CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-26-000-2024-00091-00 (71.543) Recurrente: Raúl Alberto Gutiérrez Casamachín y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión 1. El Despacho inadmitirá el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 2 de noviembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, en el marco del proceso de reparación directa con radicado número 19001-33-33-001-2018-00330-01. 2.
La parte recurrente en el escrito recurso extraordinario de revisión (i) no efectuó la designación de las partes y sus representantes; (ii) no allegó poder que faculte al abogado Paulo César Bonilla Perlaza para la interposición y trámite del recurso extraordinario; (iii) y no acreditó haber enviado simultáneamente el recurso y sus anexos al extremo pasivo1, en la forma establecida en el artículo 6° de la Ley 2213 de 2022. 3.
Estos requisitos deben cumplirse en la medida en que el recurso extraordinario de revisión está sujeto a los requisitos previstos en el artículo 252 del CPACA y se equiparan a los establecidos para la demanda. 4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021 -que modificó el artículo 253 del CPACA- se le concederá a la parte recurrente el término de cinco (5) días, para que corrija la falencia advertida, so pena de rechazo.
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de revisión para que la parte actora lo subsane dentro del término de cinco (5) días, so pena de rechazo. El escrito que acredite lo anterior deberá entregarse al correo electrónico: secgeneral@consejodeestado.gov.co 1 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y Nación–Rama Judicial Radicación: 11001-03-26-000-2024-00091-00 (71.543) Actor: Raúl Alberto Gutiérrez Casamachín y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión 2 SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría General de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF