos y servicios de información especializados, en donde tanto los afiliados como el público en general pueden encontrar más de 14.000 registros de documentos y alrededor de 12.000 imágenes, en aspectos científicos, técnicos, económicos, sociales y comerciales, relacionados con la palma de aceite, semillas oleaginosas, y aceites y grasas.

Su función es la de facilitar el acceso a datos documentales e investigaciones sobre el sector palmero, 9 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04444-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón como apoyo en la toma de decisiones y adquisición de conocimientos a especialistas, profesionales, técnicos, empresarios, productores, investigadores, estudiantes y personas interesadas en la agroindustria.

SISPA:http://sispa.fedepalma.org/sispaweb/default.aspx?Control=Controles Generales/inicio: Es un centro de consulta pública del Sistema de Información Estadística del Sector Palmero – SISPA, en el cual podrá encontrar información de su interés tal como: la localización de los cultivos de palma de aceite en el país; la evolución histórica de las áreas sembradas; ubicación y sus principales indicadores demográficos; los indicadores de producción y comercialización de los productos de la palma de aceite; las estadísticas nacionales e internacionales de precios de los productos de la palma de aceite y los de sus principales sustitutos; las estadísticas del comercio exterior de aceites, grasas, tortas y harinas oleaginosas; entre otros aspectos.

Respecto a los numerales octavo, décimo y décimo primero: (…) Respuesta: Puede encontrar la información solicitada en el siguiente link público: https://publicaciones.fedepalma.org/index.php/anuario/issue/view/1620/178. Es de resaltar que dicha publicación y demás relevantes acorde a su consulta se encuentran en el CID palmero relacionado anteriormente.

Respecto al numeral noveno: (…) Respuesta: La Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite – FEDEPALMA, no posee la información al nivel de detalle solicitada dado que compete estrictamente a la decisión y estrategia de negocios de cada palmicultor. Frente al numeral décimo segundo: (…) Respuesta: Dicha información puede ser consultada en el Estatuto Tributario, o sugerimos elevar su inquietud directamente al Ministerio de Hacienda, toda vez que esta solicitud no aclara a qué actividad o producto hace referencia. Frente al numeral décimo Tercero: (…) Respuesta: En primera medida, las compensaciones se dan en el marco de procesos reglados por parte de las Autoridades Ambientales Regionales (Corporaciones Autónomas Regionales CAR´s), estos pueden tener tres variantes, de conformidad con Decreto Único Reglamentario del sector ambiental 1076 de 2015, la Ley 1333 de 2009 y la Ley 99 de 1993: -La primera es la de la solicitud de un permiso que puede generar una obligación al peticionario de compensación. -La segunda se origina la compensación como producto de un proceso sancionatorio en el marco de la Ley 1333 de 2009, esto puede darse por no tener un permiso o haber generado una afectación a los recursos naturales. -La tercera comprende los procesos de restauración que se hacen de manera voluntaria por los productores y que tienen su fondo en certificaciones nacionales o internacionales de sostenibilidad tanto para cultivo como para planta de beneficio. 10 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04444-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Ahora bien, es de aclarar que el cultivo de la palma no es un sector con la exigencia de ser licenciado.

Frente al numeral décimo cuarto: (…) Respuesta: Puede encontrar la información relativa a la oferta y consumo mundial en el Anuario Estadístico del siguiente link público: https://publicaciones.fedepalma.org/index.php/anuario/issue/view/1620/178. Es de resaltar que dicha publicación y demás relevantes acorde a su consulta se encuentran en el CID palmero relacionado anteriormente.

Respecto al numeral décimo quinto: (…) Respuesta: La Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite – FEDEPALMA no es una autoridad de carácter ambiental cuya misionalidad se base en la observancia de dichos aspectos, no obstante en el link del CID PALMERO https://cidpalmero.fedepalma.org/, podrá encontrar más de 14.000 registros de documentos y alrededor de 12.000 imágenes, en aspectos científicos, técnicos, económicos, sociales y comerciales, relacionados con la palma de aceite, semillas oleaginosas, y aceites y grasas.

Su función es la de facilitar el acceso a datos documentales e investigaciones sobre el sector palmero, como apoyo en la toma de decisiones y adquisición de conocimientos a especialistas, profesionales, técnicos, empresarios, productores, investigadores, estudiantes y personas interesadas en la agroindustria. Frente al numeral décimo sexto: (…) Respuesta: La información solicitada no es competencia de la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite – FEDEPALMA, razón por la cual no es posible brindar información en ese sentido.

Frente al numeral décimo séptimo y décimo octavo: (…) Respuesta: Lo que se manifiesta hace parte de una apreciación subjetiva del solicitante más no a una petición, no obstante, en los siguientes links podrá encontrar información relevante: CID PALMERO: https://cidpalmero.fedepalma.org/: Es un centro de productos y servicios de información especializados, en donde tanto los afiliados como el público en general pueden encontrar más de 14.000 registros de documentos y alrededor de 12.000 imágenes, en aspectos científicos, técnicos, económicos, sociales y comerciales, relacionados con la palma de aceite, semillas oleaginosas, y aceites y grasas.

Su función es la de facilitar el acceso a datos documentales e investigaciones sobre el sector palmero, como apoyo en la toma de decisiones y adquisición de conocimientos a especialistas, profesionales, técnicos, empresarios, productores, investigadores, estudiantes y personas interesadas en la agroindustria. 11 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04444-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón SISPA:http://sispa.fedepalma.org/sispaweb/default.aspx?Control=Controles Generales/inicio: Link de consulta pública del Sistema de Información Estadística del Sector Palmero – SISPA, en el cual podrá encontrar información de su interés tal como: la localización de los cultivos de palma de aceite en el país; la evolución histórica de las áreas sembradas; ubicación y sus principales indicadores demográficos; los indicadores de producción y comercialización de los productos de la palma de aceite; las estadísticas nacionales e internacionales de precios de los productos de la palma de aceite y los de sus principales sustitutos; las estadísticas del comercio exterior de aceites, grasas, tortas y harinas oleaginosas; entre otros aspectos.

Respecto a los numerales décimo noveno y vigésimo: (…) Respuesta: Las peticiones se basan en apreciaciones subjetivas del solicitante que no se fundan en una orden de carácter judicial, ni administrativa dirigida al sector palmero que se haya surtido según un debido proceso, por lo que no es posible acceder a dichas solicitudes. Frente al numeral vigésimo primero: (…) Respuesta: Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite – FEDEPALMA es la única entidad gremial que agrupa a los productores de pequeña, mediana y gran escala, quienes operan a escala empresarial, asociativa, incluyendo alianzas estratégicas o individual, al igual que plantas extractoras de aceite de palma […]. 21.

Visto lo anterior, la Sala considera que previo a la interposición de la presente acción de tutela, el accionante había emitido y comunicado la repuesta a las solicitudes efectuadas por el hoy accionante. 22. Esto es así porque la acción de tutela se interpuso el día 22 de agosto de 2023 y la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite - FEDEPALMA, mediante Oficio núm. 2023012001633A de día 9 de agosto de 2023, dio respuesta al derecho de petición y le comunicó dicha respuesta accionante en la misma fecha18. 23.

Así las cosas, se observa la citada entidad no vulneró el derecho fundamental de petición porque la solicitud fue resuelta en término. B. Frente a la Presidencia de la República 24. La Presidencia de la República, a través de comunicación núm. OFI23- 00141195/GFPU 13150001 de 31 de julio de 2023, comunicado por correo electrónico al aquí accionante el en la misma fecha19, dio respuesta al derecho de petición en los siguientes términos: 18 Oficio 2023012001633A notificado el día 9 de agosto de 2023 como se observa en el Índice 8 del aplicativo SAMAI del proceso con radicado núm. 11001-03-15-000-2023-04444-00. 19 Índice 15 del aplicativo SAMAI del proceso con radicado núm. 11001-03-15-000-2023-04444-00. 12 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04444-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón […] Con relación a su solicitud, sería del caso remitirla a las entidades legalmente competentes para dar respuesta a su petición; sin embargo, como quiera que la situación expuesta ya es conocida por las mismas, nos abstenemos de enviarla nuevamente, en aras de facilitar la gestión de la administración pública y evitar duplicidad en la información interinstitucional, en virtud de los principios que rigen las actuaciones administrativas de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 modificado por la Ley 1755 de 2015.

Agradecemos su comprensión y respetuosamente le sugerimos esperar a que la(s) entidades (es) competente(s) se pronuncie(n) sobre el particular […]. 25. Visto lo anterior, la Sala considera que previo a la interposición de la presente acción de tutela, la entidad accionada le había informado al actor que carecía de competencia para responder la petición, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, que señala que si la autoridad a quien va dirigida la petición no es competente deberá informárselo al interesado. 26.

En esta oportunidad, se observa que mediante Oficio núm. OFI23- 00141195/GFPU 13150001 de 31 de julio de 2023, notificado en la misma fecha20, se le indicó al actor la falta de competencia y le expuso que abstendrían de remitir el derecho de petición a las entidades competentes porque se observaba que el mismo había sido radicado en forma simultánea ante dichas autoridades.

Esta justificación es válida y razonable en virtud de los principios de eficiencia y economía, que son propios de la función administrativa. 27. Así las cosas, se observa que frente a esta entidad no existió vulneración al derecho fundamental de petición. C. Frente a la Procuraduría General de la Nación 28. Finalmente, se observa que la Procuraduría General de la Nación, a través de Oficio núm. 461 de 25 de julio de 2023, notificado al aquí accionante en la misma fecha21, dio respuesta al derecho de petición en los siguientes términos: […] En atención a los oficios antes señalado, le informó que, por tratarse de temas ajenos a la competencia y misionalidad de la Procuraduría General de la Nación, hemos enviado copia de sus solicitudes a quienes usted ha consultado, requiriendo se nos envíe copia de la respuesta que le brinden, a saber: • E-2023–469894: Empresa Metro de Bogotá y Secretaria Distrital de Ambiente [sic]. • E-2023–464210: Ministerio de Agricultura, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ANLA y Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite […]. 20 Índice 15 del aplicativo SAMAI del proceso con radicado núm. 11001-03-15-000-2023-04444-00. 21 Índice 11 del aplicativo SAMAI del proceso con radicado núm. 11001-03-15-000-2023-04444-00. 13 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04444-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón 29.

Visto lo anterior, la Sala considera que previo a la interposición de la presente acción de tutela la entidad accionada le había informado al actor que carecía de competencia para responder la petición, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, que señala que si la autoridad a quien va dirigida la petición no es competente deberá informárselo al interesado. 30.

En esta oportunidad, se observa que mediante Oficio núm. 461 de 25 de julio de 2023, comunicado en la misma fecha al aquí accionante22, se le indicó al actor la falta de competencia de la entidad y, asimismo, se le informó que solicitaron a las demás entidades encargadas de responder el derecho de petición que remitieran copia de las respuestas, para que el Ministerio Público actuara de conformidad con su misionalidad. 31.

Así las cosas, se observa que frente a esta entidad no existió vulneración al derecho fundamental de petición. VI.5.2. De la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Agricultura y Desarrollo Rural y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. 32. En lo atinente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS se observa que, a través de Oficio núm. 24022023E2025538 de 1° de agosto de 2023, comunicado al accionante aquí accionante el día 29 de agosto de 202323, se dio respuesta al derecho de petición en los siguientes términos: […] [pregunta] 3.

El Ministerio ha expedido políticas, instrumentos y legislación de orden general aplicable al sector agropecuario, y por tanto a la producción y procesamiento, de Palma de Aceite. De igual manera, ha identificado de manera general los posibles impactos ambientales que puede ocasionar la actividad, a través del desarrollo de la Guía Ambiental para el subsector de la Palma de Aceite, como se observa en la tabla 1. [pregunta] 4.

De conformidad con el artículo 21 de la ley 1755 de 2015 - Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo – trasladamos el presente interrogante para consideración y trámite pertinente a la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite - Fedepalma. [pregunta] 5. Al respecto, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como el cumplimiento y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento (…). 22 Respuesta al derecho de petición notificada al correo: plaiflora@gmail.com del aquí accionante el día 25 de julio de 2023, como consta en el índice 11 del aplicativo SAMAI del proceso con radicado núm. 11001-03-15-000-2023-04444-00. 23 Índice 14 del aplicativo SAMAI del proceso con radicado núm. 11001-03-15-000-2023-04444-00. 14 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04444-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón En ese contexto, corresponde a las autoridades ambientales regionales en sus jurisdicciones, determinar los posibles impactos ambientales que pueda generar el cultivo y procesamiento de palma de aceite a corto, mediano y largo plazo, en sus jurisdicciones.

Los impactos ambientales generales causados por la actividad económica de cultivo de palma de aceite, pueden corresponder con los presentados en la tabla representada anteriormente, en la respuesta del interrogante 3, dependiendo de las condiciones particulares de los territorios y los cultivos. [pregunta] 6. Desde su creación en 1993 a la fecha, el Ministerio no dispone de información específica o histórica sobre cómo se está impactando el ambiente en relación con el desarrollo de cultivos de Palma, que le permita determinar a escala de cultivo en las últimas 5 décadas, la incidencia de la actividad sobre los recursos naturales, teniendo en cuenta lo expuesto en la respuesta del interrogante 5, corresponde a las autoridades ambientales regionales, determinar los posibles impactos ambientales que pueda generar el cultivo y procesamiento de palma de aceite a corto, mediano y largo plazo, en sus jurisdicciones, considerando la función de las autoridades ambientales como garantes, encargadas del seguimiento y control al estado de los recursos naturales en sus áreas de jurisdicción. [pregunta] 7.

El Ministerio es rector de la política y regulación ambientales de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Decreto-Ley 3570 de 2011 (…). [pregunta] 10. El país cuenta con estudios y actualizaciones de línea base de deforestación asociada a la palma de aceite en Colombia desde 2011, elaborados por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, con los siguientes resultados del 0.4% (2011 - 2017), 0.2% (2018) y 0.1 (2019) %.

El estudio entre 2011 y 2017, señala que en Colombia se deforestaron 1,1 millones de hectáreas, de las cuales el 0,4 % (4.455 hectáreas) fueron convertidas a cultivos de palma de aceite. A principios de 2022, IDEAM presentó la actualización de dicha línea base para 2018, identificando una deforestación nacional de 197.000 hectáreas. De esta cifra, alrededor de 438 hectáreas correspondientes al 0,22 % fueron transformadas en cultivos de palma de aceite.

Los reportes y estudios pueden ser descargados en el siguiente link: http://www.ideam.gov.co/web/bosques/deforestacion-colombia Para periodos de tiempo anteriores a los señalados, Colombia no cuenta con estudios específicos, pero existen estudios internacionales, como el desarrollado entre 1989 y 2013, por Vijay V, et al (2016), de impactos de la palma de aceite en la deforestación y pérdida de biodiversidad, en el orden mundial, regional y local, que compartimos para su conocimiento y puede ser descargado en el siguiente link: https://journals.plos.org/plosone/article?id=10.1371/journal.pone.0159668 [pregunta] 13.

Los cultivos agropecuarios en el país no son objeto de licenciamiento ambiental, para lo cual en el Decreto 1076 de 2015 se definen las obras, proyectos y actividades que deben tramitar licencias ambientales para prevenir, mitigar o compensar sus impactos por uso, aprovechamiento o 15 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04444-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón afectación de los recursos naturales, lo cual excluye la necesidad de realizar compensaciones ambientales a los cultivos de palma de aceite en Colombia.

Lo anterior no implica que los Cultivos de Palma en el contexto del trámite de concesión de aguas que trata el artículo 2.2.3.2.9.9 del Decreto 1076 de 2015, puedan ser objeto de obligaciones por parte de la Autoridad Ambiental competente, como se especifica en el inciso “g. Obligaciones del concesionario relativas al uso de las aguas y a la preservación ambiental, para prevenir el deterioro del recurso hídrico y de los demás recursos relacionados, así como la información a que se refiere el artículo 23 del Decreto - Ley 2811 de 1974”. [pregunta] 15.

Colombia cuenta con informes sobre el estado del ambiente y los recursos naturales renovables, mediante los cuales las entidades del Sistema Nacional Ambiental ofrecen a una actualización accesible sobre los principales indicadores ambientales del país, además se destacan los múltiples nexos que existen entre el ambiente –la naturaleza y sus recursos–, lo social y lo económico, que pueden ser consultados en el repositorio del por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, e informes sobre el Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente de la Contraloría General de la república, disponibles en los siguientes links: http://documentacion.ideam.gov.co/cgi-bin/koha/opac-main.pl https://contraloriasai.gov.co/index.php/component/phocadownload/category/ 1-transparencia-y-acceso-a-la-informacion- publica?download=2010:informesobre-el-estado-de-los-recursos-naturales- y-el-medio-ambiente-2021 El Ministerio no dispone de información específica o histórica sobre cómo se está impactando el ambiente en relación con el desarrollo de cultivos de Palma, que le permita determinar a escala de cultivo, la incidencia de la actividad sobre los recursos naturales, teniendo en cuenta lo expuesto en la respuesta del interrogante 5, según lo cual corresponde a las autoridades ambientales regionales, determinar los posibles impactos ambientales que pueda generar el cultivo y procesamiento de palma de aceite a corto, mediano y largo plazo, en sus jurisdicciones. [pregunta] 21.

De conformidad con el artículo 21 de la ley 1755 de 2015 - Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo - trasladamos para su consideración y trámite pertinente, su comunicación, así: A Fedepalma las preguntas 1, 2, 4 y 12, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las preguntas 1,8,9,11 y 14, y a la Oficina Asesora Jurídica de Minambiente las preguntas 16. 17. 18. 19 y 20 […].

(Negrillas propias de la Sala) 33. Como se puede apreciar, en el trámite de la presente acción de tutela la entidad accionada emitió y notificó la respuesta al derecho del aquí accionante. Por lo cual, para este momento procesal se satisfizo el objeto del mecanismo de amparo ya 16 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04444-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón que se emitió la respuesta al derecho de petición y se le comunicó al actor dicha repuesta el pasado 29 de agosto de 202324. 34.

En lo atinente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se observa que, a través de Oficio núm. 2023-520-016536-1 de 23 de agosto de 202325, comunicado al accionante el día 23 de agosto de 202326, se dio respuesta al derecho de petición en los siguientes términos: […] Numeral 1. (…) RESPUESTA. -El MADR no posee un censo de cultivadores Aceite de PALMA y no cuenta con recursos disponibles para la elaboración de uno. En este caso, la información de productores la posee la organización gremial quien los agrupa FEDEPALMA, entidad a quien ustedes han presentado igualmente esta solicitud y quien proferirá una respuesta.

Los Numerales [2, 3, 4, 5, 6, 7]. (…) RESPUESTA. - Corresponden a asuntos que no son competencia del MADR, se trata de temas que son competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien proferirá sus respuestas. Respecto al Numeral 8. (…) RESPUESTA. -El MADR en respuesta oportuna, congruente y fondo con lo solicitado, le informa que el área sembrada de palma de aceite en Colombia al cierre del año 2022, se cuantifica en cerca de 580.000 hectáreas, de las cuales un 84,4% se encontraba en etapa de producción que equivale a unas 489.520 has.

La información cartográfica de la distribución espacial del área sembrada de palma en el País la posee la organización gremial FEDEPALMA, quien muy seguramente les facilitará el acceso a la misma. Numeral 9: (…) RESPUESTA. -Al igual que en el Numeral 1 no se posee información de censo de productores ni de proyecciones de nuevas siembras por parte de los productores.

Numeral 10. (…) RESPUESTA. -No es competencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -MADR se trata de asuntos que son competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien proferirá sus respuestas. Numeral 11. (…) 24 Respuesta al derecho de petición notificada al correo: plaiflora@gmail.com del aquí accionante el día 29 de agosto de 2023, como consta en el índice 14 del aplicativo SAMAI del proceso con radicado núm. 11001-03-15-000-2023-04444-00. 25 Realizado por la Dra. Jannia Teresa Gómez Mojica.

Directora de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura. 26 Índice 16 del aplicativo SAMAI del proceso con radicado núm. 11001-03-15-000-2023-04444-00. 17 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04444-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón RESPUESTA. - A continuación, se relaciona el diagrama de la cadena productiva de la palma de aceite: (…).

Los Numerales 12. (…) RESPUESTA: No se cobran impuestos a la actividad de cultivo da palma. Numeral “13. (…) RESPUESTA. - No son competencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -MADR; son asuntos de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien proferirá sus respuestas. Numeral “14. (…) RESPUESTA. - Presentamos información de la vigencia más reciente así: Durante el año 2022 la producción nacional de aceite de palma crudo -ACP fue de aproximadamente 1,770.000 toneladas y las de palmiste de 254.900 ton, de las cuales las ventas al mercado local de ACP fueron del orden de las 1.300.000 ton y las exportaciones de 470.000 ton.

En el caso del palmiste el producto destinado al mercado cocal alcanzó las 32.400 ton y una mayor proporción equivalente a unas 222.000 ton tuvieron como destino el mercado internacional. La distribución del suministro de ACP al mercado nacional se destinó en un 47% a la industria alimenticia, un 44% a la producción de biodiesel y un 7% a la industria de jabonería. Los principales destinos de exportación de ACP durante el año 2022 correspondieron a la Comunidad Europea con un 45%, Brasil con el 14% y México un 11%.

En el caso de palmiste las mayores exportaciones tuvieron destino la Comunidad Europea equivalentes al 47%, seguidas de México con un 25% y Brasil con el 10%. Los Numerales: [15, 17, 18, 19, 20]. (…) RESPUESTA. - No corresponden a temas de competencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -MADR; son asuntos de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien proferirá sus respuestas.

El Numeral “16. (…) RESPUESTA: No corresponden a temas de competencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -MADR; se trata de asuntos de competencia de la rama judicial, dentro de la cual se encuentra la Procuraduría General de la Nación, a quienes ustedes igualmente copiaron su petición y quien proferirá sus respuestas.

En el caso del Numeral “21. (…) RESPUESTA. - La única organización gremial reconocida del sector es FEDEPALMA a quienes ustedes copiaron la presente petición. 18 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04444-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Con lo anterior, hemos dado respuesta oportuna, congruente y de fondo en el marco de competencias que el ordenamiento jurídico asigna al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR […]. 35.

Como se puede apreciar, en el trámite de la presente acción de tutela la entidad accionada emitió y comunicó la respuesta al derecho radicado por el aquí accionante. Por lo cual, para este momento procesal se satisfizo el objeto del mecanismo de amparo, ya que se emitió27 la respuesta al derecho de petición y se le comunicó al actor dicha repuesta el pasado 23 de agosto de 202328. 36.

Por último, y en cuanto a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, se destaca que a través de oficio de 29 de agosto de 2023, notificada al aquí accionante en la misma fecha29, se le informó al peticionario lo siguiente: «Inicialmente, se precisa que conforme las competencias asignadas a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante el Decreto- Ley 3573 de 2011 y el Decreto 1076 de 2015, esta entidad es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental y los fines constitucionales de propender por el desarrollo sostenible del País, y en tal sentido, tiene entre sus funciones la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de conformidad con la Ley y su reglamentación, así como la de realizar seguimiento y control ambiental a los proyectos de su competencia conforme lo establecido en el artículo 2.2.2.3.2.2. del Decreto 1076 de 2015.

En este sentido, y de acuerdo a que su solicitud hace referencia al manejo y desarrollo del cultivo de palma, y teniendo en cuenta que dicho proceso no requiere licenciamiento, esta Autoridad Ambiental no se pronunciará en las 20 preguntas que exceden el marco funcional y corresponden al Ministerio de Agricultura, entidad a la que no se realiza traslado, ya que se identifica en su solicitud que esta fue igualmente remitida a dicho Ministerio.

“1. Se entregue censo de cultivadores y procesadores de palma de aceite en Colombia donde se exprese la razón social la organización, correo de notificaciones, ubicación, departamento, municipio, Acto adm de licencia ambiental y número de hectáreas cultivadas, variedad de la plantación de palma, características de las zonas del uso del suelo donde están ubicados.” Si bien esta Entidad no cuenta con un censo de cultivadores de palma de aceite, sí regula el inventario de insumos químicos para el manejo de este tipo de plantaciones, por lo cual, de acuerdo con su cuestionario procedemos a dar respuesta a la pregunta 4 en términos de las competencias de la Autoridad.

“4. Con base en el censo requerido en el punto No 1 presentar inventario de insumos químicos utilizados como herbicidas y plaguicidas, licencias de usos 27 Realizado por la Dra. Jannia Teresa Gómez Mojica. Directora de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura. 28 Envío del derecho de la respuesta al derecho de petición al correo: plaiflora@gmail.com del aquí accionante el día 29 de agosto de 2023, como consta en el ííndice 16 del aplicativo SAMAI del proceso con radicado núm. 11001-03-15-000-2023- 04444-00. 29 Índice 10 del aplicativo SAMAI del proceso con radicado núm. 11001-03-15-000-2023-04444-00. 19 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04444-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón y estudios de afectación a la fauna y la flora, suelo, aire, agua y la salud humana.” Se informa que, de la base de los Registros Nacionales de Plaguicidas del ICA (Fuente: https://www.ica.gov.co/areas/agricola/servicios/regulacion-y- control-de-plaguicidas-quimicos/listados/2009/1-1-bd_registros-nacionales- plaguicidas_30-septiem.aspx), se extrajo el inventario de los Productos Químicos de Uso Agrícola autorizados por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA utilizados en cultivo de palma.

Se elaboró el consolidado con la información de la empresa, clase de producto, cultivos autorizados que incluyen el cultivo de palma, entre otros aspectos, identificando 122 registros de productos usados en cultivo de palma. Por otra parte, consultado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) se recopiló la información de las licencias de usos (Dictámenes Técnicos Ambientales o Licencias Ambientales), para los productos autorizados por el ICA en cultivo de palma.

Se envía archivo en Excel con el inventario de productos químicos de uso agrícola utilizados en cultivo de palma. En los anteriores términos se resuelve su solicitud y quedamos atentos a aclarar cualquier inquietud adicional relacionada con los temas puntuales de competencia de – ANLA –». (Negrillas propias de la Sala) 37. Como se puede apreciar, en el trámite de la presente acción de tutela la entidad accionada emitió y comunicó la respuesta al derecho radicado por el aquí accionante.

Por lo cual, para este momento procesal se satisfizo el objeto del mecanismo de amparo, ya que se emitió30 la respuesta al derecho de petición y se le comunicó al actor dicha repuesta el pasado 23 de agosto de 2023 38. En tal sentido, es de resaltar que la Corte Constitucional ha entendido el concepto de la carencia actual de objeto por hecho superado como «[…] el supuesto de hecho en el que, entre el momento en que se interpone la demanda de amparo y el fallo se evidencia que, como producto del obrar de la entidad accionada, se eliminó la vulneración a los derechos fundamentales del actor […]»31. 39.

En conclusión, la Sala negará las pretensiones de la presente acción de tutela frente a la Presidencia de la República, la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite -FEDEPALMA- y la Procuraduría General de la Nación toda vez que no hubo vulneración al derecho fundamental de petición. Por otro lado, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado frente a los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- por cuanto en el trámite de esta acción constitucional se satisfizo el objeto de la misma. 30 Realizado por la Dra. Jannia Teresa Gómez Mojica.

Directora de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura. 31 Corte Constitucional. Sentencia T-342 de 19 de julio de 2017, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 20 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04444-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A:

PRIMERO: DENEGAR la solicitud de desvinculación procesal elevada por el la Presidencia de la República por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DENEGAR las pretensiones de la presente acción de tutela frente a la Presidencia de la República, la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite -FEDEPALMA- y la Procuraduría General de la Nación toda vez que no existe vulneración al derecho fundamental de petición del aquí accionante por parte de estas entidades.

CUARTO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito, en los términos de los artículos 16 y 30 del Decreto Ley núm. 2591 de 1991.

QUINTO: De no ser impugnada la presente sentencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 31 del Decreto Ley núm. 2591 de 1991. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E) HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. P(28)