Expediente: 05001-23-33-0002023-01055-02 (30664) Demandante: IGT Colombia Ltda. En Liquidación Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D C., doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 05001-23-33-0002023-01055-02 (30664) Demandante: IGT Colombia Ltda. En Liquidación Demandado: Municipio de Itagüí, Antioquia.
Asunto: admite apelación y decreta prejudicialidad. El demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 14 de agosto de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas. Además, solicitó la suspensión del proceso por prejudicialidad1, en razón a que la legalidad de los actos administrativos cuestionados, en particular, la resolución que declaró no probadas las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago No 55327 del 7 de junio de 2023, depende de lo que se decida respecto de los actos de determinación tributaria.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 161 y siguientes del Código General del Proceso (CGP), por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el juez, antes de dictar sentencia de segunda instancia, deberá decretar la suspensión del proceso cuando el litigio dependa directa y necesariamente de lo que se resuelva en otro proceso judicial.
Para la procedencia de la suspensión por prejudicialidad, el artículo 162 ibídem señala como requisitos: (i) acreditar la existencia del otro proceso y (ii) demostrar que la actuación judicial cuya suspensión se solicita se encuentre en estado de dictar sentencia de segunda o de única instancia. En el presente juicio, el despacho observa que está pendiente de dirimirse en primera instancia la legalidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones No 11169, 1170, 1172, 1173 del 2 de marzo de 2022, mediante las cuales la Secretaría de Hacienda del Municipio de Itagüí, profirió las liquidaciones oficiales de aforo correspondientes a los años 2016, 2017, 2018 y 2019, respectivamente.
Igualmente, se encuentra en discusión la notificación de la resolución No 1948 del 24 de enero de 2023, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra las anteriores liquidaciones, dentro del litigio relacionado con el Impuesto de industria y Comercio. Estos actos administrativos sirvieron de fundamento para iniciar el proceso de cobro coactivo contra el demandante, en el cual se expidió la resolución No 55327 del 7 de junio de 2023, que libró mandamiento de pago por la suma $ 12.809.966.919, más los intereses moratorios causados a favor del municipio de Itagüí, Antioquia.
Contra dicha resolución, la parte actora formuló las excepciones de “Falta de ejecutoria de título” y “falta de título ejecutivo”, las cuales fueron desestimadas mediante la 1 Folio 7 del archivo de apelación. Expediente: 05001-23-33-0002023-01055-02 (30664) Demandante: IGT Colombia Ltda. En Liquidación Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Resolución No. 133484 del 31 de julio de 20232, en perjuicio de la sociedad IGT Colombia Ltda. De lo anterior se desprende que los actos acusados en este proceso se sustentan en las liquidaciones oficiales de aforo, las cuales fueron demandadas en acción de nulidad y restablecimiento del derecho3 bajo el radicado No 05001-23-33-000-2023-00909-00, en trámite ante el Tribunal Administrativo de Antioquia.
Dicho proceso, actualmente a cargo del Magistrado Juan Gabriel Villamarín Martínez, por redistribución4, sin que exista sentencia definitiva, pues, se encuentra en etapa de traslado de excepciones, lo que evidencia relación directa de dependencia entre los litigios. Por esa razón, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del CGP, resulta procedente decretar la suspensión del presente proceso hasta tanto quede ejecutoriado el fallo que se profiera dentro del proceso con radicado 05001-23-33-000-2023-00909- 00, adelantado ante el Tribunal Administrativo de Antioquia.
Finalmente, como el recurso de apelación fue interpuesto y sustentado oportunamente y se cumplen los demás requisitos legales, el despacho RESUELVE 1. Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 14 de agosto de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó pretensiones de la demanda y no condenó en costas 2.
Decretar la suspensión del presente proceso, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. 3. Una vez quede en firme la sentencia proferida dentro del proceso 05001-23-33-000- 2023-00909-00, el demandante deberá aportar la respectiva certificación para levantar la suspensión decretada y continuar con el trámite del proceso5.
Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que requieran ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del link: Ventanilla virtual | JCA del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica. https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 2 Folios 40 y ss del archivo de demanda. 3 Folios 63 y ss del archivo de demanda y folios 195 y ss del archivo “EXPEDIENTE IGT.pdf” 4 Índice 15, SAMAI del tribunal. 5 Conforme lo ordena el artículo 163 del CGP.