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11001031500020240263600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-05-24

Radicación interna: 4237 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Ana Maria Mejia Cortes·Demandado: Conjunto Residencial El Pinar De Gamma Ph

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicado número: 11001-03-15-000-2024-02636-00 Accionante: Ana María Mejía Cortes Accionado: Conjunto Residencial el Pinar de Gamma PH Acción de Tutela La señora Ana María Mejía Cortes, actuando en nombre propio, presenta acción de tutela contra el Conjunto Residencial el Pinar de Gamma PH, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición. De acuerdo con lo previsto en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra particulares serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Jueces Municipales con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos.

Dicha disposición establece lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia a los Jueces Municipales. (…) 2 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02636-00 Accionante: Ana María Mejía Cortes Accionado: Conjunto Residencial el Pinar de Gamma PH Conforme con lo manifestado por el accionante en el escrito de tutela, se advierte que sus pretensiones se dirigen a cuestionar una posible acción lesiva de sus derechos por parte del Conjunto Residencial el Pinar de Gamma PH, persona jurídica de derecho privado que, para estos efectos, funge como particular.

Adicionalmente, la lectura de la demanda de tutela y sus anexos permite inferir que el accionante tiene su domicilio en la ciudad de Pereira, Risaralda, lugar donde se presenta la presunta vulneración del derecho de petición, reclamado por la actora; razón por la cual, conforme con la normativa aplicable, el Despacho considera que la demanda de tutela debe ser conocida por los Juzgados Civiles Municipales de Pereira, dado el carácter funcional y territorial que se deriva del escrito de tutela.

Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Civiles Municipales de Pereira, Risaralda- Oficina de Apoyo Judicial (Reparto), como quiera que esta resulta ser la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por la señora Ana María Mejía Cortes.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Civiles Municipales de Pereira– Oficina de Apoyo Judicial (Reparto), para que resuelvan lo pertinente.

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