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76001233300020230007501Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-06-17

Radicación interna: 29725 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Actor: Henry Castrillo Arce·Demandado: Servicio Nacional De Aprendizaje - Sena

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 76001 23 33 000 2023 00075 01 (3422-2024) Demandante: Henry Castrillón Arce Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje Temas: Remite por competencia a la Sección Cuarta AUTO INTERLOCUTORIO ____________________________________________________________________ Ingresó el expediente al despacho para decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante, señor Henry Castrillón Arce, contra la providencia del 29 de febrero de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.

Sin embargo, el consejero conductor del proceso advierte que no es posible emitir pronunciamiento de fondo, ya que esta Sección no tiene competencia para decidirlo y, por lo tanto, debe disponerse su remisión a la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Antecedentes Las pretensiones En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor Henry Castrillón Arce, integrante del Consorcio Centro Integral, mediante apoderado, formuló demanda en orden a que se declare la nulidad de las Resoluciones 76-1458 del 11 de marzo de 2022, por medio de la cual se profirió un mandamiento de pago a favor del Sena, 76-04863 del 2 de junio de 2022, que negó la excepción al mandamiento de pago, y 76-06699 del 5 de agosto de 2022, en la que se resolvió confirmar las anteriores resoluciones y no reponer la decisión, expedidos por el director del Sena, regional Valle.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) declarar que el señor Henry Castrillón Arce no adeuda la suma de setecientos treinta y siete millones setecientos diecisiete mil pesos (737.717.000); ii) el pago de indemnización por la vulneración de los derechos al buen nombre, debido proceso y trabajo, por valor de veinte millones de pesos (20.000.000), a partir del 7 de abril de 2022, correspondientes a los ingresos que pudo haber generado por concepto de contratos; y iii) el reconocimiento de intereses por mora desde el 7 de abril de 2022 hasta la fecha en que se efectúe el pago por parte del Sena.

Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Valle del Cauca profirió sentencia de primera instancia de fecha 29 de febrero de 2024, en la cual resolvió negar las pretensiones de la demanda y determinó lo siguiente:

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la parte demandante, señor Henry Castrillón Arce, al pago de las costas de esta instancia. Fijar como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente. […] El recurso de apelación La parte demandante, señor Henry Castrillón Arce, mediante apoderado, interpuso recurso de apelación contra la decisión antes reseñada, en el que expuso los motivos de inconformidad.

En auto de fecha 24 de mayo de 2024, el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca lo concedió. Consideraciones Ante las circunstancias expuestas en el acápite anterior, se advierte que la Sección Segunda del Consejo de Estado no tiene competencia para decidir el recurso de apelación a que se ha hecho referencia. Al respecto, el despacho considera que es la Sección Cuarta de esta corporación la que debe resolver la cuestión que aquí se debate, por las razones que se exponen a continuación. El Consejo de Estado, por medio del Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019, contentivo de su reglamento interno, estableció la forma en que se deben distribuir los negocios entre las secciones que lo componen, así: Artículo 13.- Distribución de los procesos entre las secciones.

Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Segunda Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo.

El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. […] Sección Cuarta Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. Los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a los de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social - Conpes, Superintendencia Financiera de Colombia, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Los procesos relacionados con los actos administrativos que se dicten para la enajenación de la participación del Estado en una sociedad o empresa. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo.

Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. (Negritas fuera del texto) En tales condiciones, el despacho considera necesario poner de presente los siguientes supuestos fácticos del caso sub examine: i) La demanda está dirigida contra los actos administrativos que libraron, comunicaron y no repusieron un mandamiento de pago en contra del Consorcio Centro Integral, al cual pertenece el demandante, y a favor del Sena, por concepto de multa, impuesta por el Ministerio del Trabajo, Dirección Territorial del Meta. ii) Los actos acusados fueron expedidos en virtud de las atribuciones conferidas al Sena, como entidad pública, por los artículos 2 y 5 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1.° del Decreto 4473 de 2006, artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario en concordancia con la Resolución 01235 del 18 de junio de 2014, por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera del Sena. iii) A través de la Resolución 76-01458 del 11 de marzo del 2022, expedida por el Sena, se dispuso librar orden de pago a favor de este y en contra del Consorcio Centro Integral, conformado por Humberto Botero Echeverry, Jairo Cerón Martínez y Henry Castrillón Arce con una participación del 34%, 33% y 33%, respectivamente, por valor de setecientos treinta y siete millones setecientos diecisiete mil pesos M/Cte, y por concepto de multa impuesta por el Ministerio del Trabajo, Dirección Territorial del Meta. iv) Con la Resolución 76-04863 del 2 de junio del 2022, el Sena negó la excepción al mandamiento de pago propuesta por el demandante, señor Henry Castrillón Arce. v) El señor Henry Castrillón Arce interpuso recurso de reposición en contra de la anterior resolución. El Servicio Nacional de Aprendizaje, por medio de la Resolución 76-06699 del 5 de agosto de 2022, resolvió no reponer su decisión. vi) Así, el asunto de la referencia versa sobre la ejecución de un cobro administrativo, en tanto lo pretendido tiene que ver con la legalidad del acto proferido en ejercicio de la facultad para adelantar las acciones de cobro coactivo de los créditos que sean exigibles, y no respecto controversias de índole laboral o relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social o al reconocimiento de esos derechos.

Las razones esbozadas en precedencia permiten concluir que el asunto sub examine está relacionado con temas de cobros coactivos de carácter administrativo y su conocimiento le corresponde a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por lo que se declarará la falta de competencia de la Sección Segunda de esta corporación, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de primera instancia. En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve Primero. Declarar la falta de competencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra la sentencia proferida el 29 de febrero de 2024 por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.

Segundo. Remitir el presente proceso a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase LUIS EDUARDO MESA NIEVES (E) Firmado electrónicamente acvf CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.