Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2018-00478-01 (27309) Demandante FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Preciso salvar de manera parcial el voto de la sentencia de la referencia que revoca la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda, para en su lugar, declarar la nulidad parcial de los actos demandados.
Mi desacuerdo versa exclusivamente respecto de dos elementos de la decisión: (i) el análisis del alcance de la apelación para, con base en ello, confirmar una parte del rechazo efectuado en los actos demandados y la (ii) imposición de la sanción de inexactitud. En cuanto al alcance de la apelación, la sentencia no analizó una porción del rechazo de la cifra declarada en el renglón de “costos de ventas y prestación de servicios” de la declaración del impuesto de ingresos y patrimonio bajo el argumento de la demandante no presentó apelación sobre esa porción. Para ser más precisos, de los $43.640.595.000 rechazados por la DIAN en ese renglón, decisión confirmada por el tribunal, la sentencia de la cual salvo el voto estimó que sólo era procedente analizar la procedencia del rechazo de $13.644.347.146 (relativo a la remuneración de los empleados), porque el recurso de apelación solamente discutió que no le era exigible acreditar el pago de las cotizaciones al Sistema de Protección Social, argumento que sólo es aplicable a esa cifra.
Por ende, la sentencia se abstuvo de analizar la procedencia del rechazo de los $29.996.248.138 restantes (correspondientes a rubros por arrendamientos, mano de obra directa, honorarios, horas cátedra y costos indirectos y diversos) porque la apelante no propuso argumento al respecto. Estimo que el recurso de apelación debió considerarse como presentado contra la decisión total del tribunal de avalar el rechazo de la totalidad de los $43.640.595.000 por dos razones: (i) el tribunal fue quien determinó el orden metodológico para analizar la procedencia del rechazo de esa cifra, orden que fue seguido por el apelante en su recurso y (ii) el apelante indicó expresamente que no se le puede exigir requisitos para el rechazo de los costos.
En efecto, nótese que en los capítulos 4.3. y 4.4. del fallo de primera instancia1, el tribunal determinó la legalidad del rechazo de los $43.640.595.000 con fundamento en que: (i) la demandante no suministró los soportes de los pagos obligatorios a 1 Denominados “De la exigencia del pago de aportes parafiscales para obtener la deducción por salarios” y “Falsa motivación por indebida valoración de los medios de prueba”, respectivamente.
Radicado: 25000-23-37-000-2018-00478-01 (27309) Demandante: Fundación Universitaria San Martín Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co seguridad social integral y parafiscalidades ni soportes que den cuenta que a los contratistas mediante prestación de servicios se les exigió el soporte del pago de los aportes a ellos aplicables y (ii) el argumento de la demandante sobre su calidad de “no contribuyente” no la eximía de soportar sus operaciones en la forma legal exigida a toda persona que consigne en sus declaraciones tributarias este tipo de rubros.
Frente a lo anterior, en el capítulo C. del recurso de apelación, la apelante señaló que: (i) requisitos como el pago de parafiscales son una condición para poder solicitar el pago por salarios dentro de la depuración de la renta, lo cual no es aplicable en el presente caso, pues su declaración de ingresos y patrimonio tiene como único propósito el de informar y no el de depurar la renta y (ii) a ella no le resulta aplicable el desconocimiento por valoración, requisitos o procedencia de los costos y deducciones atribuibles a los contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando depuran su base gravable, ya que insiste que ella está catalogada como no contribuyente y se encuentra excluida de la determinación de una renta líquida gravable y un impuesto a cargo.
Así, es evidente que, con el último argumento, la demandante no enfocó su recurso únicamente en atacar el requisito de los parafiscales, sino que incluyó un argumento adicional y más general consistente en que no se le puede exigir otros requisitos para la procedencia de los demás costos y deducciones. En cuanto a la imposición de la sanción, considero que si la sentencia reconoce que el rechazo de los costos se confirma por el hecho de que la demandante no apeló la totalidad del rubro, la sanción por inexactitud correspondiente a ese rechazo debió levantarse, porque del mismo no se deriva un menor impuesto a cargo y porque la entidad desplego toda la actividad probatoria para acreditar la realidad de la operación. En los anteriores términos, dejo presentado mi salvamento parcial de voto.
Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador