Radicado: 25000-23-37-000-2019-00010-01 (26925) Demandante: Jega S.A.S. y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2019-00010-01 (26925) Demandante JEGA S.A.S. Y OTRO Demandado MUNICIPIO DE GUASCA, CUNDINAMARCA ASUNTO ESTUDIA SOLICITUD DE APELACIÓN ADHESIVA Este despacho mediante auto del 25 de noviembre de 20221, admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 21 de abril de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B. La anterior providencia fue notificada a las partes por estado del 2 de diciembre de 20222.
La parte demandante presentó escrito de apelación adhesiva contra la sentencia de primera instancia el 1 de diciembre de 20223. El parágrafo 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, dispone sobre la adhesión al recurso de apelación, lo siguiente: “PARÁGRAFO 3º.
La parte que no obre como apelante podrá adherirse al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la sentencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión, debidamente sustentado, podrá presentarse ante el juez que la profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior, hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite la apelación. La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal. […]”.
Ahora bien, según lo señalado, el escrito del recurso de apelación adhesiva debe ser interpuesto hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, en el caso en concreto se observa que el término venció el 7 de diciembre de 2022 y que la presentación por parte del demandante se realizó el 1 de diciembre de la misma anualidad, encontrándose la solicitud dentro del término establecido por la norma.
En consecuencia, como el recurso de apelación adhesiva fue interpuesto y sustentado dentro de la oportunidad establecida, y se cumplen los demás requisitos, se procederá con su admisión. Por lo expuesto, el despacho resuelve: Admitir la solicitud de adhesión al recurso de apelación, presentada por la parte demandante. 1 Samai, índice 5. 2 Samai, índice 11 y 12. 3 Samai, índice 13.
Radicado: 25000-23-37-000-2019-00010-01 (26925) Demandante: Jega S.A.S. y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO