Demandante: Juan Carlos Belalcázar Benítez Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-02872-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02872-00 Demandante: JUAN CARLOS BELALCÁZAR BENÍTEZ Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA Y OTRO Tema: Declara infundado impedimento.
AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO La Sala resuelve la manifestación de impedimento del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, para conocer de la acción de tutela de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. El señor Juan Carlos Belalcázar Benítez, actuando por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera y la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura. Con la solicitud de amparo pretende la protección de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, el cual estimó vulnerado por la presunta mora judicial en la que ha incurrido la autoridad judicial accionada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado 25000-23-41- 000-2016-05015-001. 2.
Por auto de 1 de junio de 2022, el magistrado sustanciador admitió la solicitud de amparo de la referencia. En consecuencia, ordenó notificar como accionados al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera y a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura. Asimismo, se dispuso a vincular como tercera con interés a la Contraloría General de la República. 3.
En particular, la Contraloría General de la República allegó un escrito de intervención en el que explicó que carecía de legitimación en la causa por pasiva, 1 Promovido por el tutelante contra la Contraloría General de la República. Demandante: Juan Carlos Belalcázar Benítez Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-02872-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dado que sus funciones no tienen injerencia alguna con el hecho presuntamente vulnerador alegado por el tutelante. 4.
Encontrándose el expediente al Despacho para proferirse la decisión de segunda instancia, el doctor Luis Alberto Álvarez Parra aseguró estar incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Al respecto, puso de presente lo siguiente: Ahora bien, dentro del trámite de la presente acción de tutela se ordenó vincular, en calidad tercero con interés, a la Contraloría General de la República, entidad que presentó informe en el cual solicitó su desvinculación. Así las cosas, quien funge, entre otras, como parte procesal dentro del trámite de tutela de la referencia es la Contraloría General de la República, por ser la entidad a quien se demandó dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho del cual deviene la supuesta mora judicial; entidad en la que mi esposa desempeña el cargo de directora de Vigilancia Judicial y ejerce las siguientes funciones2: (…) I. CONSIDERACIONES 5.
Para esta Sala de Sección no se configura el impedimento alegado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra por las razones que pasan a explicarse. 6. La causal de impedimento manifestada establece lo siguiente:
ARTÍCULO 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. (…) 7. El magistrado referido indicó que su esposa se desempeña como directora de Vigilancia Judicial de la Contraloría General de la República y ejerce la representación judicial de la entidad. 2 Mediante la Resolución No. OGZ-0745 de 2020, el Contralor General de la República adoptó el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal de la Contraloría General de la República", en su Versión 3, (…)”.
Demandante: Juan Carlos Belalcázar Benítez Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-02872-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8. Del análisis de la situación de la que deviene el presunto impedimento del doctor Álvarez Parra, en contraste con la causal de impedimento alegada, se advierte que no se encuentra configurada la causal invocada.
Esto, en la medida en que, a juicio del tutelante, la transgresión de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia deviene de la presunta mora judicial en la que incurrió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera. 9. Si bien dentro de los sujetos que se vincularon como terceros con interés se encuentra la Contraloría General de la República, lo cierto es que la entidad no tiene injerencia alguna en lo que se está reprochando en esta oportunidad.
Esta fue vinculada como tercera con interés por ser parte del proceso del cual se predica la mora. Se itera, en esta oportunidad el hecho motivador de la acción de tutela es la presunta mora judicial en la que incurrió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera. 10. En este sentido, es evidente que no se configuran los supuestos de hecho establecidos en la causal invocada.
Por ende, se declarará infundado el impedimento señalado por el doctor Luis Alberto Álvarez Parra. En mérito de lo expuesto, la presente Sala II.
RESUELVE
PRIMERO: Declarar infundado el impedimento formulado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra para conocer de este asunto, según lo expuesto en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”