Micelio
25000233600020190062901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-05-21

Radicación interna: 71312 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Procuraduria General De La Nacion·Demandado: Municipio De Chia, Iiluminaciones De La Sabana Sas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 25000-23-36-000-2019-00629-01 (71.312) Demandante: Procuraduría General de la Nación Demandados: Municipio de Chía y otro Referencia: Controversias contractuales 1.

La Sala, previo a resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia, en ejercicio de sus facultades oficiosas en materia probatoria -artículo 213 de la Ley 1437 de 20111-, ordenará oficiar a la Procuraduría General de la Nación, para que, de existir, remita copia de los expedientes de todos los procesos disciplinarios que haya o esté adelantando en contra de cualquier sujeto, con ocasión de la licitación pública nº 028 de 2018, que se surtió para la prestación del servicio de alumbrado público en el municipio de Chía. 2.

La prueba decretada tiene como finalidad (i) precisar información axial para una mayor compresión de los hechos del caso bajo estudio; y (ii) aclarar puntos confusos que resultan determinantes para resolver la controversia, toda vez que se discute si el Contrato de Concesión n° 635 de 2018, que surgió de la mencionada licitación, fue celebrado con desviación o abuso de poder y, en esa medida, es imperioso auscultar lo que las pesquisas en sede disciplinaria revelaron en punto a la forma como se adelantó el proceso de selección que precedió a la celebración de ese negocio jurídico. 3.

Para los efectos indicados, se concederá a la Procuraduría General de la Nación un término máximo de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la comunicación respectiva. Por lo anterior, la Sala,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR, como prueba de oficio, de existir, copia de todos los expedientes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación adelantados por ese organismo en contra de cualquier sujeto, con ocasión de la licitación pública nº 028 de 2018, que se surtió para la prestación del servicio de alumbrado 1 “Artículo 213. Pruebas de oficio.

(…) Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días”. Radicación: 25000-23-36-000-2019-00629-01 (71.312) Demandante: Procuraduría General de la Nación Demandados: Municipio de Chía y otro Referencia: Controversias contractuales 2 público en el municipio de Chía y que derivó en el Contrato de Concesión n° 635 de 2018.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que, en un término máximo de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la comunicación respectiva, remita, de existir, la totalidad de las piezas procesales que componen los expedientes disciplinarios de todos los procesos adelantados en contra de cualquier sujeto, con ocasión de la licitación pública nº 028 de 2018, que se surtió para la prestación del servicio de alumbrado público en el municipio de Chía y que derivó en el Contrato de Concesión n° 635 de 2018.

TERCERO: Una vez se allegue la documentación solicitada, por Secretaría de la Sección Tercera, CORRER traslado de esta a los sujetos procesales por el término de tres (3) días.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF