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11001031500020230055200Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2023-02-06

Radicación interna: 833 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Centro De Estimulacion Rehabilitacion Y Aprendizaje Sonrisa De Esperanza S.A.S·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00552-00 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00552-00 Demandante: CENTRO DE ESTIMULACIÓN REHABILITACIÓN Y APRENDIZAJE SONRISA DE ESPERANZA S.A.S. Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto debido por la decisión de la Sala adoptada en la sentencia de 30 de marzo de 2023, en la que se denegaron las pretensiones de la acción de tutela, me permito aclarar el voto, en cuanto considero que si bien no se configuró el defecto fáctico alegado porque el dictamen pericial aportado regularmente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho no acreditó que los ingresos percibidos y gravados con ICA provinieran de la prestación de servicios de salud, dejo a salvo mi postura disidente plasmada en la sentencia de 4 de abril de 20191, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la que expresé las razones por las cuales estimo que la actividad de servicios de salud no está sujeta al impuesto de industria y comercio.

En los anteriores términos, dejo plasmadas las razones de la aclaración de voto2. Fecha ut supra, (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Magistrada 1 M.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, expediente 05001-23-31-000-2008-00671-01 (20204). 2 En el mismo sentido, véanse las aclaraciones de voto manifestadas en las sentencias de 16 de julio de 2020, M.P. Milton Chaves García, expediente 25000-23-37-000-2015-00025-01 (24252) y de 13 de agosto de 2020, M.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, expediente 25000-23-27-000-2012-00593- 01 (20798).