CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-03295-00 Referencia: Acción de tutela Actora: MARY LUZ MEDINA TANANTA Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales de petición, a la honra y al acceso a la administración de justicia, los que, a juicio de la actora, le fueron vulnerados por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ y CUNDINAMARCA, el ARCHIVO CENTRAL y el JUZGADO CUARENTA Y DOS PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, por cuanto no se le ha dado trámite de manera completa a la solicitud de desarchivo que presentó el 26 de febrero de 2024, dentro del expediente identificado con el número único de radicación 2012- 11899-00.
Ahora, si bien es cierto que dentro de los demandados está el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, también lo es que del escrito contentivo de la solicitud de tutela se extrae que la 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-03295-00 Actora: MARY LUZ MEDINA TANANTA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co inconformidad y las pretensiones que se persiguen están dirigidas a que se ordene al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ y CUNDINAMARCA, al ARCHIVO CENTRAL y al JUZGADO CUARENTA Y DOS PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, se le dé trámite de manera completa a la solicitud de desarchivo presentada el 26 de febrero de 2024, dentro del expediente identificado con el número único de radicación 2012-11899-00, tramitado en el referido juzgado penal.
Lo precedente pone de manifiesto que las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, son el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ y CUNDINAMARCA, el ARCHIVO CENTRAL y el JUZGADO CUARENTA Y DOS PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los tribunales superiores de distrito judicial.
En efecto, el numeral 6 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-03295-00 Actora: MARY LUZ MEDINA TANANTA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 6.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envío del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en esta ciudad.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 4 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-03295-00 Actora: MARY LUZ MEDINA TANANTA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co R E S U E L V E: Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera