Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación: 25000-23-42-000-2020-00411-01 (2264-2022) Demandante: XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ. Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Xenia Rocío Trujillo Hernández, a través de apoderada, interpuso demanda tendiente a declarar la nulidad de la Resolución núm. 5123 del 17 de julio de 2018, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. A título de restablecimiento del derecho solicitó «(…)el pago del “80% de las diferencias que se ha venido presentando entre las cesantías que devengan los Congresistas y las que devenga (sic) los Magistrados de Alta Corte”, porcentaje que debe reconocerse por concepto de prima especial de servicios contemplada en el artículo 15 de la Ley 4a de 1992 y que se tiene en cuenta a efectos de realizar la liquidación de los haberes que percibe como Magistrado y determina el monto Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2020-00411-01 (2264-2022) Demandante: Xenia Rocío Trujillo Hernández. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia de la bonificación por compensación de que trata el Decreto 610 de 1998.» MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declararon impedidos para conocer del asunto, acogiéndose a la postura del Consejo de Estado que dispuso lo siguiente: En efecto, la Sala de Conjueces del Honorable Consejo de Estado mediante sentencia de unificación del 18 de mayo de 2016 determinó que tanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 como el Decreto 10 de 1993, a través de los cuales se estableció y reguló la prima especial de servicios, tuvo por finalidad equiparar los ingresos laborales de los Magistrados de Alta Corte a aquellos que devengan los miembros del Congreso de la República, incluidas las cesantías, comoquiera que según la Alta Corporación estas constituyen un ingreso laboral anual permanente de los Congresistas y en tal sentido “no existen razones para que se haga abstracción de la misma, o de cualquiera de los factores que se tienen en cuenta para su liquidación al momento de fijar el monto a cancelar por concepto de bonificación por compensación a favor de los servidores mencionados en el artículo 2º del Decreto 610 de 1998”.
Por otra parte, el Decreto 1102 de 2012 estableció que el salario de los funcionarios judiciales debe corresponder al 70% o el 80% de lo que devenga un Magistrado de Alta Corte, lo que implica que para resolver el asunto de la referencia se hace necesario analizar normas que resultan aplicables (sic) los aspectos salariales y prestacionales que devengamos los miembros de la Corporación. CONSIDERACIONES Señalaron los magistrados del tribunal administrativo antes mencionado que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1 del artículo 141 del CGP que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2020-00411-01 (2264-2022) Demandante: Xenia Rocío Trujillo Hernández. 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación salarial y prestacional del demandante con la inclusión de la bonificación por compensación, factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.
Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la bonificación por compensación que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2020-00411-01 (2264-2022) Demandante: Xenia Rocío Trujillo Hernández. 4 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el dieciséis de junio de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente