Micelio
11001031500020250439700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-07-17

Radicación interna: 6869 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Giovanni Alexander Peralta Vargas·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura, Archivo Central Bogota

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 21 de julio de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-04397-00 Demandante: Giovanni Alexander Peralta Vargas Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela.

Auto 1. Encontrándose el proceso para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Giovanni Alexander Peralta Vargas contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Archivo Central de Bogotá y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca, el despacho advierte que no tiene la facultad para tramitarla, por las razones que pasan a explicarse: 2.

Si bien, la acción de tutela de la referencia fue dirigida, entre otros, contra el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, lo cierto es que, de los hechos, pretensiones y anexos del mismo escrito, logra advertirse que la vulneración alegada atañe a la Oficina de Archivo del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por tratarse de la falta de respuesta de una solicitud de desarchivo presentada por la parte actora. 3.

En ese orden de ideas, cobra importancia 1) el Acuerdo PCSJA17- 10784 de 26 de septiembre de 20171, para determinar que el proceso respecto del cual el accionante solicitó el desarchivo debe reposar en el Archivo Central Seccional de Bogotá, cuyo funcionamiento es responsabilidad de la respectiva Dirección Seccional de Administración Judicial, y 2) el Decreto 333 de 2021, por medio del cual se modifican las reglas de reparto de la acción de tutela, según el cual (se trascribe): “Artículo 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a 1 “Por el cual se establecen las políticas generales de gestión documental y archivo para la Rama Judicial y se dictan reglas para asegurar su implementación, en un solo acto administrativo", dispuso: "Archivo Central: Se define como la unidad que administra, custodia y conserva los documentos contenidos en cualquier soporte, con valor administrativo, legal, permanente e histórico, que son transferidos por los administradores de los archivos de gestión (oficina productora) hasta que la documentación cumpla su tiempo de valoración. Habrá un Archivo Central del Nivel Nacional, donde reposarán los documentos provenientes de todas las dependencias de la Rama Judicial que cuenten con competencia sobre todo el territorio del país, cuyo funcionamiento será responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Así mismo existirán Archivos Centrales Seccionales, donde reposarán los documentos provenientes de las dependencias de la Rama Judicial ubicadas dentro de la comprensión territorial de cada uno de los Consejos Seccionales de la Judicatura. cuyo funcionamiento será responsabilidad de la respectiva Dirección Ejecutiva Seccional o Coordinación".

Radicación: 11001-03-15-000-2025-04397-00 Demandante: Giovanni Alexander Peralta Vargas Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela. Auto ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 6.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. […]” 4. Así las cosas, se dispondrá que el expediente de la referencia sea remitido al Tribunal Superior de Bogotá (reparto), para el estudio respectivo, habida cuenta que la tutela concierne a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2025-04397-00, al Tribunal Superior de Bogotá (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA