Micelio
11001031500020210122102Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-08-04

Radicación interna: 6812 · PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Luis Alfredo Castro Baron·Demandado: German Alcides Blanco Alvarez

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022) Solicitud: Pérdida de investidura de congresista Expediente: 11001-03-15-000-2021-01221-02 Solicitante: Accionado: Luis Alfredo Castro Barón Germán Alcides Blanco Álvarez Tema: Pérdida de investidura de congresista por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades o del régimen de conflicto de intereses Actuación: Decide recurso de apelación contra auto que negó el decreto de algunas pruebas Procede el despacho a decidir el recurso de apelación interpuesto por el señor Luis Alfredo Castro Barón contra el auto de 5 de julio de 2022, por medio del cual el señor consejero sustanciador de la sala especial de decisión 12 de pérdida de investidura abrió a pruebas el medio de control, con el propósito de que se revoque el numeral 1.3, que negó el decreto de algunas de carácter documental solicitadas en traslado (índice 104, aplicativo Samai del Consejo de Estado).

I.

ANTECEDENTES 1.1 La solicitud de pérdida de investidura. El ciudadano Luis Alfredo Castro Barón acude ante esta jurisdicción a incoar medio de control de pérdida de investidura conforme al artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra el representante a la Cámara por Antioquia, Germán Alcides Blanco Álvarez, por haber incurrido presuntamente en la causal de violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades o del régimen de conflicto de intereses, prevista en el artículo 183 (numeral 1) de la Constitución Política, durante el período 2018-2022 (índice 2, expediente digital).

En el escrito introductorio expresó: Prueba trasladada Solicito que se oficie a la CIA [Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara de Representantes] para que expida copia 2 Expediente 11001-03-15-000-2021-01221-02 Accionado: Germán Alcides Blanco Álvarez auténtica, con destino a este proceso de toda la actuación surtida dentro de los Expedientes No 4862, 4863, 4904, 4915, 5072, 5299, 5029, 4989, 5024, 5051, 5086 y demás procesos que se siguen en contra de aforados constitucionales en la CIA, por denuncias del suscrito relacionadas con la DESAPARICION FORZADA del sacerdote ABEL DE JESUS BARAHONA CASTRO y la participación de los aforados en su OCULTAMIENTO.

En el mismo sentido, solicito que se oficie al Consejo de Estado para que se remita copia de los expedientes 2014-01749 y 2017-1654, en los que se tramitó la denuncia contra el Procurador General por Acoso Laboral del Personero de Bogotá al suscrito y acción de Tutela contra 78 entidades públicas ante el Consejo de Estado, para constatar el prevaricato e implacable acoso al suscrito en procura de mi muerte civil, mi muerte laboral, mi muerte sindical, mi muerte física y mi desaparición Forzada, para tapar con el manto de la impunidad la desaparición Forzada del sacerdote ABEL DE JESUS BARAHONA CASTRO, Capellán de la Universidad Javeriana.

Se pide que se oficie en el mismo sentido a la Corte Suprema de Justicia, para que remita copia con destino a este proceso, del expediente 11001600004920070867101, que a cargo del HM EUGENIO FERNANDEZ CARLIER, se surte Recurso de Casación Penal, por el delito de Estafa, en el que se evidencia el entrampamiento y la ausencia de delito, expediente avalado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a través de todas las salas, es decir, Casación Penal, Civil y Laboral, dentro de las acciones de Tutela 2017-556; 2017-556- 01, 2017-1324 00, 2017-1324-02; 2017-02379 00 y 20172379-01, que con sus decisiones realizan el Ocultamiento del sacerdote ABEL DE JESUS BARAHONA CASTRO.

Se pide, igualmente, como prueba trasladada, oficiar a la Personería de Bogotá, para que remitan todos los procesos disciplinarios que se tramitan y se han tramitado en contra del suscrito LUIS ALFREDO CASTRO BARON como parte de la Política Pública de Desaparición Forzada de personas entre ellas el sacerdote y Capellán de la Universidad Javeriana ABEL DE JESUS BARAHONA CASTRO y tres (3) Personas más y su relación con la inactividad y ocultamiento por parte de la CIA, dentro de entre otros, el proceso 4862, pues debiendo investigar al Procurador por tolerar el acoso del Personero no lo hace, sino por el contrario, continúan los procesos como forma de tortura al suscrito para legalizar la Desaparición forzada de mi poderdante y robarse la tierra [sic para toda la cita].

La solicitud de pérdida de investidura fue admitida por el señor consejero instructor del asunto, mediante proveído de 25 de enero de 2022 (índice 92, aplicativo SAMAI del Consejo de Estado). 3 Expediente 11001-03-15-000-2021-01221-02 Accionado: Germán Alcides Blanco Álvarez 1.2 La decisión recurrida. Con auto de 5 de julio de 2022, se decidió acerca de la solicitud de pruebas de la parte actora, así: 1.2 Pruebas documentales trasladadas Tiénense como pruebas documentales trasladadas, con el valor que la ley les asigna, los siguientes expedientes que ya reposan en la actuación: i) Expediente penal número 5024 en contra del magistrado de la Corte Suprema de Justicia José Francisco Acuña Vizcaya. ii) Expediente penal número 4862 en contra de los magistrados del Consejo de Estado Danilo Rojas Betancourth, Jorge Octavio […] Ramírez Ramírez y Roberto Augusto Serrato Valdez.

Y en la parte que es motivo de apelación dispuso: 1.3 Negación de otra solicitude [sic] de trasladado [sic] de pruebas Por impertinentes niéganse las demás pruebas trasladadas correspondientes a otros procesos que no tienen relación con la causal invocada debido a que no se debate en este proceso la desaparición forzada a la que se refiere la petición de pérdida de investidura, ni las denuncias por acoso formuladas por el peticionario, ni las actuaciones disciplinarias surtidas en su contra.

El solicitante sustenta su petición de pruebas en lo siguiente: “Para constatar el prevaricato e implacable acoso al suscrito en procura de mi muerte civil, mi muerte laboral, mi muerte sindical, mi muerte física y mi desaparición forzada, para tapar con el manto de la impunidad la desaparición forzada del sacerdote ABEL DE JESÚS BARAHONA CASTRO, Capellán de la Universidad Javeriana (…)” (fl. 14 de la demanda – mayúsculas fijas originales).

De acuerdo con lo anterior, es evidente la impertinencia de los medios de prueba requeridos por el actor por cuanto están dirigidos a poner de presente asuntos distintos a los propios del juicio de este proceso de pérdida de investidura. 1.3 El recurso de apelación de la parte solicitante. Contra la anterior determinación el demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, con el propósito de «Que se revoque el proveído y, en su lugar, decreten las pruebas trasladadas en los otros expedientes» (índice 176, 4 Expediente 11001-03-15-000-2021-01221-02 Accionado: Germán Alcides Blanco Álvarez aplicativo SAMAI de esta Corporación), al estimar: 1.

Me encuentro Privado de la libertad por el mismo motivo que el demandado y el Juzgador Consejo de Estado fueron recusados: tapar con el manto de la impunidad la DESAPRICON FORZADA DEL PADRE ABEL DE JESUS BARAHONA CASTRO por la misma motivación: el despojo de la FINCA EL CARMEN, actual parcial y violentamente ocupada por TRANSMILENIO Y LA TERMINAL DE TRANSPORTES DEL NORTE y por ello tengo dificultades tanto para enviar documentos como para allegar pruebas que tengo en mi poder, por lo cual solicito dar aplicación al segundo inciso del artículo 167 del C. G. del Proceso. 2.

Dentro de los procesos penales que se han instaurado en la comisión de Acusaciones, obran recusaciones contra TODA LA COMISIÓN, por TENER INTERÉS, que no fueron incorporados a los procesos 4862 y 5024 y que fueron enviadas en el mes de febrero de 2021 con destino a cinco (5) procesos, de los mencionados en el libelo demandatorio. 3.

Ninguno de los procesos en los que se ha recusado a TODOS LOS INTEGRANTES DE LA CIA, han ido a la COMISIÓN DE ÉTICA, es decir no se ha surtido el trámite legal. Se allegan al despacho mediante reenvío los mencionados escritos de RECUSACION contra todos los miembros de la CIA [sic para toda la cita]. 1.4 Decisión del recurso de reposición. Por medio de auto de 26 de julio de 2022, el señor consejero director del proceso decidió no reponer el auto impugnado y conceder el recurso de apelación «en el efecto devolutivo ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo» de esta Colegiatura.

Para efectos de lo primero, consideró que: (i) el actor se refiere, de manera insistente, a la desaparición forzada del sacerdote Abel de Jesús Barahona Castro y a la supuesta participación de funcionarios del Estado para perpetrarla y encubrirla, de lo que deriva la mención que realiza de varios procesos penales, ante lo cual reitera que el objeto del presente asunto es determinar si se configura o no la causal de pérdida de investidura suplicada, por tanto, no existe fundamento para que todas las actuaciones penales que se solicitan deban ser trasladadas a este trámite y tampoco explicó el solicitante cuál es la relevancia o pertinencia con este específico caso;

(ii) similar situación ocurre con los expedientes que se tramitan ante el Consejo de Estado por el presunto acoso laboral del que afirma haber sido víctima el señor Castro 5 Expediente 11001-03-15-000-2021-01221-02 Accionado: Germán Alcides Blanco Álvarez Barón, por cuanto no justificó el motivo por el cual podrían ser relevantes para analizar la causal de pérdida de investidura pedida; y (iii) tampoco resulta pertinente traer como pruebas los expedientes disciplinarios que adelantó la personería de Bogotá contra el demandante, toda vez que no son estas conductas las que se juzgan en el sub lite, ni se sustentó en la demanda la forma como esos hechos pueden tener relación con la causal de pérdida de investidura en cuestión. A este despacho correspondió el presente asunto por reparto efectuado el 5 de agosto de 2022 (anotación 3, aplicativo Samai).

II. CONSIDERACIONES 2.1 Competencia. El despacho es competente para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante contra el auto que negó el decreto de unas pruebas, de conformidad con los artículos 21 de la Ley 1881 de 20181, 125 (numeral 2, letra g)2 y 243 (numeral 7) 3 del CPACA. 2.2 Problema jurídico. Corresponde al despacho determinar, con fundamento en los argumentos de apelación formulados por el solicitante de la pérdida de investidura, si hay lugar a revocar o confirmar el auto de 5 de julio de 2022 (numeral 1.3), por medio del cual el señor consejero sustanciador de la sala especial de decisión 12 de pérdida de investidura negó el decreto de pruebas documentales consistentes en allegar copia de unos expedientes tramitados en: (i) la comisión de investigaciones y acusaciones de la Cámara de 1 «ARTÍCULO 21.

Para la impugnación de autos y en los demás aspectos no contemplados en esta ley se seguirá el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de forma subsidiaria el Código General del Proceso en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo». 2 «ARTÍCULO 125.

DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: […]. g) Las enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas; 3.

Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». Como el auto que niega el decreto o la práctica de una prueba del numeral 7 del artículo 243 no está incluido en la letra g) del artículo 243 del CPACA, la competencia para decidir la apelación es del magistrado ponente, de conformidad con el numeral 3 del aludido artículo 125 del mismo Código. 3 «ARTÍCULO 243.

APELACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia: […] 7. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas». «ARTÍCULO 244. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTOS. <Artículo modificado por el artículo 64 de la Ley 2080 de 2021.

El nuevo texto es el siguiente:> La interposición y decisión del recurso de apelación contra autos se sujetará a las siguientes reglas: […] 4. Una vez concedido el recurso, se remitirá el expediente al superior para que lo decida de plano». 6 Expediente 11001-03-15-000-2021-01221-02 Accionado: Germán Alcides Blanco Álvarez Representantes, (ii) el Consejo de Estado, (iii) la Corte Suprema de Justicia y (iv) la personería de Bogotá, con los que, entre otros, el actor pretende demostrar que el representante a la Cámara por Antioquia Germán Alcides Blanco Álvarez incurrió en violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades o del régimen de conflicto de intereses, prevista en el artículo 183 (numeral 1) de la Constitución Política, durante el período 2018- 2022.

Para tal efecto, se examinará la pertinencia de las pruebas deprecadas. 2.3 Caso concreto. Se revocará de manera parcial el auto apelado, por las siguientes razones: 2.3.1 Se revocará para decretar el traslado a este trámite de copia de los expedientes 4793, 4863 y 4915, adelantados por la comisión de investigaciones y acusaciones de la Cámara de Representantes.

Como se anotó, el solicitante pretende que el representante a la Cámara por Antioquia, Germán Alcides Blanco Álvarez, sea despojado de su investidura por esta Corporación, por haber incurrido, al parecer, en la causal de violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades o del régimen de conflicto de intereses, establecida en el artículo 183 (numeral 1) de la Constitución Política, durante el período 2018-2022, en razón a que actuó en procesos penales a cargo de la comisión de investigaciones y acusaciones de la Cámara de Representantes, de la cual era integrante, pese a que fue recusado dentro de ellos por el actor.

Como sustento de su petición, afirma el demandante que «para el período 2014-2018 y de la CIA, el doctor GERMAN ALCIDES BLANCO ALVAREZ aprobó el día 12 de junio de 2018, auto inhibitorio de fecha 26 de marzo de 2018, dentro del expediente 4862 […] dictado en favor de los Consejeros de Estado JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMÍREZ, DANILO ROJAS BETANCOURTH y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES» (sic), en el que se les investigaba por «PREVARICATO, FRAUDE PROCESAL Y DESAPARICION FORZADA de mi poderdante, el sacerdote y Capellán de la Universidad Javeriana de Bogotá, ABEL DE JESUS BARAHONA CASTRO» (sic).

Lo anterior, pese a que, según dice el solicitante, «Mediante escrito fechado el 3 de septiembre de 2019, radicado en la CIA el 10 de septiembre de 2019, bajo el No. 20193.80182342, ID. 32673, […] formulé RECUSACION en contra de todos los miembros de la Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara de Representantes, entre quienes está el nombre 7 Expediente 11001-03-15-000-2021-01221-02 Accionado: Germán Alcides Blanco Álvarez del doctor GERMAN ALCIDES BLANCO ALVAREZ. 15.- La RECUSACION que formulé, lo fue por las causales 1, 5 y 7 del artículo 99 de la ley 600 de 2000, en su orden, tener interés en el resultado del proceso, enemistad grave y haber dejado vencer los términos legales sin actuar, y fue presentada dentro de la radicación señalada en el hecho primero, dentro del expediente 5024, […] a cargo del Representante Investigador OSCAR LEONARDO VILLAMIZAR MENESES, en procesos seguido por AMENAZAS, DESAPARICION FORZADA y FRAUDE PROCESAL, contra el Magistrado de la Corte Suprema de Justicia JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA» (sic para toda la cita).

Asegura que la recusación, «que fuera radicada dentro del expediente 5024 a cargo del Representante OSCAR LEONARDO VILLAMIZAR MENESES, en donde se investiga al Magistrado JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, por nexos con los paramilitares y DESAPARICION FORZADA del sacerdote ABEL DE JESUS BARAHONA CASTRO, decisión que fue aprobada por los miembros de la CIA, entre ellos el Representante GERMAN ALCIDES BLANCO ALVAREZ, el día 13 de noviembre de 2019» (sic) [índice 54 ff. 2, 4 y 6].

Agrega, como «EXPLICACIÓN DE LA CAUSAL INVOCADA» de pérdida de investidura, que «1. La violación del régimen de conflicto de intereses de carácter moral, político y económico por parte del Congresista GERMAN ALCIDES BLANCO ALVAREZ es evidente, puesto que todos los miembros de la Comisión de Investigaciones y Acusaciones, están comprometidos en la DESAPARICION FORZADA del sacerdote ABEL DE JESUS BARAHONA CASTRO, lo cual se exterioriza en la incuria y prevaricadora actitud demostrada en desarrollo de las denuncias y sus ampliaciones con trampas a los presos, que han sido puestas en conocimiento de la CIA por el suscrito, […] 6.

Toda vez que no se declaró impedido, aún conociendo la Recusación CONTRA TODOS LOS INTEGRANTES DE LA CIA, lo cual tuvo lugar en varios procesos, entre ellos el 5024, seguido contra el Magistrado JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, de la Corte Suprema; el 4863, seguido en contra del Presidente de la República JUAN MANUEL SANTOS CALDERON, el 4915, seguido en contra de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia LUIS FERNANDO SALAZAR OTERO, EYDER PATIÑO CABRERA, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y EUGENIO FERNANDEZ CARLIER; también dentro del expediente 4793 que estaba a cargo del Representante RICARDO FERRO LOZANO, quien renunció tan pronto fue recusado y quien estaba a cargo de la investigación de la conducta punible 8 Expediente 11001-03-15-000-2021-01221-02 Accionado: Germán Alcides Blanco Álvarez por DESAPARICION FORZADA AGRAVADA y PREVARICATO en el que están denunciados los Exmagistrados del Consejo Superior de la Judicatura JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO, ADOLFO LEON CASTILLO ARBELÁEZ, PEDRO ALONSO SABARIA BUITRAGO, MARIA ROCIO CORTES VARGAS, RAFAEL ALBERTO GARCIA ADARBE, JULIA EMMA GARZON DE GOMEZ y MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS, y, desde luego, el 4862, en el que son investigados por el mismo delito de DESAPARICION FORZADA los Magistrados del Consejo de Estado DANILO ROJAS BETANCOURTH, JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDEZ» (sic para toda la cita).

Obsérvese que el accionante cuestiona la actuación del representante a la Cámara Blanco Álvarez dentro de los expedientes de carácter penal 4793, 4862, 4863, 4915 y 5024, tramitados ante la comisión de investigaciones y acusaciones de la Cámara de Representantes, respecto de los cuales, en el auto recurrido, el consejero de Estado sustanciador dispuso tener en cuenta solo dos de ellos (4862 y 5024), así: «Tiénense como pruebas documentales trasladadas, con el valor que la ley les asigna, los siguientes expedientes que ya reposan en la actuación: i) Expediente penal número 5024 en contra del magistrado de la Corte Suprema de Justicia José Francisco Acuña Vizcaya. ii) Expediente penal número 4862 en contra de los magistrados del Consejo de Estado Danilo Rojas Betancourth, Jorge Octavio […] Ramírez Ramírez y Roberto Augusto Serrato Valdez», por cuanto ya reposan en la actuación, y se abstuvo de decretar el traslado de los que corresponden a los números 4793, 4863 y 4915, a pesar de que también se mencionan como sustento de la solicitud de pérdida de investidura, por tanto, resulta pertinente ordenar su práctica y, en este sentido, se revocará la providencia apelada. 2.3.2 Se confirmará el proveído impugnado en cuanto negó el decreto de las demás pruebas requeridas.

En el acápite de pruebas (trasladadas) de la solicitud de pérdida de investidura el accionante pide se oficie a la comisión de investigaciones y acusaciones de la Cámara de Representantes para que expida también copia auténtica, con destino a este trámite, de toda la actuación surtida dentro de los expedientes 4904, 5072, 5299, 5029, 4989, 5051, 5086 «y demás procesos que se siguen en contra de aforados constitucionales en la CIA, por denuncias del suscrito relacionadas con la DESAPARICION FORZADA del sacerdote ABEL DE JESUS BARAHONA CASTRO y la participación de los aforados en su OCULTAMIENTO» (sic) [negrilla del despacho], pero no sustenta la relevancia, pertinencia o utilidad de ese extenso volumen de información, deprecada de manera indeterminada, ni cómo 9 Expediente 11001-03-15-000-2021-01221-02 Accionado: Germán Alcides Blanco Álvarez contribuye a demostrar la casual de pérdida de investidura impetrada, entre otras razones, porque fue dentro de los expedientes de carácter penal 4793, 4862, 4863, 4915 y 5024, se itera, que se siguen ante la aludida comisión, en los que afirma el actor haber formulado recusación contra el congresista Blanco Álvarez, de los cuales ya obra copia en el plenario de los distinguidos como 4862 y 5024.

Respecto de los demás expedientes, el demandante se limita a indicar insistentemente que se refieren a denuncias que formuló contra los integrantes de la comisión de investigaciones y acusaciones de la Cámara de Representantes por desaparición forzada del sacerdote Abel de Jesús Barahona Castro y «la participación de los aforados en su ocultamiento», no obstante, resulta claro que el objeto del medio de control que nos ocupa es establecer si se configura o no la causal de pérdida de investidura invocada por el actor, con fundamento en el específico caso de las recusaciones que formuló contra los legisladores en cuestión, lo que no sucedió en todos los procesos penales cuya copia reclama trasladar a este caso, o al menos no lo manifiesta.

Tampoco se advierte, prima facie, relación alguna entre el enunciado jurídico que consagra la causal de pérdida de investidura alegada en el escrito introductorio con los expedientes 2014-01749 y 2017-1654 adelantados en el Consejo de Estado, «en los que se tramitó la denuncia contra el Procurador General por Acoso Laboral del Personero de Bogotá al suscrito y acción de Tutela contra 78 entidades públicas ante el Consejo de Estado, para constatar el prevaricato e implacable acoso al suscrito en procura de mi muerte civil, mi muerte laboral, mi muerte sindical, mi muerte física y mi desaparición Forzada, para tapar con el manto de la impunidad la desaparición Forzada del sacerdote ABEL DE JESUS BARAHONA CASTRO, Capellán de la Universidad Javeriana», al decir del demandante.

Lo mismo se puede predicar del expediente 11001600004920070867101, tramitado ante la Corte Suprema de Justicia, «que a cargo del HM EUGENIO FERNANDEZ CARLIER, se surte Recurso de Casación Penal, por el delito de Estafa, en el que se evidencia el entrampamiento y la ausencia de delito, expediente avalado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a través de todas las salas, es decir, Casación Penal, Civil y Laboral, dentro de las acciones de Tutela 2017-556; 2017-556-01, 2017-1324 00, 2017-1324-02; 2017-02379 00 y 2017- 2379-01, que con sus decisiones realizan el Ocultamiento del sacerdote ABEL DE JESUS BARAHONA CASTRO» (sic), que solicita en traslado el accionante, sin que exprese la relación con el asunto 10 Expediente 11001-03-15-000-2021-01221-02 Accionado: Germán Alcides Blanco Álvarez sub examine.

De igual modo, en nada sirve a la presente causa, porque no se explica, «oficiar a la Personería de Bogotá, para que remitan todos los procesos disciplinarios que se tramitan y se han tramitado en contra del suscrito LUIS ALFREDO CASTRO BARON como parte de la Política Pública de Desaparición Forzada de personas entre ellas el sacerdote y Capellán de la Universidad Javeriana ABEL DE JESUS BARAHONA CASTRO y tres (3) Personas más y su relación con la inactividad y ocultamiento por parte de la CIA, dentro de entre otros, el proceso 4862, pues debiendo investigar al Procurador por tolerar el acoso del Personero» (sic) [negrilla del despacho], como lo impetra el actor.

Decretar las pruebas en tales condiciones comporta, por contera, en grado sumo, para la parte contraria, dificultad para ejercer de manera precisa sus derechos de contradicción y defensa, ante lo abstracto y difuso de la información que se le intenta oponer, amén de que tampoco se advierte relevancia preliminar e hipotética para determinar los hechos objeto de consideración judicial asociados a la causal de pérdida de investidura que se aduce.

No se evidencia que los anteriores elementos converjan hacia una conclusión común orientada a demostrar el despojo de la investidura de congresista del accionado. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que «el funcionario judicial solo está obligado a practicar aquellas pruebas que objetivamente resulten pertinentes y que puedan ser obtenidas a través de un esfuerzo razonable» (Corte Constitucional, sentencia T-589 de 1999, M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz).

Ahora bien, destaca el despacho que el solicitante, si bien interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación contra la parte de la decisión que negó el traslado de unas pruebas, solo sustentó la impugnación frente a las concernientes a la comisión de investigaciones y acusaciones de la Cámara de Representantes y nada dijo en torno a las demás, es decir, de las del Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y la personería de Bogotá, que también le fueron negadas.

Esta Corporación ha reiterado que la causal de pérdida de investidura por violación del régimen de conflicto de intereses se presenta cuando el congresista tiene interés directo en el asunto que conoce y le afecta en forma personal, a alguno de sus parientes en los grados indicados en la norma o a sus socios, de modo que se plantea una tensión entre su interés personal y el 11 Expediente 11001-03-15-000-2021-01221-02 Accionado: Germán Alcides Blanco Álvarez general que debe guiar el ejercicio de sus funciones, que lo obliga a expresar su impedimento, so pena de incurrir en la pérdida de investidura4.

Dicha previsión busca evitar que los congresistas utilicen su investidura para tramitar los asuntos puestos a su consideración en una u otra forma, con el propósito de obtener beneficios o privilegios para ellos o sus parientes, gracias a su cargo, en contravía de los postulados constitucionales que deben regir su labor. Se trata de una causal que incorpora, en sentido amplio, unos códigos de conducta que se deben observar, con la finalidad de preservar la dignidad del cargo y el principio de representación popular, a partir de unos deberes y obligaciones de quienes aspiran a ocupar una curul o la desempeñan, bajo la forma de inhabilidades e incompatibilidades, respectivamente5.

En ese sentido, la prueba que pretende demostrar la causal de pérdida de investidura debe satisfacer el presupuesto jurídico de pertinencia, es decir, que tengan aptitud para demostrar los hechos que sustentan la respectiva solicitud. El artículo 168 del Código General del Proceso (CGP), aplicable al asunto6, preceptúa que «El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles».

Esta Corporación ha afirmado que la pertinencia de la prueba remite a la relación del medio de convicción y el objeto del proceso y significa que las pruebas deben versar sobre hechos que conciernan al debate, porque si en nada tienen que ver con este devienen impertinentes7, como sucede en el asunto sub examine con las demás pruebas negadas en primera instancia, por consiguiente, el desapcho confirmará la providencia apelada en tal aspecto.

Por úlitmo, el despacho se abstiene de pronunciarse acerca de los impedimentos manifestados por las señoras consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto y Myriam Stella Gutiérrez Argüello (anotación 4, aplicativo Samai de esta Corporación), toda vez que la presente providencia se profiere por el suscrito ponente. 4 Sentencia de 28 de enero de 2022, sala de lo contencioso-administrativo, expediente 11001-03-15-000-2019- 02135-01. 5 Sala plena de lo contencioso-administrativo, sentencia de 20 de octubre de 2021, expediente 11001-03-15- 000-2020-03359-01(PI) (acumulado). 6 El CPACA establece: «ARTÍCULO 211.

RÉGIMEN PROBATORIO. En los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en lo que no esté expresamente regulado en este Código, se aplicarán en materia probatoria las normas del Código de Procedimiento Civil» (hoy Código General del Proceso). 7 Fallo de 5 de marzo de 2015, sección quinta, expediente 11001-03-28-000-2014-00111-00(S). 12 Expediente 11001-03-15-000-2021-01221-02 Accionado: Germán Alcides Blanco Álvarez En mérito de lo expuesto, el despacho DECIDE 1°.

Confirmar parcialmente el proveído de 5 de julio de 2022, por el cual se decretaron algunas pruebas de las deprecadas por el solicitante, conforme a lo consignado en la parte motiva. 2°. Revocar el auto apelado, en cuanto negó el traslado de la copia de los siguientes expedientes adelantados por la comisión de investigaciones y acusaciones de la Cámara de Representantes: (i) 4915, a cargo del representante a la Cámara Andrés David Calle Aguas, en el que se investiga por prevaricato a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia Luis Fernando Salazar Otero, Eyder Patiño Cabrera, Fernando Alberto Castro Caballero y Eugenio Fernández Carlier;

(ii) 4793, instruido por el representante a la Cámara Ricardo Ferro Lozano; y (iii) 4863, seguido contra el señor expresidente de la República Juan Manuel Santos Calderón; en su lugar, se ordena al señor presidente de la aludida comisión que aporte tales copias al presente trámite, en medio físico o digital, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación. 3º.

Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente en forma inmediata al despacho de origen para su cumplimiento8, previas las anotaciones que fueren menester. Cópiese, notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER 8 Código General del Proceso: «Artículo 330. Efectos de la decisión del superior sobre el decreto y práctica de pruebas en primera instancia. Si el superior revoca o reforma el auto que había negado el decreto o práctica de una prueba y el juez no ha proferido sentencia, este dispondrá su práctica en la audiencia de instrucción y juzgamiento, si aún no se hubiere realizado, o fijará audiencia con ese propósito.

Si la sentencia fue emitida antes de resolverse la apelación y aquella también fue objeto de este recurso, el superior practicará las pruebas en la audiencia de sustentación y fallo».