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11001031500020140338410Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-02-14

Radicación interna: 1154 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Yaneth Patricia Cuellar Farfan En Representacion De Juan Nicolas Gallego Cuellar·Demandado: Medimas Eps

Demandante: Yaneth Patricia Cuéllar Farfán Demandados: Saludcoop E.P.S. Radicado: 11001-03-15-000-2014-03384-10 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2014-03384-10 Demandante: YANETH PATRICIA CUÉLLAR FARFÁN EN REPRESENTACIÓN DE JUAN NICOLÁS GALLEGO CUÉLLAR Demandado: SALUDCOOP E.P.S. Tema: Declara nulidad por indebida notificación INCIDENTE DE DESACATO - CONSULTA Estando el expediente al Despacho para resolver la consulta de la sanción por desacato impuesta al señor Manuel Fernando Garzón Olarte, en calidad de gerente regional de Bogotá de la Nueva EPS S.A., por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas en los fallos de tutela del 10 de diciembre de 2014 y 19 de marzo de 2015, se advierte que durante el trámite del incidente no se notificóen debida forma el auto admisorio al incidentado.

En efecto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por medio de auto del 23 de noviembre de 2022, ordenó la vinculación del señor Manuel Fernando Garzón Olarte, en su calidad de gerente regional de Bogotá, en atención al informe rendido por la entidad. El referido auto se notificó mediante a la dirección electrónica secretaria.general@nuevaeps.com.co, de conformidad con lo indicado por la entidad.

Se observa entonces que las notificaciones de la providencia anteriormente señalada y del auto que declaró en desacato al señor Garzón Olarte se surtieron vía electrónica al buzón de correo de notificaciones judiciales designado por la entidad promotora de salud para tal fin, pero no obra en el expediente prueba que demuestre que al señor Garzón Olarte, responsable de acatar la medida de amparo, se le envió comunicado de manera personal y directa.

Circunstancia que cobra especial relevancia cuando el trámite que se adelanta es de naturaleza sancionatoria y que, con ocasión de garantizar el debido proceso del funcionario señalado, exige la notificación personal. En el caso en estudio, se observa que las decisiones fueron notificadas a un buzón de correo electrónico institucional, sin que observe, así fuere razonablemente, que ello hubiere permitido el conocimiento directo del señor Manuel Fernando Garzón Olarte, en su calidad de gerente regional de Bogotá de Demandante: Yaneth Patricia Cuéllar Farfán Demandados: Saludcoop E.P.S. Radicado: 11001-03-15-000-2014-03384-10 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la Nueva E.P.S., sobre la decisión que correspondiere, en especial, de aquella que dio apertura al trámite incidental, con las consecuencias directas que ello tiene respecto del derecho de defensa y de contradicción. Así las cosas, en el caso en concreto, se configura la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 de la Ley 1564 de 2012, referida a “[c]uando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado”, aplicable a los procesos de tutela.

Por consiguiente, se declarará la nulidad de lo actuado en el trámite incidental desde la notificación del auto del 3 de noviembre de 2022, y se ordenará a la Sección Cuarta de esta Corporación que reponga la actuación conforme con lo explicado en este proveído y, en tal sentido, ordene la realización de la notificación a la dirección electrónica institucional-personal del señor Manuel Fernando Garzón Olarte, en su calidad de gerente regional de Bogotá de la Nueva EPS S.A., respecto de lo decidido en las sentencias del 10 de diciembre de 2014 y 19 de marzo de 2015.

Por lo expuesto se:

RESUELVE

Primero. Declarar la nulidad de lo actuado en el trámite del incidente de desacato promovido por la señora Yaneth Patricia Cuéllar Farfán en representación de su hijo Juan Nicolás Gallego Cuéllar, a partir de la notificación del auto del 3 de noviembre de 2022, realizada el 9 del mismo mes y año. Segundo. Remitir inmediatamente el expediente a la Sección Cuarta del Consejo de Estado para que realice nuevamente las actuaciones del trámite incidental, teniendo en cuenta las precisiones efectuadas en la parte considerativa de esta providencia. Tercero. Notifíquese esta decisión a los demás intervinientes en este trámite incidental.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”