CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ. Bogotá D. C. seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 81001-23-39-000-2018-00007-01 (2802-2023) Demandante: Jaime Humberto Ponguta Silva Demandada: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional Asunto: Resuelve recurso de reposición. Decide el despacho el recurso de reposición interpuesto por el demandante contra el auto del 11 de enero de 2024, a través del cual se niega la solicitud de prueba testimonial solicitada por la parte demandante en el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia.
ANTECEDENTES El demandante, a través de apoderado, interpuso recurso de apelación contra sentencia de primera instancia proferida el 30 de junio de 2022 por el Tribunal Administrativo de Arauca. Dentro del mismo recurso solicitó que se decrete el testimonio del señor Miguel Ángel Rodríguez Diaz, argumentando que no se pudo realizar la diligencia en la primera instancia por razones ajenas al demandante, a pesar de haberse solicitado en la demanda.
Por auto del 11 de enero de 2024 este Despacho negó dicha prueba al considerar que no se enmarcaba en ninguna de las causales referidas en el artículo 212 del CPACA, pues era una prueba decretada en primera instancia y que el juez durante todo el trámite veló porque se recibiera pero que la parte fue quien no tuvo interés en que se llevara a cabo.
El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposición, señalando, que no se presentó negligencia o descuido de la parte demandante, sino que la situación de seguridad y orden público que se venía presentando en el departamento para el 3 de octubre de 2018, impidió que el declarante asistiera a la audiencia. Que, las partes y los apoderados desconocían la fecha y la hora fijadas para la continuación de la audiencia de pruebas, razón por la cual no hicieron presencia. Radicado: 81001-23-39-000-2018-00007-01 (2802-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 CONSIDERACIONES En virtud del artículo 242 del CPACA, el recurso de reposición procede contra todos los autos salvo norma legal en contrario, prohibición que no opera en el presente caso.
En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplica lo dispuesto en el artículo 318 del Código General del Proceso, el cual establece que: «[…] deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, […] Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto».
Se observa que la providencia que niega la solicitud de pruebas en segunda instancia se notificó el 16 de enero de 20241 y el recurso de reposición se presentó el 17 de enero del mismo año2, es decir, el recurso fue radicado de forma oportuna. Considera el Despacho que los argumentos del recurrente no son suficientes para tomar una decisión diferente, pues se reitera que en esta instancia procesal no es posible que se subsanen las omisiones del apoderado de la parte demandante al no lograr la práctica del testimonio solicitado.
Esto pues en su momento tuvo la oportunidad de manifestar todas las situaciones que fueron expuestas en el memorial del recurso de reposición que no fueron manifestados en ningún otro momento procesal, permitiendo que el juez de primera instancia cerrara el debate probatorio y posteriormente dictara sentencia; por lo tanto, no se repondrá la providencia recurrida.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: No reponer el auto del 11 de enero de 2024, que negó la solicitud de pruebas en segunda instancia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, pasar a despacho para surtir el trámite correspondiente. 1 Índice 13 SAMAI. Soporte notificación Auto que niega prueb(.pdf) 2 Índice 14 SAMAI. RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_CES2SECRCONSEJODEES(.pdf) Radicado: 81001-23-39-000-2018-00007-01 (2802-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente