Micelio
11001032800020260019500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2026-05-13

Radicación interna: 254 · Nulidad electoral

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Nataly Paola Sosa Florez·Demandado: Andrea Camila Vargas De La Hoz, Jaime Arturo Santamaria Acosta

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiséis (2026) Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00195-00 Demandante: Nataly Paola Sosa Flórez Demandados: Jaime Arturo Santamaría Acosta y Andrea Camila Vargas de la Hoz como representantes a la Cámara por el departamento del Atlántico, período constitucional 2026- 2030 Tema: Terminación del proceso por abandono AUTO DE ÚNICA INSTANCIA El Despacho procede a pronunciarse sobre el cumplimiento de la notificación por aviso prevista en el artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125.31 y 149.32 del mismo estatuto y 13 del Acuerdo 80 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024 de la Sala Plena de esta corporación3.

I.

ANTECEDENTES 1.1. La demanda 1. Nataly Paola Sosa Flórez, actuando en nombre propio, y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, solicitó la anulación del acto de elección de los señores Jaime Arturo Santamaría Acosta y Andrea Camila Vargas de la Hoz como representantes a la Cámara por el departamento del Atlántico, para el período constitucional 2026-2030, en tanto, a su juicio, vulnera los artículos 107 y 262 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 275 del CPACA. 1. «De la expedición de las providencias.

La expedición de las providencias se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 2 «Competencia del Consejo de Estado en única instancia: (…) 3. De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul según el caso (…) de los representantes a la Cámara (…)» 3 Artículo 13.- «DISTRIBUCIÓN DE LOS NEGOCIOS ENTRE LAS SECCIONES.

Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Quinta: (…) 3-. Los procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos». Demandante: Nataly Paola Sosa Flórez Demandados: Jaime Arturo Santamaria Acosta y Andrea Camila Vargas de la Hoz Radicado: 11001-03-28-000-2026-00195-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2.

Mediante auto del 19 de mayo de 20264, el despacho admitió la demanda y ordenó la notificación por aviso5 a la parte demandada porque la actora manifestó expresamente6 desconocer el canal físico y digital de notificaciones de los accionados para efectuar dicha diligencia. 3. En este sentido, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral primero7 del auto admisorio de la demanda, del 19 de mayo de 2026, el 26 del mismo mes y año8, la Secretaría de la Sección Quinta remitió el aviso9 a la demandante para que adelantara el trámite previsto en el artículo 277 del CPACA.

En los siguientes términos: Estimada señora Nataly Paola Sosa Flórez, cordial saludo: Se da alcance al correo que antecede y se solicita tener en cuenta el último documento para publicar que se adjunta en este correo. De manera respetuosa remitimos el aviso de notificación ordenado en el medio de control de nulidad electoral 11001032800020260019500 que deberá publicar dentro de los veinte (20) días siguientes a que esta secretaría notifique al Ministerio Público el auto que admite la demanda.

Esta notificación se realizará mañana. El único documento que debe publicar es el aviso de notificación que se remite en el presente correo electrónico. No es necesario hacer la publicación de otros documentos. Se precisa que si no acredita esta publicación se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará su archivo (artículo 277, numeral 1, literal g). 4 Índice 5 de Samai. 5 De conformidad con lo establecido en los los literales b) y c) del numeral 1.o del artículo 277 del CPACA. 6 Se observa que la accionante aportó captura de pantalla del envío simultáneo del escrito de demanda y sus anexos al correo electrónico electoralpactohistorico@gmail.com, para dar cumplimento a lo establecido en el numeral 8°. del artículo 162 del CPACA. 7 «1.

Notifíquese la presente demanda a Jaime Arturo Santamaría Acosta y Andrea Camila Vargas de La Hoz, en la forma prevista en el literal b) y c) del numeral 1.º del artículo 277 del CPACA». 8 Índice 10 de Samai. 9 «Aviso de notificación La secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, notifica A los ciudadanos elegidos como representantes a la Cámara por el departamento del Atlántico para el período 2026—2030, el auto admisorio de la demanda de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026) proferido por el magistrado sustanciador Pedro Pablo Vanegas Gil, en la nulidad electoral 11001032800020260019500, demandante Nataly Paola Sosa Flórez quien pretende obtener la nulidad del acto que declaró esa elección. Conforme lo indica el artículo 277, numeral 1, literales b y c. inciso segundo de la Ley 1437 se informa a la comunidad la existencia de este proceso, para que cualquier ciudadano con interés, dentro del mismo término, intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado.

Los elegidos disponen de quince (15) días (artículo 279 de la Ley 1437) para contestar la demanda, este término se contará después de cinco (5) días a la publicación de este aviso (artículo 277, numeral 1, literal c.), momento en el que se entenderá realizada la notificación por aviso. Después de esos cinco días se deben contabilizar los tres (3) días a que hace referencia el artículo 277 numeral 1°, literal f. y a partir del ese momento, iniciará el tiempo para que se conteste la demanda.

Se advierte a la señora Nataly Paola Sosa Flórez que si no acredita la publicación de este aviso dentro de los veinte (20) días siguientes a que esta secretaría notifique al Ministerio Público el auto que admite la demanda, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará su archivo (artículo 277, numeral 1, literal g). La publicación de este aviso se debe realizar por una vez, en dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral (artículo 277, numeral 1, literal b).

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026)». [Énfasis fuera de texto]. Demandante: Nataly Paola Sosa Flórez Demandados: Jaime Arturo Santamaria Acosta y Andrea Camila Vargas de la Hoz Radicado: 11001-03-28-000-2026-00195-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 La publicación de este aviso se debe realizar por una vez, en dos (2) periódicos de amplia circulación, en el territorio de la respectiva circunscripción electoral (artículo 277, numeral 1, literal b).

Solicitamos que la acreditación de la publicación del aviso se envíe a través del registro previo de su usuario en acceso a expedientes, sitio en el que, después de leer la política de privacidad y tratamiento de datos personales, debe marcar el cuadro: «He leído el contenido y acepto los términos y condiciones», luego incluya los números de seguridad que se muestran, a continuación, sus datos como usuario y adjunte el archivo de su documento de identificación por doble cara.

Si fue autorizado le pedimos que ingrese a Samai y seleccione «regístrese aquí», adicione sus datos[i], si son iguales se habilitará el botón Enviar email para validar que enviará a su correo un código numérico de validación, dato que deberá copiar en el recuadro amarillo, ingrese la contraseña que usted creó[ii] y luego pulse Registrarse/Actualizar.

En este canal de comunicación Atención virtual Secretaría de la Sección Quinta 8 a 1 - 2 a 5 podrá comunicarse con nuestra secretaría para resolver sus inquietudes relacionadas con asuntos judiciales y con sus peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones. Estas últimas, deberá enviarlas a PQRSD - Consejo De Estado.

Si tiene inconvenientes, podrá enviar su solicitud a través de la ventanilla virtual[iii] en el botón memoriales y/o escritos, las que serán incorporadas en el expediente a través del sistema de gestión judicial Samai[iv]. Esto lo puede realizar de la manera como se explica en este instructivo. […] (Énfasis propios del texto transcrito) 4.

Ahora, conviene precisar que la procuradora séptima delegada ante el Consejo de Estado fue notificada de la admisión de la demanda del proceso de la referencia el 27 de mayo de 202610 y que, mediante informe secretarial del 30 de junio de 202611, la Secretaría de la Sección Quinta informó a este Despacho lo siguiente: Notificada12 la decisión del 19 de mayo de 202613 que admitió la demanda y realizada la fijación del aviso14, conforme el numeral 1, literales b y c del artículo 277 de la ley 1437 de 2011, se informa al despacho que durante el término15, la parte demandante no acreditó la notificación por aviso a la parte demandada (numeral primero literal g del artículo 277 de la ley 1437 de 2011).

II. CONSIDERACIONES 5. El Despacho declarará la terminación del proceso por abandono, por las razones que pasan a explicarse. 6. El artículo 277 del CPACA dispone que, si la demanda cumple los requisitos legales, se admitirá mediante auto. En tal caso, se ordenará, entre otros aspectos, notificar al elegido o nombrado así: i) personalmente, conforme a las reglas aplicables; ii) si no es posible hacerlo dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición en la dirección indicada o esta se desconoce, mediante aviso publicado una vez en dos (2) 10 Índice 11 de Samai. 11 Índice 15 Samai. 12 «Índices 7, 8 y 11 de Samai realizadas el 20 de mayo de 2026 a la parte demandante y el 27 de mayo de 2026 a la procuraduría delegada ante el Consejo de Estado.». 13 «Índice 5 de Samai». 14 «Índice 10 de Samai». 15 «Que transcurrió desde el 28 de mayo hasta el 26 de junio de 2026 a las 17:00:00., en concordancia con el numeral primero literal g del artículo 277 de la ley 1437 de 2011».

Demandante: Nataly Paola Sosa Flórez Demandados: Jaime Arturo Santamaria Acosta y Andrea Camila Vargas de la Hoz Radicado: 11001-03-28-000-2026-00195-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 periódicos de amplia circulación en la respectiva circunscripción; y iii) si el demandante no acredita dichas publicaciones dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación al Ministerio Público del auto que las ordena, se declarará el abandono del proceso y se archivará el expediente. 7.

Con el anterior requisito, lo que pretende el legislador es alcanzar dos (2) finalidades, a saber: i) tener por notificado a los demandados y ii) que aquellos puedan contestar la demanda y, así, se trabe la litis16. 8. En el caso concreto, la accionante manifestó expresamente que desconocía el canal físico y digital en el que, quienes integran la parte demandada, podrían recibir notificaciones personales.

De esta forma lo indicó: Manifiesto que desconozco la dirección física y electrónica personal para notificar a los señores JAIME ARTURO SANTAMARIA ACOSTA y ANDREA CAMILA VARGAS DE LA HOZ por lo que solicito se tenga como su lugar de notificación la dirección electrónica del partido que es electoralpactohistorico@gmail.com hasta tanto reporten su sitio de notificado particular. [Énfasis propio del texto transcrito]. 9.

Así las cosas, de acuerdo con los antecedentes expuestos en esta providencia, debe señalarse que el término para acreditar la publicación por aviso empezó a correr el 28 de mayo de 2026, en tanto la procuradora séptima delegada ante el Consejo de Estado fue notificada de la admisión de la demanda el 27 de mayo de 202617. 10. En ese orden, se tiene que el término previsto en el artículo 277 del CPACA corrió desde el 28 de mayo hasta el 26 de junio de 2026, fecha para la cual, la parte demandante no publicó ni allegó acreditación en torno al aviso de notificación ordenado en el auto del 19 de mayo de 2026. 11.

Por consiguiente, al evidenciarse, en la sede electrónica (Samai), que la accionante no cumplió con la carga impuesta de notificar por aviso a la parte accionada, sin justificación alguna, se impone, como lo ha resuelto esta Sección en casos de similares contornos18, aplicar la consecuencia jurídica en literal g), ordinal 1.° del artículo 277 del CPACA, esto es, declarar terminado el proceso por abandono y, en consecuencia, ordenar el archivo del proceso.

En mérito de lo expuesto, el Despacho III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR terminado el proceso por abandono, conforme a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR el expediente. 16 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto del 18 de abril de 2024, rad. 05001-23-33-000-2024-00014-01, MP. Luis Alberto Álvarez Parra. 17 Índice 11 de Samai. 18 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto del 18 de junio de 2024, rad. 11001-03-28-000-2023-00100-00, MP.

Pedro Pablo Vanegas Gil. Demandante: Nataly Paola Sosa Flórez Demandados: Jaime Arturo Santamaria Acosta y Andrea Camila Vargas de la Hoz Radicado: 11001-03-28-000-2026-00195-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx