Radicado: 11001-03-15-000-2023-02478-00 Demandante: Ruth Marín Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-02478-00 Demandante: RUTH MARÍN Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “A” Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO QUE ADMITE Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por la señora Ruth Marín, por medio de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”. 1.
ANTECEDENTES La señora Ruth Marín, por medio de apoderado judicial, radicó acción de tutela por medio de correo electrónico, el 15 de mayo de 2023, con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Las mencionadas garantías las consideró vulneradas con ocasión de la providencia de 19 de enero de 2023, por medio de la cual, el tribunal accionado confirmó el fallo de 14 de marzo de 2022, en el que el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda negó las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho1, identificado con el radicado número 11001-33-35-007- 2019-00323-01, que promovió la accionante contra la Agencia Nacional del Espectro (ANE). 1 Con el fin de que se declarara la nulidad de las Resoluciones N.º 000004 de 4 de enero de 2019 y 000761 de 20 de diciembre de 2018, por medio de la cual «se suprimió el pago de la bonificación anual especial establecida en el Decreto 3340 de 1955 a la demandante».
Radicado: 11001-03-15-000-2023-02478-00 Demandante: Ruth Marín Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2. CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, el derecho que considera violados o amenazados, la autoridad judicial generadora de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de amparo, así como la dirección de notificación de la solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora Ruth Marín, por medio de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, para que, si a bien lo tiene rinda informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo. Lo anterior, por cuanto en su condición de tercera interesada, pueden resultar afectadas con la decisión que se tome.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda [autoridad que conoció en primera instancia el proceso ordinario objeto de reproche], a la Agencia Nacional del Espectro (ANE) [parte demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho controvertido], al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones [cartera a la cual está adscrita la ANE], y a la señora Sonia patricia Cáceres Martínez [subdirectora de soporte institucional de la ANE, quien intervino en el trámite enjuiciado], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, pueden resultar afectados con la decisión que se tome.
CUARTO: RECONOCER personería jurídica al abogado José Numael Rojas Camacho, portador de la tarjeta profesional número 110.157 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe en nombre y representación de la tutelante, conforme el poder que reposa en el aplicativo SAMAI.
QUINTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
SEXTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A” y al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Radicado: 11001-03-15-000-2023-02478-00 Demandante: Ruth Marín Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Sección Segunda, para que, remita de manera inmediata copia digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado 11001-33-35-007- 2019-00323-01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.
SÉPTIMO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.
OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”