CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 134-2022 Bogotá D.C., 18 de agosto de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04452-00. Actor: Peter Jhonn Diaz Calvo y otros Accionados: Subsección C de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN Los señores Peter Jhonn Díaz Calvo, Andrea Díaz Calvo, María Antonia Calvo Camacho, Pedro Juan Díaz Gómez, Milton Giovanni Díaz Calvo y Jessica Nicol Díaz Estrada, actuando en nombre propio, presentaron la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de las sentencia del 1.º de diciembre de 2021, proferida por la subsección C de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el expediente contencioso 110013336035201700146-01.
Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional. 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 17 de agosto de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Expediente: 110010315000-2022-04452-00. Actor: Peter Jhonn Diaz Calvo y otros. Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro. Admite acción de tutela. 2 SEGUNDO. Por la Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los magistrados de la subsección C de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados a la Nación – Rama Judicial, a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia del expediente contentivo del medio de control de reparación directa instaurado por los hoy accionantes, contra la Nación – Rama Judicial y otros, con radicado 110013336035201700146-00/01, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.
TERCERO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmada electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ