Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2022 00208 00 Demandante: Universidad del Cauca Demandada: Universidad del Cauca1 Tercero con interés: Diego Fernando Collo Ferro Asunto: Resuelve sobre unas excepciones previas AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre las excepciones previas formuladas por el tercero con interés directo en el resultado del proceso.
I.
ANTECEDENTES 1. La Universidad del Cauca2 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de: 1.1. El artículo 1 (parcial) de la Resolución núm. R-558 de 26 de mayo de 2017, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado”, expedida por el Rector de la Universidad del Cauca. 1.2.
El Acta de grado núm. 31 de 9 de junio de 2017, mediante la cual la Universidad del Cauca otorgó el título de ingeniero civil a Diego Fernando Collo Ferro. 1 Cfr. Índice 2 de Samai. 2 Por intermedio de apoderado. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Id Documento: 11001032400020220020800385030120035 2 Número único de radicación: 110010324000 2022 00208 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.3. El Diploma núm. 937-17 de 9 de junio de 2017, mediante la cual la Universidad del Cauca otorgó el título de ingeniero civil a Diego Fernando Collo Ferro. 2.
La demandante solicito, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados. 3. Este Despacho, mediante auto de 24 de marzo de 20224, admitió la demanda, la cual se notificó, en debida forma, a la parte demandante, al Rector de la Universidad del Cauca, al tercero con interés directo en el resultado del proceso y al Ministerio Público.
Asimismo, se remitió copia electrónica de la providencia, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En auto de la misma fecha se ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar5. 4. El tercero con interés directo en el resultado del proceso, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, contestó la demanda6. 5.
La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación corrió traslado de las excepciones formuladas por la parte demandada7 y la parte demandante no realizó pronunciamiento8. 6. Este Despacho, mediante auto de 11 de septiembre de 20239, decretó la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados, la cual fue objeto de recurso de súplica10 y confirmada por la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto de 5 de septiembre de 202411.
II. CONSIDERACIONES 4 Cfr. Índice núm. 4 de Samai. 5 Cfr. Índice núm. 5 de Samai. 6 Cfr. Índices núm. 18 de Samai. 7 Entre las cuales se encuentra las denominadas “caducidad” e “ineptitud de la demanda”, formuladas por el Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General Marítima, y “falta de legitimación en la causa por pasiva”,” formulada por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Cfr. Índice núm. 16 de Samai. 8 Cfr. Índice núm. 22 de Samai. 9 Cfr. Índice núm. 24 de Samai. 10 Cfr. Índice núm. 29 de Samai. 11 Cfr. Índice núm. 34 de Samai. Id Documento: 11001032400020220020800385030120035 3 Número único de radicación: 110010324000 2022 00208 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.
Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre las excepciones; ii) las excepciones previas formuladas; iii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre los asuntos que conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo; iv) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el medio de control procedente en el caso sub examine; y v) el análisis del caso concreto.
Marco normativo sobre las excepciones previas 8. Vistos el artículo 17512 de la Ley 143713, sobre contestación de la demanda, en especial, el parágrafo, sobre excepciones y demás normas concordantes y complementarias; y 14, sobre excepciones previas, oportunidad y trámite. 9. Visto el artículo 101 de la Ley 1564, sobre oportunidad y trámite de las excepciones previas, vencido el término de traslado, se decidirá sobre las excepciones previas que no requieran la práctica de pruebas, antes de la audiencia inicial y, si prospera alguna que impida continuar el trámite del proceso y que no pueda ser subsanada o no lo haya sido oportunamente, declarará terminada la actuación y ordenará devolver la demanda al demandante.
Las excepciones previas formuladas 10. El tercero con interés directo en el resultado del proceso formuló como excepciones previas las denominadas “falta de competencia para conocer del presente asunto por tratarse de actos académicos” y “habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde”, con fundamento en las siguientes razones: 12 Modificado por los artículos 37 y 38 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 13 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenciosos Administrativo]”. 14 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.
Id Documento: 11001032400020220020800385030120035 4 Número único de radicación: 110010324000 2022 00208 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Falta de competencia “[…] lo que se demanda en el caso bajo análisis, son actos son (sic) de contenido estrictamente académico, por lo que tal y como lo ha establecido el Consejo de Estado y la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, corresponden a actos académicos expedidos en virtud de la autonomía universitaria los cuales no son susceptible de control judicial ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. […] lo que se debate ahora no solamente es la legalidad de los actos demandados, sino la existencia de una nota calificadora o falta de evaluación, es decir actos académicos, respecto de los cuales se reitera no es pasible de control en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo […]”.
Habérsele dado a la demanda trámite diferente “[…] en el caso bajo análisis, la entidad demandante pretende se declare la nulidad de sus propios actos, esto es […] por medio de los cuales de otorgó el título profesional de INGENIERO CIVIL en favor del señor DIEGO FERNANDO COLLO, por lo que se advierte que se trata de decisiones de contenido particular y concreto, comoquiera que resuelven una situación jurídica en cabeza de un estudiante a quien se le confirió dicho título profesional, así las cosas el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho en la modalidad de lesividad y no el de nulidad simple, como ocurre en el caso en concreto […]”.
Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre los asuntos que conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo 11. Vistos los artículos 104, de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y 105, sobre excepciones, de la Ley 1437. 12. Esta Sección ha considerado que los actos mediante los cuales se otorgan títulos universitarios “[…] tienen el carácter de actos administrativos susceptibles de control jurisdiccional, por ser emitidos en cumplimiento de la función pública de educación […]”15. 13.
En este mismo sentido, “[…] la jurisprudencia de esta Corporación ha diferenciado los «actos académicos» de los «actos meramente académicos». Los primeros -los actos académicos- son expedidos por las instituciones de 15 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de 20 de octubre de 2017. C.P. María Elizabeth García González.
Numero único de radicado: 11001-03-24-000-2013-00442-00. Id Documento: 11001032400020220020800385030120035 5 Número único de radicación: 110010324000 2022 00208 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co educación superior en ejercicio de función administrativa y, como tales, son susceptibles de control judicial ante esta jurisdicción, tal y como sucede, verbi gratia, con el acto administrativo por medio del cual una institución universitaria otorga o se abstiene de conceder un título académico.
Los segundos -los actos meramente académicos están ligados al funcionamiento interno de las instituciones de educación superior y, a título enunciativo, se ha señalado que se encuentran, por ejemplo, el señalamiento del calendario académico, los planes de enseñanza e investigación, el sistema, forma y criterio de calificaciones de los exámenes y de matrículas; actos últimos que, a diferencia de los primeros, no son susceptibles de control judicial por esta jurisdicción […]”16.
Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el medio de control procedente en el caso sub examine 14. Vistos: i) el artículo 137 de la Ley 1437, sobre el medio de control de nulidad; y ii) el artículo 138 ibidem, sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. 15. El medio de control de nulidad está previsto para declarar la nulidad de un acto administrativo de carácter general y, excepcionalmente, actos administrativos de contenido particular, en los casos expresamente previstos en la ley; y si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. 16.
Esta Sección ha considerado que los actos por medio de los cuales se otorgan títulos académicos son de contenido particular que pueden ser demandados en ejercicio del medio de control de nulidad ante la “[…] existencia de un interés para la comunidad en general, de tal naturaleza e importancia que desborde el simple interés de la legalidad en abstracto, para afectar de manera grave y evidente el orden público social o económico […]”17. 16 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo.
Sentencia de 1º de febrero de 2024. C.P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes, número único de radicación 13001-2331-000-1999-01611-01. 17 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de 1º de septiembre de 2020.C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00245-00. Id Documento: 11001032400020220020800385030120035 6 Número único de radicación: 110010324000 2022 00208 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Análisis del caso concreto 17.
De conformidad con los marcos normativos y los criterios jurisprudenciales indicados supra; este Despacho procede a resolver las excepciones previas formuladas: 18. Atendiendo a que el tercero con interés directo en el resultado del proceso formuló la excepción previa de falta de competencia, este Despacho considera que, conforme a los criterios jurisprudenciales indicados supra, los actos acusados son académicos susceptibles de control judicial toda vez que otorgaron un título académico, por lo que no lo asiste razón al tercero con interés al indicar que los actos acusados son meros actos académicos y, que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo no es la idónea para realizar su control; y, por tanto, la excepción no prospera. 19.
Respecto de la excepción de habérsele dado a la demanda un trámite diferente; este Despacho considera que la excepción no prospera, por cuanto en el auto admisorio de la demanda se advirtió la procedencia del medio de control de nulidad para cuestionar los actos acusados, así: “[…] el 1.° de septiembre de 202018, al estudiar sobre la admisión de una demanda de nulidad, con similares fundamentos fácticos y jurídicos, se consideró que, a pesar de que los actos administrativos acusados son de contenido particular, se presenta la excepción establecida en el numeral 3 del artículo 137 de la Ley 1437, que permite controvertir un acto administrativo de carácter particular a través del medio de control de nulidad ´cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico´ […]”. 20.
Y, si el tercero con interés directo en el resultado del proceso no estaba de acuerdo con lo dispuesto en el auto admisorio de la demanda, debió, en la 18 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 1 de septiembre de 2020, C.P.: Roberto Augusto Serrato Valdés, número único de radicación 11001032400020200025500.
VER TAMBIÉN Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 20 de agosto de 2021, C.P.: Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación 1001032400020200053300. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 6 de septiembre de 2021, C.P.: Oswaldo Giraldo López, número único de radicación 11001032400020200029700.
Id Documento: 11001032400020220020800385030120035 7 Número único de radicación: 110010324000 2022 00208 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co oportunidad procesal correspondiente, impugnar dicha decisión a través de los recursos previstos en la ley. 21. Por lo expuesto anteriormente, se declararán no probadas las excepciones previas formuladas por el tercero con interés directo en el resultado el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones previas formuladas por el tercero con interés directo en el resultado del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes, intervinientes y al Ministerio Público, por estado.
TERCERO: Cumplido lo anterior, y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032400020220020800385030120035