CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022) Medio de control: Nulidad Expediente: 11001-03-25-000-2020-00130-00 (131-2020) Demandante: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Demandado: Milton Cutiva Pardo Tema: Clasificación de suboficiales del Ejército Nacional Actuación: Decide recurso de reposición I. ASUNTO POR RESOLVER Decide el despacho el recurso de reposición interpuesto y sustentado por la entidad demandante1, contra el auto de 1° de septiembre de 2020 (ff. 27 a 28).
II.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional incoó, a través de apoderada, medio de control de nulidad, con el fin de obtener la anulación parcial de la orden administrativa de personal 1223 de 7 de marzo de 2018, con la que el comando de personal del Ejército Nacional dispuso el cambio de armas de algunos suboficiales, particularmente del señor Milton Cutiva Pardo, a quien ubicó en el «cuerpo logístico con especialidad en sanidad» (ff. 1 a 14).
Mediante proveído de 1° de septiembre de 2020, se inadmitió la demanda y otorgó el término de diez días para que fuera adecuada al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, «con inclusión de la estimación razonada de la cuantía y la indicación del último lugar donde el suboficial del Ejército Nacional accionado prestó sus servicios o debió prestarlos» (ff. 27 y 28).
Lo anterior, al considerar que la pretensión de nulidad del acto bajo examen «implicaría el restablecimiento automático de un derecho subjetivo de carácter patrimonial […], consistente en el cese de una obligación dineraria a su cargo para cubrir la «PRIMA DE ESPECIALISTA», devengada por el accionado en virtud del artículo 91 del de Decreto 1211 de 1990».
III. RECURSO DE REPOSICIÓN Inconforme con la anterior decisión, la accionante formuló recurso de reposición, en el que sostiene que «[…] no solicitó de manera expresa el restablecimiento de su derecho, toda vez que a la fecha […] no ha realizado 1 Visible en el índice 11 de la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada Samai.
Expediente: 11001-03-25-000-2020-00130-00 (131-2020) Medio de control de nulidad de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional contra Milton Cutiva Pardo 2 ningún pago por concepto del pago de la prima de especialista, lo que impediría a su turno la cuantificación para efectos de determinar la competencia». IV.
CONSIDERACIONES El artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece los asuntos que son de competencia de esta Corporación en única instancia, así: Competencia del Consejo de Estado en única instancia. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: 1.
De los de nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional o por las personas o entidades de derecho privado cuando cumplan funciones administrativas del mismo orden. 2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional. […] De la anterior normativa se colige que la competencia para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de asuntos que carezcan de cuantía, en los que se demanden actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional, se encuentra en cabeza de esta Corporación. Recuérdese que, según la fecha de radicación del escrito introductorio, las reglas aplicables son las correspondientes al texto original del CPACA, de manera que si con la demanda se pretende la anulación del acto administrativo de una autoridad del orden nacional y el restablecimiento de un derecho sin carácter patrimonial, la competencia le corresponderá al Consejo de Estado en virtud de lo preceptuado en el artículo 149 (numeral 2) ibidem, pero si se depreca el pago de sumas de dinero a título de restablecimiento del derecho o este fuere automático, la competencia atañe al juzgado o tribunal de acuerdo con la estimación de la cuantía, en los términos de los artículos 152 (numeral 2) y 155 (numeral 2) idem2, sin que incida en tal escenario que el interesado renuncie a las medidas de restablecimiento, pues esto no sirve de pretexto para prescindir de la estimación razonada de la cuantía. 2 En su redacción original.
Expediente: 11001-03-25-000-2020-00130-00 (131-2020) Medio de control de nulidad de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional contra Milton Cutiva Pardo 3 En el asunto sub examine resulta evidente que las pretensiones tienen alcance patrimonial y se hallan orientadas a restituir los efectos económicos de la actuación acusada, comoquiera que su eventual nulidad conllevaría la extinción de la obligación consistente en sufragar la mencionada «prima de especialista», lo que no es dable desconocer a partir de la ausencia de pago de dicho emolumento; en consecuencia, sin más disquisiciones sobre el particular, el despacho se abstendrá de reponer el proveído recurrido.
Por último, se observa que quien fungía como apoderada de la parte actora presentó renuncia al poder, posteriormente fue allegado uno nuevo y, a su vez, la designada dimitió, sin embargo, esta renuncia no será aceptada, por cuanto no cumple el mandato contenido en el artículo 76 del Código General del Proceso3, pues no acompañó la comunicación enviada a su poderdante en tal sentido.
En mérito de lo expuesto, se DISPONE 1°. No reponer el auto de 1° de septiembre de 2020, que inadmitió la demanda para que fuera adecuada al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme a lo indicado en la parte motiva. 2°. Reconócese personería a la abogada Gina Marcela Gómez Cuellar, con cédula de ciudadanía 1.094.888.185 y tarjeta profesional 194.285 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, en los términos del poder otrogado. 3°.
Abstenerse de aceptar la renuncia al poder presentada por la apoderada de la parte actora, de acuerdo con lo expuesto en la motivación. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER 3 Aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA.