Micelio
05001233300020190273901Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2021-05-27

Radicación interna: 25639 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Comercializadora Internacional De Metales Preciosos De Colombia S.A.·Demandado: Dian

Radicado: 05001-23-33-000-2019-02739-01 (25639) Demandante: CI MEPRECOL S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 05001-23-33-000-2019-02739-01 (25639) Demandante COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE METALES PRECIOSOS DE COLOMBIA S.A. – CI MEPRECOL S.A. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con todo respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la sentencia del proceso en referencia, que confirmó la providencia del 9 de diciembre de 2020 del Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones de la demanda.

La Sala determinó que el rechazo de los costos declarados obedeció “al resultado del análisis en conjunto del material probatorio que evidenció la inexistencia de las operaciones, tras el cuestionamiento de la realidad de las mismas por la administración, quien las desvirtuó, …”. Para el efecto se hizo referencia a las visitas de verificación, cruces de información y testimonios.

En mi criterio, se hizo una indebida valoración probatoria como paso a explicar: Respecto de los proveedores Guzmán Bertel Modesto, Restrepo Uribe Elvira, Quintana Guzmán Jairo, Echavarría Moncada Luis, Cooperativa Multiactiva de Productores y Comercializadores de Metales Preciosos de Colombia y Metales Preciosos San Juan SAS -en liquidación- la providencia afirma que no fueron ubicados en las direcciones registradas en el RUT, sin embargo, no puede aducirse su inexistencia, todo por cuanto como allí se reseñó, presentaron declaraciones de Renta e Iva, en la mayoría de los casos se da cuenta del registro en la Cámara de Comercio y respecto de algunos de los proveedores las visitas fueron atendidas por quienes se identificaron como contadores.

Ahora, el hecho que los proveedores Guzmán Bertel y Restrepo Uribe no fueron declarantes de renta sino hasta 2014, año en el que se inscribieron en el RUT y Cámara de Comercio, tampoco es determinante para el desconocimiento de los costos a ellos asociados, dadas las otras pruebas obrantes en el proceso. La sentencia también echa de menos que, los proveedores investigados no presentaron declaraciones de retención en la fuente que evidencien la realización de las operaciones de compraventa del oro posteriormente vendido a la demandante, aspecto que no puede ser causa para desestimar los costos, porque dicha exigencia no se encuentra plasmada en el ordenamiento tributario para su procedibilidad.

Radicado: 05001-23-33-000-2019-02739-01 (25639) Demandante: CI MEPRECOL S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Ahora, frente a la falta de correspondencia de las declaraciones de IVA y de renta del año gravable 2014 presentadas por los proveedores, es necesario precisar que no necesariamente deben coincidir, esto porque mientras en las declaraciones de IVA los impuestos descontables se solicitan en el bimestre en que se efectúa la compra del inventario en materia del impuesto de renta los costos solo se pueden imputar cuando se presente la operación de venta o ingreso al cual están asociados, aspecto diferenciable en las declaraciones.

Por lo expuesto, a mi juicio, otro análisis correspondía a las pruebas recaudadas y, en dicho sentido, la demandada no desvirtuó el registro de la contabilidad, las facturas y las pruebas documentales que soportaban los costos rechazados. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO