Consejero sustanciador: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) |Solicitud |Pérdida de investidura de congresista | |: | | |Expediente |11001-03-15-000-2023-05177-00 | |: | | |Solicitante |Gustavo Tafur Márquez | |: |Karina Espinosa Oliver | |Accionada | | |: | | |Tema |Pérdida de investidura de congresista por violación de| |: |los topes máximos de financiación de las campañas | |Actuación |Decide sobre pruebas | |: | | Comoquiera que la accionada, a través de apoderado, respondió la solicitud de pérdida de investidura de manera oportuna[1], se tendrá por contestada; y al ser el momento procesal pertinente, se abrirá el proceso a pruebas, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018.
Por otra parte, en vista de que la congresista constituyó mandatario para su defensa, se reconocerá personería al profesional del derecho que la representa. En consecuencia, se DISPONE: 1. Tener por contestada la solicitud de pérdida de investidura por parte de la señora Karina Espinosa Oliver, a través de apoderado. 2. Abrir el presente trámite a pruebas, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018, las cuales se decretan así: 2.1 De la parte solicitante: 2.1.1 Documentales. 2.1.1.1 En el momento procesal y con el valor probatorio que les pueda corresponder, ténganse en cuenta los documentos aportados con la solicitud de pérdida de investidura, que se relacionan en su capítulo VIII, denominado «Documentales aportados en medio magnético», sin perjuicio de que los documentos oficiales puedan ser consultados en la página electrónica de los respectivos entes involucrados o que los hayan expedido. 2.1.1.2 Mediante oficio: - Solicítese del señor director nacional del Partido Liberal Colombiano que, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, aporte al presente proceso copia de la siguiente información: a. De las notas de contabilidad de los estados financieros de ese partido político correspondientes al año 2022. b. Relación detallada de los nombres de los candidatos de ese partido, con cortes a 31 de marzo y 31 de diciembre de 2022, que aparezcan como sus deudores por concepto de créditos. c. Listado de los nombres de los candidatos avalados por ese partido político a los que les otorgó crédito para financiar la campaña electoral al Senado de la República de las elecciones realizadas en 2022, y aportar copia del documento que los soporta y el valor de cada uno. d. Balance de prueba (en excel) del partido, de enero a diciembre de 2022 a nivel auxiliar (de 8 dígitos). 2.1.2 Requiérase del Consejo Nacional Electoral- Fondo Nacional de Financiamiento Político copia de las resoluciones y comprobantes de pago por concepto de reposición de votos de los candidatos al Senado de la República por el Partido Liberal Colombiano correspondientes a las elecciones celebradas en 2022. 2.2 De la parte accionada. 2.2.1 Documentales. 2.2.1.1 En el momento procesal y con el valor probatorio que les pueda corresponder, ténganse en cuenta los documentos allegados con la contestación de solicitud de pérdida de investidura, relacionados en el acápite de «PRUEBAS Y ANEXOS»[2].
Una vez practicadas las pruebas decretadas, se fijará fecha y hora para la audiencia pública de que tratan los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018. 3. Reconocer personería, como mandatario de la accionada, al abogado Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, con cédula de ciudadanía 79.991.466 y tarjeta profesional 259.023 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el poder que reposa en el índice 11 del aplicativo Samia del esta Corporación, aportado con la contestación de la demanda.
Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BAGUERA ----------------------- [1] Presentada por correo electrónico el 9 de octubre de 2023, de conformidad con la información registrada en el índice 11 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. [2] No se pidieron pruebas adicionales. ----------------------- Expediente 11001-03-15-000-2023-05177-00 Accionada: Karina Espinosa Oliver