Micelio
68001233100020090065501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2014-06-05

Radicación interna: 51214 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Eduardo Portilla Plata - Otros·Demandado: Electrificadora De Santander S.A. E.S.P.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 68001-23-31-000-2009-00655-01 (51214) Actor: EDUARDO PORTILLA PLATA Y OTROS Demandados: ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: Información sobre el acceso virtual al expediente Mediante memorial presentado el cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022), la representante legal para asuntos judiciales de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., solicita acceso virtual al expediente.

En consecuencia, por Secretaría, INFÓRMESELE a la memorialista el mecanismo dispuesto por la Corporación para poder acceder virtualmente al proceso de la referencia. Por otra parte, se requiere a los sujetos procesales para que informen su dirección de notificaciones electrónicas y se advierte que en adelante deberán COMUNICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2º del Decreto 806 de 2020[1].

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado ----------------------- [1] “Artículo 2. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Se deberán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, como también proteger a los servidores judiciales, como a los usuarios de este servicio público.

( )”.