Radicado: 11001-03-26-000-2018-00089-00 (61846) Demandante: Pedro Claver Medina Mesa y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Freddy Ibarra Martínez Bogotá D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-26-000-2018-00089-00 (61846) Demandante: Pedro Claver Medina Mesa y otros Demandados: Municipio de Aipe y Ecopetrol S.A. Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Falta de legitimación en la causa de la entidad que no expidió los actos Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión de negar las pretensiones de la demanda considero que debió declararse la falta de legitimación en la causa por pasiva de Ecopetrol S.A. En el proceso se demanda la nulidad de los actos administrativos del 18 de diciembre de 2007 y 7 de mayo de 2008 expedidos por el Alcalde Municipal de Aipe, Huila.
Si bien se pretende que a título de restablecimiento del derecho se ordene a Ecopetrol S.A. la cesación de actividades en los predios de propiedad de los demandantes, lo cierto es que esta entidad no expidió los actos administrativos demandados por lo cual no está legitimada en la causa por pasiva en el presente asunto. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado