Demandante: Hacerk SAS Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá Radicado: 11001-03-15-000-2023-04170-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04170-00 Demandante: HACERK SAS Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ Tema: Inadmite tutela AUTO 1.
La sociedad Hacerk SAS, actuando por intermedio de su representante legal1, presentó acción de tutela contra la Nación – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales de petición y al acceso a la administración de justicia. 2.
La sociedad argumenta que sus garantías constitucionales han sido vulneradas debido a la falta de respuesta a una solicitud radicada el día 23 de junio de 2023. En dicha petición, la sociedad solicitó al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial el desarchivo del proceso identificado con el radicado 11001-31-03-024-2019-00014-002.
Aduce que, hasta el momento de la interposición de la acción de tutela, la sociedad no ha recibido respuesta alguna. 3. En ese orden, considera que la falta de respuesta ha afectado sus derechos constitucionales y, por ende, estima que la acción de tutela es necesaria para salvaguardar dichas garantías. En consecuencia, solicita que se ampare el derecho fundamental a obtener una respuesta oportuna a la solicitud presentada y que se disponga lo necesario para que el proceso de desarchivo pueda llevarse a cabo de manera pronta y adecuada. 1 Según el certificado de existencia y representación legal con el número de identificación 02365108, se establece que Mariela Parra Mantilla ocupa el cargo de gerente en la sociedad Hacerk SAS. 2 Promovido por Cementos Tequendama SAS (CETESA SAS) contra Hacerk SAS y otros.
Demandante: Hacerk SAS Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá Radicado: 11001-03-15-000-2023-04170-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4. En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela al ser el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial la autoridad accionada en el presente trámite.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida3. 5. En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridad judicial accionada al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Oficina de Reparto y Archivo Central. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 6.
Por otra parte, también se ordenará la vinculación como tercero con interés del Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito Judicial de Bogotá y del Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia. Lo anterior, teniendo en cuenta que lo que motivó esta acción constitucional fue la solicitud presentada por la sociedad el día 23 de junio de 2023, que busca que se desarchive y expidan copias del expediente identificado con el radicado 11001-31-03-024-2019-00014-00, tramitado en el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito Judicial de Bogotá. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Hacerk SAS contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Oficina de Reparto y Archivo Central.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Oficina de Reparto y Archivo Central como autoridades accionadas. En ese sentido, podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co. 3 El 4 de agosto de 2023, se profirió auto en el cual se inadmitió la acción constitucional presentada.
Esta decisión se basó en la ausencia de un precepto legal que otorgara la facultad a la señora Mariela Parra Mantilla para actuar en calidad de representante de la sociedad Hacerk SAS. Además, se solicitó a la señora Parra Mantilla que proporcionara el número de radicado del proceso en cuestión, con el objetivo de obtener una mayor precisión. Demandante: Hacerk SAS Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá Radicado: 11001-03-15-000-2023-04170-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 TERCERO: VINCULAR como terceros con interés al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito Judicial de Bogotá (Cundinamarca) y al Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia.
Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la sociedad por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”