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11001031500020230038901Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-04-24

Radicación interna: 3192 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Javier Stiben Leon Laverde·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional De Administración Judicial De Bta

Demandante: Javier Stiben León Laverde Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá Rad:11001-03-15-000-2023-00389-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00389-01 Demandante: JAVIER STIBEN LEÓN LAVERDE Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ Tema: Cumplimiento de la orden de tutela AUTO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE TUTELA I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito presentado el 27 de enero de 2023 ante el buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial1, el señor Javier Stiben León Laverde, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la salud, a la familia y a la igualdad. 2.

El accionante consideró vulneradas sus garantías constitucionales con ocasión de la negativa por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, de conceder la asignación presupuestal correspondiente, en aras de que se nombrara un reemplazo mientras él accedía al disfrute de un período de vacaciones, por haber laborado al servicio del Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en forma continua e interrumpida durante un año. 3.

Frente a tal petición, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá consideró que en atención a lo dispuesto en la Circular N° PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, era imposible e inviable asignar un presupuesto para el reemplazo 1 En un primer momento, la acción de tutela fue repartida al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, sin embargo, por falta de competencia, fue remitida a la Secretaría General del Consejo de Estado.

Demandante: Javier Stiben León Laverde Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá Rad:11001-03-15-000-2023-00389-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de vacaciones del empleado, por considerar que “(…) para Despachos judiciales de más de 3 servidores, incluido el juez, no se expide disponibilidad presupuestal y la Circular PSAC11-44 que en su numeral 1 señala “Los funcionarios judiciales del régimen de vacaciones individuales, deberán hasta el mes de marzo de cada año, reportar la programación de vacaciones correspondientes al siguiente año, ante el Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Administrativa y Dirección Seccional, del respectivo distrito judicial”; razón por la cual me permito informar de manera atenta que no es viable dar trámite favorable a su petición (…) ”. 4.

Al analizar la situación, la Sección Quinta advirtió que si bien en principio y aduciendo a la subsidiariedad que caracteriza a la acción de tutela, el acto administrativo que negó la asignación presupuestal correspondiente para soportar el pago del reemplazo del empleado podría ser controvertido en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y solicitar como medida cautelar la suspensión provisional, atendiendo a la posición fijada por la Sala y en consonancia con el desarrollo jurisprudencial frente al tema, lo cierto es que el tutelante no posee un instrumento jurídico idóneo para el amparo de sus prerrogativas, toda vez que no se trata de atacar la legalidad del acto administrativo en cuestión y, por ende, no cabe la acción de nulidad y por ello su inconformidad no se encuadra en ninguna de las causales para la procedencia del referido medio de control. 5.

En consecuencia, la Sala indicó que impedir el derecho a las vacaciones basado en restricciones administrativas, no es una carga que deba soportar el tutelante. Razón por la cual se accedió al amparo, se le ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que solicitara a la Dirección Ejecutiva de Administración (Unidad de Planeación o a la dependencia que corresponda) la provisión de los recursos necesarios para que el juzgado adoptara las medidas necesarias para concederle las vacaciones al señor León Laverde. 6.

Aunado a ello, se le ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que una vez la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial otorgara los recursos, le comunicara al juzgado para que este se pronunciara sobre el disfrute de las vacaciones del actor. 7. Así las cosas, el Consejo de Estado, Sección Quinta, mediante fallo del 16 de marzo de 2023 resolvió: (…)

SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la salud, a la familia y a la igualdad del señor Javier Stiben León Laverde, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, si aún no lo hubiere hecho, solicite a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (Unidad de Planeación o a la dependencia que corresponda), la provisión de los recursos necesarios para que el Juzgado 28 de Ejecución Demandante: Javier Stiben León Laverde Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá Rad:11001-03-15-000-2023-00389-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá adopte las medidas que se requieran para conceder las vacaciones del señor Javier Stiben León Laverde.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dispondrá de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud que realice el director seccional, para proveer los mencionados recursos. Una vez el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial otorgue los recursos solicitados por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, esta última entidad le deberá comunicar al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá quien a su vez deberá, en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de dicha comunicación, pronunciarse sobre la concesión del disfrute de las vacaciones para el señor Javier Stiben León Laverde. 1.2.

Solicitud de incidente de desacato 8. La parte actora, solicitó dar apertura a un incidente de desacato, en atención a que no se había dado cumplimiento a la orden contenida en el fallo del 16 de marzo de 2023. 1.3. Informe 9. Con escrito enviado por correo electrónico el 11 de mayo de 2023, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial allegó informe, en el que relató que mediante la Certificación DESAJBOADO23-280 del 4 de mayo de 2023, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá expidió el certificado de disponibilidad presupuestal N.º 123 que cubriría el reemplazo por vacaciones del señor Javier Stiben León Laverde. 10.

Además, adjuntó la prueba del correo electrónico remitido al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con el cual se le notificó tal certificado, el 4 de mayo de 2023. 11. Así las cosas, solicitó el archivo de la acción de tutela ante el cumplimiento de la orden dictada en el fallo del 16 de marzo de 2023. I. CONSIDERACIONES 2.1.

Competencia 12. De conformidad con el artículo 272 del Decreto Ley 2591 de 1991 “Por el cual se 2 “ARTICULO

27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.” (Negrita y subrayado fuera del texto).

Demandante: Javier Stiben León Laverde Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá Rad:11001-03-15-000-2023-00389-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, el juez establecerá los efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho fundamental o eliminadas las causas de la amenaza. 2.2.

Caso concreto 13. Como se expuso en precedencia, en sentencia del 16 de marzo de 2023, la Sección Quinta del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales del señor Javier Stiben León Laverde, providencia notificada por correo electrónico el 21 del mismo mes y año, quedando ejecutoriada el 28 de marzo del presente año, sin que las partes presentaran impugnación contra la misma. 14.

Ahora, en la referida providencia se ordenó lo siguiente: (…)

SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la salud, a la familia y a la igualdad del señor Javier Stiben León Laverde, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, si aún no lo hubiere hecho, solicite a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (Unidad de Planeación o a la dependencia que corresponda), la provisión de los recursos necesarios para que el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá adopte las medidas que se requieran para conceder las vacaciones del señor Javier Stiben León Laverde.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dispondrá de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud que realice el director seccional, para proveer los mencionados recursos. Una vez el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial otorgue los recursos solicitados por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, esta última entidad le deberá comunicar al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá quien a su vez deberá, en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de dicha comunicación, pronunciarse sobre la concesión del disfrute de las vacaciones para el señor Javier Stiben León Laverde. 15.

De la revisión del expediente se observa que la parte actora solicitó se diera apertura a un incidente de desacato, ante el presunto incumplimiento de la orden de amparo. 16. Encontrándose el expediente al despacho para pronunciarse sobre la apertura del trámite incidental solicitado, la entidad demandada allegó un escrito en el cual pidió se declarará cumplida la orden de amparo y adjuntó las pruebas correspondientes. 17.

Teniendo en cuenta lo anterior, el despacho analizará el escrito presentado por la parte accionada con el fin de determinar si la orden tutelar fue cumplida. En caso de no encontrarse acreditado su cumplimiento, se resolverá sobre la apertura del incidente de desacato solicitado por el señor Javier Stiben León Laverde. Demandante: Javier Stiben León Laverde Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá Rad:11001-03-15-000-2023-00389-01 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18.

De la revisión de las pruebas aportadas al expediente, el despacho advierte que tanto la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá como la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial cumplieron la orden de tutela, pues esta última expidió el certificado de disponibilidad presupuestal exigido para el reemplazo de las vacaciones del señor León Laverde y le comunicó al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 19.

En consecuencia, no se hace necesario dar apertura al incidente solicitado por el actor frente a dichas entidades ante el cumplimiento de la orden de tutela. Sin embargo, no se evidencia cumplimiento por parte del Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 20. Así las cosas, con el fin de contar con los elementos probatorios necesarios para disponer o no de la apertura formal del incidente de desacato, en los términos de los artículos 27 y 52 del Decreto Ley 2591 de 1991 y adoptar las medidas necesarias para individualizar y determinar a los funcionarios judiciales encargados del cumplimiento de las órdenes, se requerirá al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el informe correspondiente. 2.3.

Conclusión 21. En consecuencia, se declarará cumplida la orden de tutela del 16 de marzo de 2023 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, respecto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, en atención a que expidieron el certificado de disponibilidad presupuestal para la concesión de las vacaciones del señor Javier Stiben León Laverde, decisión que fue notificada debidamente. 22.

Además, se oficiará al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con el fin de que informe de forma precisa y detallada las actuaciones que han adelantado en cumplimiento del fallo de tutela, dictado el 16 de marzo de 2023. Así las cosas, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales, II.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR el cumplimiento de la orden de tutela del 16 de marzo de 2023 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, respecto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, de conformidad con las razones expuestas en precedencia. Demandante: Javier Stiben León Laverde Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá Rad:11001-03-15-000-2023-00389-01 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: OFICIAR al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con el fin de que, en el término perentorio e improrrogable de tres (3) días, informe en forma precisa y detallada las actuaciones que ha adelantado en cumplimiento del fallo de tutela, dictado el 16 de marzo de 2023, por el Consejo de Estado, Sección Quinta y allegue copia de los documentos en los que constan las diligencias realizadas, de lo cual igualmente deberá enviar copia a la parte actora de esta tutela, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 806 de 20203.

Cuando el informe sea allegado, deberá subir el expediente al despacho para lo de su competencia.

TERCERO: El informe referido en el numeral anterior deberá contener el nombre completo, identificación y cargo que desempeñan los funcionarios judiciales encargados del cumplimiento de la orden. También deberá incluir la dirección de correo electrónico institucional-personal en la que los mismos recibirán notificaciones personales de las decisiones que se dicten en el presente trámite.

De incumplirse las órdenes judiciales señaladas se dará aplicación al artículo 44 del Código General del Proceso.

CUARTO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada 3 Al cual se le dio vigencia permanente mediante la Ley 2213 de 2022.