Micelio
11001031500020230296100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-06-02

Radicación interna: 4590 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Yasmine Bernal Pallares·Demandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva De Administración Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02961-00 Referencia: Acción de tutela Actora: YASMINE BERNAL PALLARES Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por la señora YASMINE BERNAL PALLARES contra la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, el JUZGADO SÉPTIMO PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA DE INDIAS, la E.P.S. COOMEVA, la COMPAÑÍA SE SEGUROS POSITIVA y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la salud, a la vida digna y al principio de prevalencia de la realidad sobre las formalidades2, por presunta mora judicial de esta última autoridad, 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 La actora también formulo las siguientes pretensiones: “[…].- Que POSITIVA ARL, La Rama Judicial y Coomeva EPS, dejé sin efectos los actos administrativos de no cumplimiento a lo que por simple vista es un derecho que se me debe dar ya que fueron expuestos a tiempo por acciones de tutela de la afectación a realizar por no calificar y valor en debida forma en aquel tiempo a mi persona a quien despidieron con una enfermedad calificada profesional atacado solo por la vía ordinaria mediante una nulidad del acto de calificación a la carrera administrativa la cual no próspero y atacando ese actos administrativos no la enfermedad hoy no me 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02961-00 Actora: YASMINE BERNAL PALLARES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por cuanto no ha resuelto el recurso de queja que interpuso contra el auto de 24 de noviembre de 2022, proferido dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2022-00275-01.

En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese al señor Director Ejecutivo de Administración Judicial, al Juez Séptimo Penal Municipal de Cartagena de Indias, al Agente liquidador de la E.P.S. COOMEVA, al Presidente de la Compañía de Seguros Positiva y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlese y notifíquese al JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO DEL permiten el acceso a la justicia que interpuse un recurso de queja y a nada le dan tramite.

Siempre con un, porque: […] a.- Ahora POSITIVA ARL, no realiza los pagos de los reembolsos por transporte ya que esto es un gasto ya causado y que me lo están cobrando a mi y yo no tengo los medios económicos para pagar lo que POSITIVA ARL, dijo que iban a cubrir como gastos. Positiva ARL me ha afectado mi tranquilidad emocional y económica ya que adeudo $4.063.400.oo por valores de reembolso de transporte realizado a terapias que debe asumir Positiva ARL que autorizó y que no ha terminado de pagar. b.- Que POSITIVA ARL, pague en debida forma la indemnización tal como sea dicho con lo cotizado por la Rama Judicial porque me adeuda adeuda $53.086.970.oo hasta el año 2020 que pago y debe ser ajustado a tiempo presente. -.

Que la Rama Judicial llámese Dirección de Administración Judicial, Consejo Superior de la Judicatura o Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cartagena donde tenía Carrera Administrativa entren a reintegrarme para una estabilidad laboral reforzada ante las enfermedades que padezco ante falta de un mínimo vital y a la seguridad social desamparada para continuar con el proceso de calificación […]”. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02961-00 Actora: YASMINE BERNAL PALLARES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CIRCUITO DE CARTAGENA DE INDIAS, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítasele copia de la solicitud de tutela al señor Juez Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena de Indias para que si a bien lo tiene rinda informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela. d): En cuanto a la solicitud de medida cautelar tendiente a que se ordene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial reintegre a la actora en el cargo que venía desempeñando en la Rama Judicial, junto con la respectiva afiliación a una Entidad Promotora de Salud, así como también a la Compañía de Seguros Positiva el reconocimiento y pago de dineros presuntamente causados a su favor, advierte el Despacho que en el presente caso esta no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida provisional, por lo tanto no hay lugar a acceder a esta solicitud. 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02961-00 Actora: YASMINE BERNAL PALLARES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co e): Ofíciese al Tribunal Administrativo de Bolívar para que informe, en el término de la distancia, sobre el trámite impartido al expediente identificado con el número único de radicación 2022- 00275-01. f): Ofíciese al Tribunal Administrativo de Bolívar para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2022-00275-01, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la actora contra la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, la E.P.S. COOMEVA y la COMPAÑÍA SE SEGUROS POSITIVA, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera