REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-03847-01 Demandante: ELIZABETH JARAMILLO RODRÍGUEZ Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO.
REQUISITO DEL EXAMEN DE ESTADO PARA EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO. CONFIRMA FALLO QUE AMPARÓ LOS DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO. Síntesis del caso: la parte actora indicó que no le ha sido expedida su tarjeta profesional de abogada, sin embargo, con ocasión del mecanismo constitucional se expidió la acreditación como abogada por lo que se confirmará el fallo de primera instancia y se declarará que este asunto carece actualmente de objeto por tratarse de un hecho superado.
La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de 4 de agosto de 2022 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado mediante la cual se dispuso: “PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales de la señora Elizabeth Jaramillo Rodríguez.
SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho, proceda a expedir la tarjeta profesional de abogado de la señora Elizabeth Jaramillo Rodríguez, dado que, desde el 6 de mayo de 2022 radicó los documentos requeridos, publicados y enlistados en la página web para la expedición de su tarjeta.
TERCERO: PREVENIR al Consejo Superior de la Judicatura, para que, en lo sucesivo, se abstenga de exigir el requisito consagrado en la Ley 1905 de 2018, 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-03847-01 Demandante: Elizabeth Jaramillo Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo hasta tanto, se pueda materializar la presentación del examen de la (sic) conforme a las consideraciones expresadas en el proyecto.
CUARTO: EXHORTAR al Consejo Superior de la Judicatura para que en el portal SIRNA actualice el requisito indicado por la Ley 1905 de 2018, únicamente hasta que se cumplan las fases de implementación del “examen de Estado”, dado que exigirlo sin tal proceder conlleva a imponer una carga lesiva a los egresados.”. (archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI- negrillas y mayúsculas del original).
I.
ANTECEDENTES 1. La demanda El 13 de julio de 2022 la señora Elizabeth Jaramillo Rodríguez, presentó proceso de acción de tutela en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura - con el fin de que se protegieran sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad y trabajo y, por tanto, se accediera a las siguientes súplicas: “PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales de igualdad, trabajo, libre desarrollo a la profesión, equidad y principio de favorabilidad, al igual que el derecho estipulado en el art 43 donde se establece que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades en el ámbito social, económico y cultural.
SEGUNDO: Se ordene al Consejo Superior de la Judicatura que con plazo 72 horas se expida mi Tarjeta Profesional de abogado a la cual tengo derecho por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la página Sirna Rama Judicial Consejo Superior Judicatura, y de esta manera impedir se siga vulnerando mis derechos fundamentales.”. (archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI- mayúsculas y negrillas del original). 2.
Los hechos de la demanda y fundamentos de la vulneración Como fundamento fáctico de la acción ejercida la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) Con ocasión de la alianza entre la universidad Politécnico Grancolombiano y la Policía Nacional ingresó a realizar sus estudios profesionales en el programa de derecho en la mencionada institución educativa y obtuvo su título de abogada el 19 de abril de 2022. 2) El 6 de mayo de 2022 realizó los trámites para la expedición de su tarjeta profesional, de manera que la autoridad demandada acusó recibo de la petición indicando que la solicitud fue transferida al personal encargado. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-03847-01 Demandante: Elizabeth Jaramillo Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo 3) Para el 3 de junio de 2022 los compañeros de su promoción, quienes ingresaron al programa de derecho en la misma fecha que ella, y se graduaron bajo las mismas condiciones y beneficios otorgados por el convenio entre la universidad Politécnico Grancolombiano y la Policía Nacional, ya habían recibido su tarjeta profesional. 4) El 28 de junio de 2022 radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia una petición en la que solicitó la expedición de su tarjeta profesional de abogado, con fundamento en que cumplía con todos los requisitos exigidos y expuestos en la página web SIRNA. 5) El 7 de julio de 2022 la demandada informó que la Ley 1905 del 2018 establece como requisito para la expedición de la tarjeta profesional de abogado la certificación de aprobación del examen de Estado, por lo cual dentro de once meses se le informaría la fecha en la cual debería realizarlo. 6) Expresó que el Consejo Superior de la Judicatura no ha actualizado la página https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Requisitos.aspx, donde se encuentran los requisitos para la expedición de la tarjeta profesional de abogado, conforme lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1905 de 2018. 7) Aseguró que a la fecha de presentación de la presente acción constitucional no ha sido expedida su tarjeta profesional como abogada, a pesar de que radicó de manera completa los documentos requeridos en la página SIRNA de la Rama Judicial, dentro de los cuales no se menciona el certificado de la presentación del “examen de Estado” contemplado en el artículo 2 de la Ley 1905 de 2018. 8) Para la accionante el proceder de la autoridad accionada trasgredió sus derechos fundamentales pues por la falta de respuesta se ha visto afectada profesional y laboralmente. 3.
Actuación de primer grado Mediante providencia de 15 de julio de 2022 la Sección Quinta de esta Corporación admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y a la Universidad Politécnico Gran Colombiano – Sede Medellín, para que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2022-03847-01 Demandante: Elizabeth Jaramillo Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo 4.
Sentencia de primera instancia La Sección Quinta de esta Corporación en sentencia de 4 de agosto de 2022 amparó los derechos invocados por la demandante, pues consideró que como el examen de Estado aún no ha podido ser aplicado, mal haría la autoridad en expedir una reglamentación para obtener la tarjeta profesional en la que se exija la aprobación de dicha prueba y, en consecuencia, ordenó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que procediera a expedir la tarjeta profesional de abogado. 5.
Impugnación La parte demandada presentó impugnación contra el fallo de primera instancia, concedida en auto del 17 de agosto de 2022. Informó que, en virtud de lo ordenado en el fallo de tutela, así como la documentación aportada por la demandante con su solicitud, dispuso inscribir en el registro de abogados a la señora Elizabeth Jaramillo Rodríguez, cuyos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta profesional.
Sostuvo que no es acertado afirmar que todas las actividades laborales relacionadas con el ejercicio de la abogacía estén condicionadas al requisito de la presentación de la tarjeta profesional de abogado, por lo que la no expedición de esta a la demandante no constituye una conducta vulneradora de derechos fundamentales, sino que hace parte del acatamiento de las disposiciones de la Ley 1905 de 2018.
Por ser la profesión del derecho una actividad regulada en el ordenamiento jurídico colombiano el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado ha de someterse al control riguroso sobre el cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición de un documento idóneo, que tiene como misión cumplir una función social en colaboración con las autoridades para la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país. 5 Expediente: 11001-03-15-000-2022-03847-01 Demandante: Elizabeth Jaramillo Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo II.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 1. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los recursos idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante. 2.
El caso concreto En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se proteja los derechos fundamentales a la igualdad y trabajo, presuntamente vulnerados por la no expedición y entrega de la tarjeta profesional de abogado.
En la sentencia de primera instancia la Sección Quinta del Consejo de Estado amparó los derechos invocados por la demandante y ordenó al “Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia” que procediera a expedir la tarjeta profesional de abogado. 6 Expediente: 11001-03-15-000-2022-03847-01 Demandante: Elizabeth Jaramillo Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo En el escrito de impugnación la parte demandada puso de presente que inscribió en el registro de abogados a la señora Elizabeth Jaramillo Rodríguez, cuyos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta profesional y su posterior entrega por lo que solicitó que se declarara la existencia de un hecho superado.
En los estrictos términos en que fue propuesta la impugnación Sala verificará si hay lugar a inferir que se cumplió el fallo de primera instancia y, en caso afirmativo, se confirmará la decisión que amparó los derechos invocados por la demandante y, en cuanto a la actualidad del objeto, se declarará la existencia de un hecho superado, por las razones que procederán a exponerse: 1) En primer lugar, revisado el expediente observa la Sala que efectivamente la parte demandante elevó solicitud de inscripción en el registro nacional de abogados ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con el objeto de obtener la expedición y entrega de su tarjeta profesional de abogada. 2) Con ocasión del fallo de tutela proferido el 4 de agosto del presente año la autoridad demandada le manifestó a la peticionaria que le asignó la tarjeta profesional de abogado no. 388.371 mediante Acta no. 15971 de 2022, la cual le va a ser entregada en su domicilio, a través del servicio de correo certificado de la empresa de mensajería 472, una vez se elabore por el contratista el plástico correspondiente.
De manera expresa, señaló: “En cumplimiento al fallo de tutela de fecha 4 de agosto de 2022, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, según acción interpuesta contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, notificada a través de correo electrónico el 8 de agosto del año en curso, en el cual se dispuso entre otros aspectos lo siguiente “(…) se ORDENA al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho, proceda a expedir la tarjeta profesional de abogado de la señora Elizabeth Jaramillo Rodríguez, (…)”, de manera atenta, me permito informarle lo siguiente: Esta Unidad con todos los documentos aportados, la inscribió en el registro de abogados, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No. 388.371 mediante el Acta No. 15971 de 2022, cuya copia anexo.
Así mismo, los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la Tarjeta Profesional de Abogado y, una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado 7 Expediente: 11001-03-15-000-2022-03847-01 Demandante: Elizabeth Jaramillo Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo de 472, al domicilio (residencia) registrado por usted al momento de realizar la preinscripción del trámite.
De igual manera, podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, escogiendo la calidad de “Abogado” y verificar así la titularidad y vigencia del documento.”.
(archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI- mayúsculas y negrillas del original). 3) De conformidad con lo anterior, para la Sala resulta claro que la pretensión contenida en la tutela fue satisfecha, toda vez que mediante comunicación enviada el 8 de agosto de 2022 al correo electrónico suministrado en la demanda “eliley2011@hotmail.com” se le informó acerca de la inscripción en el registro de abogados, el número de asignación de la tarjeta profesional y que el plástico sería enviado a su domicilio, una vez sea entregado por el contratista. 4) Por consiguiente, se confirmará el fallo de primera instancia que amparó los derechos fundamentales de la parte actora, pero en cuanto a la actualidad del objeto se declarará la carencia actual por hecho superado puesto que en el trámite de impugnación la autoridad cumplió el fallo de tutela de primera instancia. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A 1º) Confírmase la sentencia de primera instancia que amparó los derechos fundamentales invocados, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Declárase la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Elizabeth Jaramillo Rodríguez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia 3º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier medio expedito y eficaz. 8 Expediente: 11001-03-15-000-2022-03847-01 Demandante: Elizabeth Jaramillo Rodríguez Acción de tutela – Impugnación fallo 4º) Comuníquesele este fallo a la Sala que resolvió la controversia en primera instancia y remítasele copia de la misma. 5º) Ejecutoriada esta providencia remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con las respectivas anotaciones secretariales previas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.