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11001031500020210671101Consejo de Estado · Sección Tercera (Conjueces Sección Tercera)Auto interlocutorio2022-02-02

Radicación interna: 1108 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Luis Felipe Botero Aristizábal

Actor: Hilda Bustamante De Sotomayor·Demandado: Consejo De Estado Sala Especial De Decisión 18

Consejero ponente: Luis Felipe Botero Aristizábal Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022) |Acción |:|Tutela | |Expediente |:|11001-03-15-000-2021-06711-01 | |Actora |:|Hilda Bustamante de Sotomayor | |Demandados |:|Magistrados de la Sala especial de decisión 18 de la | | | |sala de lo contencioso-administrativo del Consejo de | | | |Estado | |Tema |:|Impugnación sentencia que resolvió tutela contra | | | |providencia judicial; derecho constitucional | | | |fundamental al debido proceso | Procede la Sala de Conjueces a resolver el impedimento contenido en el auto de 28 de febrero de 2022, proferido por la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del trámite de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. La Sala de Conjueces hace propia la relación de antecedentes que se encuentran en la providencia impugnada, adiada el 2 de noviembre de 2021. 2. Proferida la sentencia de primera instancia dentro del trámite de esta herramienta constitucional, la parte actora presentó impugnación de forma oportuna el 14 de enero de 2022. 3.

El a quo dio curso a la impugnación mediante auto de fecha 24 de enero de 2022. 4. Mediante auto de 28 de febrero de 2022, la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado se declaró impedida para resolver la impugnación, con fundamento en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal y ordenó el sorteo de conjueces para resolver el impedimento. 5.

Los integrantes de la Sala fueron designados como conjueces mediante sorteo de fecha 4 de marzo de 2022. II. EL IMPEDIMENTO 2.1 El impedimento se fundó en la causal contenida en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. 2.2 En concreto, la Sala consideró lo siguiente: “si bien la aludida sentencia objeto del recurso extraordinario de revisión cuyo trámite se cuestiona en la demanda de tutela fue expedida por los magistrados Ramiro Pazos Guerrero, Marta Nubia Velásquez Rico -en encargo- y María Adriana Marín -en encargo- lo cierto es que las providencias no corresponden a los magistrados que las suscriben, sino a la Sala de la Corporación que las profiere, razón por la cual consideramos que nos asiste un interés en el asunto en atención a que la providencia que se pidió infirmar en el recurso extraordinario de revisión es una decisión de la Sala de la cual hacemos parte.” III.

DECISIÓN 3.1 La Sala de Conjueces encuentra que el impedimento expresado por la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado es fundada y que, por la inquebrantable garantía del debido proceso, en este caso, expresada a través del principio de imparcialidad judicial, debe dar paso a que la presente controversia no sea resuelta por la Sala cuya decisión en el trámite del recurso extraordinario de revisión pretende ser impugnada. 3.2 Entretanto, el artículo 131 numeral 4 del CPACA dispone que quien resuelva favorablemente el impedimento, avocará el conocimiento del proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de Conjueces de la Sección Tercera, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento expresado por la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado para conocer de la impugnación ce la sentencia de primera instancia dentro del presente trámite de tutela.

SEGUNDO: AVOCAR conocimiento del presente proceso.

TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, MARIA TERESA PALACIO JARAMILLO Firmado electrónicamente EDGAR CORTÉS MONCAYO Firmado electrónicamente LUIS FELIPE BOTERO ARISTIZÁBAL Firmado electrónicamente