Rdicd:Ç5OOQ23.3€i-O8O..2C1 5.1 03042 01 (67205 Dnand&.rite: DaicJ SIomcn 06mez Roj.s CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓNC Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 25000-23-36-000-2015-03042-01 (67206) Actor: DAVID SALOMÓN GÓMEZ ROJAS Y OTROS Demandadó: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: Admite recurso de apelación contra sentencia El Despacho ADMITE los recursos de apelación presentados por los apoderados de las partes demandante y demandada contra 1a sentencia del 5 de marzo de 2020 proférida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca1, mediante la cual se accedió a las pretensiones de La demanda.
El presente proceso tiene vocación de doble instancia, dado que la pretensión mayor supera los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para el 2015, año en el cual se presentó la demanda 2, Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos'150, 152 numeral 6, 157 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (OPACA)3. 1 Folios 842 al 862 del cuaderno principal. 2 En el año 2015 el valor del SMLMV era de seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta pesos ($644,350.00).
Información obtenida de la página oficial del Banco de la República de Colombia -http:llwww. banrep,gov.coleslsalarios. "Artículo 150. CompetenCia del Consejo de Estado en Segunda instancia. El Consejo de Estado conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos (,..)' "Artíóulo 152.
Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. ( ) 6. De los de reparación directa, inclusive aquel/os provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes." "Artículo.157. Competencia por razón de la cuantía. Para efectos de competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda, sin que en ello pueda considerarse la estimación de los perjuicios morales, salvo que estos últimos sean ¡os únicos que se reclamen.
En asuntos de carácter tributario, la cuantía se establecerá por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones. ( ).' Radicado: 2500023364)00-2015-03042 01 (67206) Derriandante: David Salomón Gómez Rcas Por Secretaría,
NOTIFIQUESE personalmente 'esta decisión al Agente del Ministerio Público y por estado a las partes, en cumplimiento de lo establecido en; el numeral 31 del artículo 198 y en el artículo 201 dei CPACA4. Asimismo, por Secretaria,
COMUNÍQUESE el contenido dei presente, proveído a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a efectos de que-ejerza sus competencias constitucionales y legales, si a bien lo tiene.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPS ORR Magistrado "Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. E/recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguiéntes a su notificación. 2.
Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior,, quien decidirá de plano si no se hubiese pedido la práctica de pruebas. Si las partes pidíerón pruebas, el supérior decidirá si se-decretan según lo previsto en este Código. 3.
Recibido el expediente por el superior, si este encuentra reunidos los requisitos decidirá sobre su admisión. ( )". " 'Artículo' 198. Procedencia de la notificación personal. Deberán notificarse personalmente las siguientes providencias: ( ) 3. Al Ministerio Público el auto admisorio de la demanda, salvo que se intervenga como demandante.
Igualmente, se le notificará el auto admisorio del recurso de segunda instancia o del recurso extraordinario en cuanto no actúe como demandante o demandado. (..)". Artículo 201 modificado por la Ley 2080 de 2021. Notificación por estado. Los autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación' en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del secretario (..)".