1 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00353 00 Demandante: Corporación de Servicio a Proyectos de Desarrollo – PODION Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación núm.: 11001 03 24 000 2020 00353 00 Actor: Corporación de Servicio a Proyectos de Desarrollo – PODION Demandado: Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA - y Agregados Ingecol y Construcciones S.A.S. El Despacho decidirá el recurso de reposición interpuesto por la apoderada judicial de la Corporación Autónoma Regional del Tolima (en adelante CORTOLIMA), en contra el auto del 7 de mayo de 2021, por medio del cual se admitió la demanda.
I. Antecedentes 1.1. La Corporación de Servicio a Proyectos de Desarrollo (en adelante PODION), presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), en contra de la Resolución 4416 del 12 de diciembre de 2019, “por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental y se dictan otras disposiciones Ambientales”, expedida por CORTOLIMA1. 1.2.
Por medio de auto de 2 de febrero de 20212, la demanda fue inadmitida. 1.3. La parte actora, mediante correo electrónico enviado a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 15 de febrero de 20213, subsanó los defectos en tiempo y, mediante providencia del 7 de mayo de 20214, el Despacho resolvió lo siguiente: “PRIMERO: ADMITIR la demanda de la referencia. 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI, del proceso con radicación No: 11001032400020200035300, consultado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/Casos/list_procesos?guid=1100103240002020 00353001100103 2 Visto en el índice 4 ibidem. 3 Visto en el índice 7 ibidem. 4 Visto en el índice 10 ibidem. 2 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00353 00 Demandante: Corporación de Servicio a Proyectos de Desarrollo – PODION Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.- Notificar por estado al actor la presente providencia, en la forma prevista en el ordenamiento jurídico vigente. 2.- Notificar personalmente esta providencia a la Corporación Autónoma Regional del Tolima, según la forma prevista en el ordenamiento jurídico vigente. 3.- Notificar personalmente esta providencia a la Sociedad Agregados Ingecol y Construcciones SAS, según la forma prevista en el ordenamiento jurídico vigente. 4.- Notificar personalmente esta providencia al señor Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, en la forma prevista en el ordenamiento jurídico vigente. 5.- Notificar personalmente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. 7.- Remitir de inmediato mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, copia del auto admisorio, en conjunto con la demanda y sus anexos, a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de conformidad con ordenamiento jurídico vigente. 8.- Correr traslado de la demanda para que la Corporación Autónoma Regional del Tolima, la Sociedad Agregados Ingecol y Construcciones S.A.S., el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado contesten la demanda, propongan excepciones, soliciten o aporten pruebas, llamen en garantía o si es del caso, presenten demanda de reconvención. El anterior plazo correrá en atención a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente. 9.- Advertir a la entidad demandada, que durante el término de traslado deberá allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de los actos acusados, lo anterior, de conformidad con lo consagrado en el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA. 10.- Por Secretaría, dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 171 del CPACA.
SEGUNDO: RECONOCER personería al abogado David Alirio Uribe Laverde de conformidad con el poder que obra a folios 12 a 16 del cuaderno principal y en los índices 2 y 7 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI del proceso con radicación No: 11001032400020200035300, a efectos de que represente a la parte actora.” 1.4. La Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación dio cumplimiento de las órdenes dadas y surtió las respectivas notificaciones5. 5 Tal y como se observa en las notificaciones 8109 a 8144 vistas en los índices 12 a 17 y 19 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI, del proceso con radicación No: 11001032400020200035300, consultado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/Casos/list_procesos?guid=1100103240002020 00353001100103 3 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00353 00 Demandante: Corporación de Servicio a Proyectos de Desarrollo – PODION Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.
Recurso de reposición CORTOLIMA, a través de apoderada judicial, impugnó en tiempo6 el auto admisorio manifestando lo siguiente: “interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN contra del Auto del 7 de mayo de 2021 emitido por el Magistrado Ponente Dr., Oswaldo Giraldo López de la Sección Primera del Consejo de Estado; acto administrativo (Sic) que fuera notificado electrónicamente en el buzón de notificaciones judiciales de CORTOLIMA el 12 de mayo de 2021; lo anterior con el fin que se REVOQUE integralmente su contenido; y/o en su lugar se proceda a realizar la notificación en debida forma de dicha providencia adjuntando la demanda y sus anexos con destino a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA - CORTOLIMA conforme se establece expresamente dentro del contenido del acto administrativo (Sic)”7.
Como argumentos para respaldar su solicitud, aseguró que, revisado el buzón de correo de notificaciones judiciales, se evidenció que al mensaje electrónico remitido por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado no se adjuntó la demanda y sus anexos, así como tampoco reporte alguno en el que se evidenciara que el demandante hubiera radicado digital o físicamente con destino a CORTOLIMA los mencionados documentos.
Trajo a colación jurisprudencia de las Altas Cortes e indicó que la misma ha sido reiterativa en establecer que se viola el debido proceso por la indebida notificación del auto admisorio de la demanda y aseguró que es peor aun cuando este se notifica electrónicamente, pero sin los anexos que permitan ejercer adecuadamente la defensa, generando una nulidad procesal.
Como pruebas aportó dos (2) correos electrónicos de fecha 12 de mayo de 2021, correspondientes a la notificación 8113, y su archivo adjunto, que corresponde 6 Teniendo en cuenta que el recurso de reposición se presentó el martes de 18 de mayo de 2021 y el correo de notificación fue enviado el miércoles 12 del mismo mes y año; la impugnación fue interpuesta en tiempo ya que, los dos (2) días dispuestos en el inciso 4 del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, corrieron el jueves 13, el viernes 14 de mayo de 2021, mientras que los tres (3) días que concede el artículo 318 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 242 del CPACA que a su vez fue modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021, se contabilizan así: martes 18, miércoles 19 y jueves 20 de mayo de 2021.
Se excluye el lunes 17 pues fue feriado. 7 Visto a folio 1 del documento denominado “RECURSO DE REPOSICION Y ANEXOS” consultado en el índice 22 ibidem. 4 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00353 00 Demandante: Corporación de Servicio a Proyectos de Desarrollo – PODION Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co únicamente al auto que admite la demanda, y la notificación 8151, que contiene únicamente la solicitud de medida cautelar, y el auto del 7 de mayo de 2021, que corre traslado de ésta.
Además, allegó certificación de fecha 14 de mayo de 2021, expedida por la oficina de notificaciones judiciales de CORTOLIMA, en la que se establece que no se recibió ni física ni digitalmente la demanda y sus anexos. III. Traslado El 27 de mayo de 2021, se corrió traslado a las partes intervinientes del recurso de reposición interpuesto por la apoderada de CORTOLIMA, contra el auto de 7 de mayo de 20218.
Sin embargo, no hubo ningún pronunciamiento9. IV. CONSIDERACIONES 4.1. Problema jurídico Observa el Despacho que los reparos de CORTOLIMA frente al auto proferido el 7 de mayo de 2021, se fundan en que, según su dicho, al momento de surtirse la notificación de la demanda al correo electrónico destinado para el efecto por la mencionada entidad se allegó el auto admisorio, pero no se adjuntó ni el escrito introductorio ni sus anexos, incumpliéndose las órdenes dadas en dicha providencia, vulnerándosele el debido proceso e impidiéndose el adecuado ejercicio del derecho de defensa, lo que, en su consideración, genera una nulidad procesal.
De acuerdo con esto, el Despacho, en primera medida, determinará si es cierto que a la parte accionante no le fue puesto en conocimiento el texto de la demanda y el contenido de los anexos al momento de notificarle el auto admisorio. De ser resuelto de manera positiva el anterior interrogante, se deberá precisar si esto constituye una vulneración al debido proceso y al derecho de defensa y si deviene en una nulidad procesal. 4.2.
Notificación del auto admisorio 8 Visto a índice 28 ibidem. 9 El término corrió del 28 de mayo de 2021 al 1 de junio de 2021. 5 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00353 00 Demandante: Corporación de Servicio a Proyectos de Desarrollo – PODION Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.2.1.
En primera medida es menester indicar que los artículos 198 y 199 del CPACA, este último modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, en cuanto a la notificación del auto admisorio, determinan lo siguiente: “Artículo 198. Procedencia de la notificación personal. Deberán notificarse personalmente las siguientes providencias: 1.
Al demandado, el auto que admita la demanda. 2. A los terceros, la primera providencia que se dicte respecto de ellos. 3. Al Ministerio Público el auto admisorio de la demanda, salvo que intervenga como demandante. Igualmente, se le notificará el auto admisorio del recurso en segunda instancia o del recurso extraordinario en cuanto no actúe como demandante o demandado. 4.
Las demás para las cuales este Código ordene expresamente la notificación personal.” (Subrayas del Despacho) “Artículo 199. Notificación personal del auto admisorio y del mandamiento ejecutivo a entidades públicas, al ministerio público, a personas privadas que ejerzan funciones públicas y a los particulares. El auto admisorio de la demanda y el mandamiento ejecutivo contra las entidades públicas y las personas privadas que ejerzan funciones públicas, se deben notificar personalmente a sus representantes legales o a quienes estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones, o directamente a las personas naturales, según el caso, y al Ministerio Público; mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 de este código.
A los particulares se les notificará el auto admisorio de la demanda al canal digital informado en la demanda. Los que estén inscritos en el registro mercantil o demás registros públicos obligatorios creados legalmente para recibir notificaciones judiciales, en el canal indicado en este. 6 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00353 00 Demandante: Corporación de Servicio a Proyectos de Desarrollo – PODION Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El mensaje deberá identificar la notificación que se realiza y contener copia electrónica de la providencia a notificar.
Al Ministerio Público deberá anexársele copia de la demanda y sus anexos. Se presumirá que el destinatario ha recibido la notificación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda constatar por otro medio el acceso al mensaje electrónico por parte del destinatario. El secretario hará constar este hecho en el expediente. El traslado o los términos que conceda el auto notificado solo se empezarán a contabilizar a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente.
En los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción en donde estén involucrados intereses litigiosos de la Nación, en los términos del artículo 2o del Decreto Ley 4085 de 2011 o la norma que lo sustituya, deberá remitirse copia electrónica del auto admisorio o mandamiento ejecutivo, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Esta comunicación no genera su vinculación como sujeto procesal, sin perjuicio de la facultad de intervención prevista en el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012. En la misma forma se le remitirá copia de la providencia que termina el proceso por cualquier causa y de las sentencias.” (Subrayas del Despacho) De las disposiciones trascritas resulta claro que el auto que admita la demanda debe ser notificado personalmente al demandado mediante un mensaje de datos dirigido al buzón electrónico que haya dispuesto para notificaciones judiciales10, identificando la comunicación que se realiza y adjuntando copia electrónica de la providencia a notificar.
Se presumirá que el destinatario ha recibido la notificación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda constatar por otro medio el acceso al mensaje electrónico por parte del destinatario. De todo lo anterior el secretario deberá dejar evidencia. 4.2.2. Pues bien, conforme a lo expuesto, observa el Despacho que en el expediente digital obran constancias suscritas por el Secretario de la Sección Primera de esta Corporación, en las que se indica que a CORTOLIMA el 12 de mayo de 2021, le fueron enviadas comunicaciones al correo electrónico notificacion.judicial@cortolima.gov.co, informándole que fue proferido auto 10 Ley 1437 de 2011.
“Artículo 197. Dirección electrónica para efectos de notificaciones. Las entidades públicas de todos los niveles, las privadas que cumplan funciones públicas y el Ministerio Público que actúe ante esta jurisdicción, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales. Para los efectos de este Código se entenderán como personales las notificaciones surtidas a través del buzón de correo electrónico.” 7 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00353 00 Demandante: Corporación de Servicio a Proyectos de Desarrollo – PODION Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co admisorio y adjuntando el escrito introductorio y sus anexos, a través de los oficios de notificación que se relacionan a continuación: i) Número 8113 al cual se adjuntó el auto que admitió la demanda, así: “BOGOTA D.C., miércoles, 12 de mayo de 2021 NOTIFICACIÓN No.8113 Señor(a): CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA email: agregadosingecol@hotmail.com; notificacion.judicial@cortolima.gov.co DRA. SANDRA PATRICIA COSSIO PECCHENINO -APODERADA- ALPUJARRA (TOLIMA) ACTOR: CORPORACION DE SERVICIO A PROYECTOS DE DESARROLLO - PODION DEMANDANDO: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA Y OTRO RADICACIÓN: 11001-03-24-000-2020-00353-00 CLASE: LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL Para los fines pertinentes me permito manifestarle que en providencia del 07/05/2021 el H. Magistrado(a) Dr.(a) OSWALDO GIRALDO LOPEZ de Consejo de Estado - Sección primera, dispuso QUE ADMITE en el asunto de la referencia. Las respuestas y solicitudes pueden ser enviadas a través del siguiente correo electrónico: ces1secr@consejodeestado.gov.co Cordialmente, Firmado electrónicamente por: PEDRO PABLO MUNEVAR ALBARRACIN Fecha: 12/05/2021 10:49:17 SECRETARIO Se anexaron (1) documentos, con los siguientes certificados de integridad: Documento (1): 25_110010324000202000353001queadmite20210507124422.docx Certificado (1): 33750DA2E4C17DA1266C231199A27EA006BEE2C51934B718CF1008C540 2B5BA7 Usted puede validar la integridad y autenticidad de los documentos remitidos, ingresando los certificados referidos al siguiente link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador con- 58168 ”11 11 Visto en el índice 12 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI, del proceso con radicación No: 11001032400020200035300, consultado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/Casos/list_procesos?guid=1100103240002020 00353001100103 8 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00353 00 Demandante: Corporación de Servicio a Proyectos de Desarrollo – PODION Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ii) Idéntica comunicación con el número 8119 que iba acompañada de cinco (5) documentos, así: “(…)Se anexaron (5) documentos, con los siguientes certificados de integridad: Documento(1):V110010324000202000353003DemandaWeb2020927112447. pdf Documento(2):V110010324000202000353004DemandaWeb2020927112447. pdf Documento(3):V110010324000202000353002DemandaWeb2020927112447. pdf Documento(4):V110010324000202000353006DemandaWeb2020927112447. pdf Documento(5):25_110010324000202000353001queadmite20210507124422.d ocx (…)”12 Los cuales corresponden al escrito de la demanda interpuesta por PODION, el poder especial otorgado por Jaime Humberto Diaz Ahumada al abogado David Alirio Uribe Laverde, el mensaje de datos a través del cual el 3 de septiembre de 2020, el mencionado profesional del derecho remitió a las direcciones electrónicas: notificacion.judicial@cortolima.gov.co y agregadosingecol@hotmail.com copia de la demanda con sus respectivos anexos, el correo electrónico de 16 de julio de 2020, a través del cual PODION otorgó poder a su apoderado judicial según lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020 y el auto admisorio, respectivamente. iii) Notificación número 8125, a la que se anexaron los siguientes documentos: “Se anexaron (5) documentos, con los siguientes certificados de integridad: Documento(1):V1100103240002020003530010DemandaWeb2020927112447.pdf Documento(2):V110010324000202000353009DemandaWeb2020927112447. pdf Documento(3):V110010324000202000353007DemandaWeb2020927112447. pdf Documento(4):V110010324000202000353008DemandaWeb2020927112447. pdf Documento(5):25_110010324000202000353001queadmite20210507124422.d ocx”13 Los cuales contienen los términos de referencia para la elaboración de estudios de impacto ambiental para los proyectos mineros en el departamento del Tolima, el anexo técnico realizado por Jenny Carolina Grillo González, el certificado de existencia y representación legal de PODION, un documento PDF que contiene: i) 12 Visto a índice 13 ibidem. 13 Visto a índice 14 ibidem. 9 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00353 00 Demandante: Corporación de Servicio a Proyectos de Desarrollo – PODION Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co oficio del 7 de enero de 2020 suscrito por July Marcela Ortiz Montes, representante legal de Agregados Ingecol y Construcciones SAS dirigido al Alcalde de Ataco; ii) certificado de registro minero de fecha 30 de abril de 2019; iii) Resolución No. 2483 del 09 de noviembre de 2017 expedido por la Agencia Nacional de Minería; iv) contrato de concesión No. ICQ-080216X del 25 de octubre de 2017; v) Resolución No. 4416 del 12 de diciembre de 2019, “por medio de la cual se otorga una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones ambientales”, expedida por el Director General de CORTOLIMA, y el auto admisorio, respectivamente. iv) Oficio de notificación número 8131, al que se adjuntaron los siguientes documentos: “Se anexaron (5) documentos, con los siguientes certificados de integridad: Documento(1):V1100103240002020003530013DemandaWeb2020927112447.pdf Documento(2):V1100103240002020003530014DemandaWeb2020927112447.pdf Documento(3):V1100103240002020003530011DemandaWeb2020927112447.pdf Documento(4):V1100103240002020003530012DemandaWeb2020927112447.pdf Documento(5):25_110010324000202000353001queadmite20210507124422.d ocx”14 Que correspondían a un derecho de petición contenido en Oficio G-310 del 11 de mayo de 2020, suscrito por el Gerente de USOSALDANA y dirigido al Procurador General de la Nación, el oficio No. PJAAT-0140 del 25 de febrero de 2020, dirigido a la Directora General de CORTOLIMA por medio del cual el Procurador Judicial II Ambiental y Agrario de Tolima interpuso recurso de reposición contra la Resolución 4116 del 12 de diciembre de 2019, la metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales del año 2017, el oficio PJAAT-0326 del 14 de mayo de 2020, por medio del cual se acusó recibo del derecho de petición a través del cual se solicitó la intervención de forma preferente de la procuraduría y se dio respuesta a la petición contenida en oficio G-310 y el auto admisorio, respectivamente. v) Notificación número 8137, con la que se remitieron los siguientes documentos: 14 Visto a índice 15 ibidem. 10 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00353 00 Demandante: Corporación de Servicio a Proyectos de Desarrollo – PODION Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “Se anexaron (3) documentos, con los siguientes certificados de integridad: Documento(1):V110010324000202000353005DemandaWeb2020927112447. pdf Documento(2):V1100103240002020003530015DemandaWeb2020927112447.pdf Documento(3):25_110010324000202000353001queadmite20210507124422.d ocx”15 En los que se observa escrito de medida cautelar, copia de la cédula de ciudadanía de Jaime Humberto Diaz Ahumada y auto admisorio, respectivamente. vi) Oficio 8143, en el cual se anunciaron los siguientes anexos: “Se anexaron (5) documentos, con los siguientes certificados de integridad: Documento(1):18_110010324000202000353001autoinadmitien202122135521.docx Documento(2):- 1_110010324000202000353001recibememorial2021216172848.pdf Documento(3):19_110010324000202000353001recibememorial20212161718 59.pdf Documento(4):22_110010324000202000353001recibememorial20212161719 14.pdf Documento(5):25_110010324000202000353001queadmite20210507124422.d ocx”16 Dichos documentos son el auto del 2 de febrero del 2021, por medio del cual se inadmitió la demanda, memoriales de corrección de demanda, certificado de existencia y representación legal de agregados INGECOL Y CONSTRUCCIONES SAS y el auto admisorio, respectivamente. 4.2.3.
Adicional a lo anterior, también advierte el Despacho que, como anexo de la demanda, la parte accionante aportó soporte de correo electrónico enviado por el apoderado judicial de PODION el día 3 de septiembre de 2020, a la dirección electrónica: notificacion.judicial@cortolima.gov.co adjuntando copia de la demanda con sus respectivos anexos17, así: 15 Visto a índice 16 ibidem. 16 Visto a índice 17 ibidem. 17 Documento denominado “DemandaWeb-Constanciadeenvíoademandados(.pdf)NroActua2” visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI, del proceso con radicación No: 11001032400020200035300, consultado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/Casos/list_procesos?guid=1100103240002020 00353001100103 11 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00353 00 Demandante: Corporación de Servicio a Proyectos de Desarrollo – PODION Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, al haber remitido el demandante copia de la demanda con todos sus anexos al accionado (en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA), cuando se admitió la demanda, la notificación personal podía limitarse al envío del auto admisorio, lo cual ocurrió en debida forma, tal y como lo acredita el Secretario de la Sección en las constancias de notificación, en las cuales, a su vez, se evidencia la remisión de todos los documentos que acompañaban el libelo introductorio. 4.2.4.
Así las cosas, de acuerdo con lo expuesto, resulta claro para el Despacho que el auto que admitió la demanda fue notificado personalmente, acompañado de la demanda y sus anexos, en la forma indicada por las disposiciones legales vigentes. Por tanto, es dable concluir que no es cierto que a la parte accionante no le fueron puestos en conocimiento el libelo introductorio y sus adjuntos al momento de notificarle el auto admisorio.
Visto esto, al no existir la situación fáctica sobre la que se fundó la inconformidad, no se configura la vulneración al debido proceso ni al derecho de defensa alegada por CORTOLIMA y menos aún existe una nulidad procesal, razón por la cual el Despacho no descenderá al análisis de ese punto; y, de acuerdo con las consideraciones expuestas, confirmará el auto admisorio del 7 de mayo de 2021. 12 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00353 00 Demandante: Corporación de Servicio a Proyectos de Desarrollo – PODION Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.2.5.
Ahora bien, en razón a que, junto con el recurso de reposición, fue allegado poder con los respectivos anexos18, el Despacho reconocerá a la abogada Gloria Liliana González Marín como apoderada de CORTOLIMA en el proceso de la referencia. En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E:
PRIMERO: NO REPONER el auto calendado el día 7 de mayo de 2021, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: RECONOCER a la profesional Gloria Liliana González Marín como apoderada judicial de la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA, en los términos y para los fines del poder que obra en el índice 22 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 18 Visto en los folios 12 a 26 del documento “RECURSO DE REPOSICION Y ANEXOS (.pdf) NroActua 22” que obra en el índice en el índice 22 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI, del proceso con radicación No: 11001032400020200035300, consultado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/Casos/list_procesos?guid=1100103240002020 00353001100103