Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación núm.: 11001-03-15-000-2024-00273-00 Consejero Ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Accionante: GASPAR ARCESIO RAMÍREZ CAMPAZ Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Salvamento de voto Con el respeto de siempre frente a las decisiones mayoritarias de la Sala, me permito exponer las razones de mi salvamento de voto en relación con la sentencia de 9 de mayo de 2024, proferida dentro del proceso de la referencia. En el escrito de amparo se solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, cuya vulneración se atribuyó a las providencias de 2 de febrero de 2022 y 15 de septiembre de 2023, mediante las cuales el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentado por el accionante dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho núm. 76109-33-33-002-2019- 00077-01, argumentando que el desistimiento de un recurso es un acto libre y voluntario que no se encuentra supeditado a lo que manifieste la parte contraria sobre el particular.
En la sentencia citada supra se negaron las pretensiones de la acción de tutela aduciendo que, de conformidad con el numeral 4. del artículo 3161 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, uno de los requisitos que se deben cumplir para que se acepte el desistimiento de un recurso consiste en “[…] que el demandado no se oponga al desistimiento […]”.
Este Despacho no comparte la decisión indicada en razón a que, según el contenido del artículo 316 anotado, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, sin condicionamiento alguno para ello3. 1 “[…] Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
No podrán desistir de las pruebas practicadas. […] El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: […] 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.
De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. […]”. 2 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 3 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda - Subsección A. Auto de 28 de octubre de 2021. Radicación núm. 25000-23-42-000-2015-00410-02. C.P. William Hernández Gómez. 2 Radicación núm.: 11001-03-15-000-2024-00273-00 Accionante: Gaspar Arcesio Ramírez Campaz Además, se precisa que el numeral 4. del artículo 316 de la Ley 1564, no establece requisito alguno respecto de la facultad que tienen las partes de desistir; lo que dicho numeral regula es uno de los supuestos en los cuales el juez puede abstenerse de condenar en costas y perjuicios a la parte que desistió. En el sub examine, la autoridad judicial accionada, al negar el desistimiento de un recurso por cuanto la parte contraria se opuso al mismo, incurrió en un defecto sustantivo, en tanto que estableció un requisito que la norma no previó para dicho propósito.
En virtud de lo expuesto, la Sala debió acceder a la solicitud de amparo y dejar sin efectos las providencias de 2 de febrero de 2022 y 15 de septiembre de 2023, proferidas por la autoridad judicial accionada. De esta manera dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.