Radicado: 11001-03-15-000-2023-05379-00 Demandante: José Florencio Barbosa Andrades Demandados: Presidencia de la República y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-05379-00 Demandante: JOSÉ FLORENCIO BARBOSA ANDRADES Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO Tema: Auto que declara la temeridad AUTO Sería del caso resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo de la referencia, no obstante, se advierte que no hay lugar a conocer de la solicitud de la referencia, toda vez que se configuró el fenómeno de la temeridad. 1.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela El señor José Florencio Barbosa Andrades, en nombre propio, presentó acción de tutela el 12 de septiembre de 20231, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, a la dignidad humana y «a la especial asistencia a los ancianos». Las referidas garantías constitucionales, las consideró transgredidas con ocasión a que, a la fecha de radicación de la presente acción de tutela, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, no le ha dado respuesta a unas peticiones que radicó, con el fin de que se actualicen en el sistema «unos documentos», y así poder reclamar «una indemnización administrativa por desplazamiento». 1 Por medio de auto de 25 de septiembre de 2023 el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, remitió la presente acción de tutela a esta corporación, con el fin de que se «tramite conjuntamente».
Radicado: 11001-03-15-000-2023-05379-00 Demandante: José Florencio Barbosa Andrades Demandados: Presidencia de la República y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2. CONSIDERACIONES 2.1. Cuestión previa El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 establece que existe temeridad al interior de la acción de tutela cuando «[…] sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes […]».
De lo anterior, este Despacho colige que, al encontrarse configurada la temeridad en el trámite constitucional, el juez debe por medio auto, proceder al rechazo de la acción, atendiendo a la celeridad que debe revestir el trámite constitucional, sin embargo, si la solicitud de tutela ya se admitió, lo correspondiente será que la Sala lo resuelva en el fallo respectivo, decidiendo desfavorablemente «todas las solicitudes». 2.2.
La actuación temeraria La temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: (i) identidad fáctica en relación con otra acción de tutela, (ii) identidad del demandante, en tanto la segunda petición de amparo se presenta por la misma persona o su representante, (iii) identidad del sujeto accionado, y (iv) falta de justificación para interponer la nueva acción. En relación con la figura mencionada, la cual constituye una utilización impropia de la acción de tutela, la Corte Constitucional ha considerado: La jurisprudencia constitucional ha estimado que la actuación temeraria es aquella que vulnera el principio de buena fe, asumiendo una actitud indebida para satisfacer un interés individual a toda costa y que expresa un abuso del derecho cuando deliberadamente y sin tener razón se instaura nuevamente una acción de tutela.
Teniendo en cuenta que la buena fe se presume en toda actuación de los particulares ante las autoridades públicas, la temeridad es una circunstancia que debe ser valorada cuidadosamente por los jueces para prevenir decisiones injustas. En otras palabras, la conducta temeraria debe encontrarse plenamente acreditada y no puede ser inferida de la simple improcedencia de la tutela o revisando circunstancias meramente formales.
Tal conducta requiere de un examen minucioso de la pretensión de amparo, de los hechos en que se funda y del acervo probatorio que repose en el proceso. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05379-00 Demandante: José Florencio Barbosa Andrades Demandados: Presidencia de la República y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Igualmente, el máximo Tribunal Constitucional, en lo referente al concepto de temeridad, ha precisado: El precedente constitucional ha comprendido la temeridad de dos formas, por una parte, la concepción por la que está solo puede configurarse si el accionante actúa de mala fe, por otra, la interpretación literal del citado artículo 38 bajo la cual no se requiere tal elemento para su consolidación, en consecuencia, solo se necesita que el accionante presente varias veces una demanda de tutela por los mismos hechos sin justificación alguna.
No obstante, esta Corte ante tal ambivalencia concluyó, que la improcedencia de una acción de amparo por temeridad debe presentarse por el actuar doloso y de mala fe del peticionario, toda vez que supone una restricción legitima al derecho fundamental que implica el ejercicio de la acción de tutela. La temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: (i) identidad de partes;
(ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones; y (iv) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista. (Negrillas fuera del texto original) 2.3. Caso concreto En el caso sub examine, el señor José Florencio Barbosa Andrades considera que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas transgredió sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, a la dignidad humana y «a la especial asistencia a los ancianos» con ocasión a que, esta última, a la fecha de radicación de la presente acción, no le ha dado respuesta a unas peticiones que radicó, con el fin de que se actualicen en el sistema «unos documentos», y así poder reclamar «una indemnización administrativa por desplazamiento».
Ahora bien, fuera del caso proceder a la admisión de la solicitud de tutela de la referencia, no obstante, se advierte que el actor ya radicó una acción de tutela con identidad de partes, objeto y causa, la cual se admitió el 13 de septiembre de 2023, y está siendo tramitada bajo el radicado número 11001-03-15-000- 2023-04962-00 en el despacho del magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez, el cual pertenece a la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, lo que implica que se debe declarar el fenómeno jurídico de la temeridad, como se pasará a explicar. 2.3.1.
Caso del cual se predica la temeridad En efecto, se tiene que el 12 de septiembre de 2023, el señor Barbosa Andrades radicó una solicitud de tutela con el fin de buscar la protección de sus Radicado: 11001-03-15-000-2023-05379-00 Demandante: José Florencio Barbosa Andrades Demandados: Presidencia de la República y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, a la dignidad humana y «a la especial asistencia a los ancianos», puesto que, a la fecha de radicación de la presente acción, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, no le ha dado respuesta a unas peticiones que radicó, con el fin de que se actualicen en el sistema «unos documentos», y así poder reclamar «una indemnización administrativa por desplazamiento».
La mencionada acción fue admitida por medio de providencia del 13 de septiembre de 2023 por la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado dispuso los siguiente: Por reunir los requisitos legales, SE ADMITE la presente acción de tutela que instaura el señor José Florencio Barbosa Andrades, en nombre propio, en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas y la Presidencia de la República.
Notifíquense, como accionados a las entidades antes referenciadas. 2.3.2. Elementos de la temeridad Ahora, con el fin de establecer si se configuran los elementos2 que revisten el fenómeno jurídico de la temeridad, resulta pertinente hacer alusión a las partes, hechos, fundamentos y pretensiones de ambas solicitudes3: 2023-04962-00 2023-05379-00 Demandante José Florencio Barbosa Andrades Demandados Presidencia de la República y Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Identidad de causa Considera que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas transgredió sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, a la dignidad humana y «a la especial asistencia a los ancianos» con ocasión a que, esta última, a la fecha de radicación de la presente acción, no le ha dado respuesta a unas peticiones que radicó, con el fin de que se actualicen en el sistema «unos documentos», y así poder reclamar «una indemnización administrativa por desplazamiento».
Identidad de objeto «Con todo respeto acudo ante sus oficinas para solicitar: 1 Me entreguen la indemnización administrativs (sic) en forms (sic) prioritaria. «Con todo respeto acudo ante sus oficinas para solicitar: 1 Me entreguen la indemnización administrativs (sic) en forms (sic) prioritaria. 2 (i) identidad fáctica en relación con otra acción de tutela;
(ii) identidad del demandante, en tanto la segunda petición de amparo se presenta por la misma persona o su representante; (iii) identidad del sujeto accionado; y (iv) falta de justificación para interponer la nueva acción. 3 Esto es, entre las acciones de tutela con radicado 11001-03-15-000-2023-04962-00 y 11001- 03-15-000-2023-05379-00.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-05379-00 Demandante: José Florencio Barbosa Andrades Demandados: Presidencia de la República y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 2 Actualice los documentos de mi núcleo familiar.» 2 Actualice los documentos de mi núcleo familiar.» Juramento «Bajo la gravedad del juramento manifiesto que no he presentado atracción (sic) de tutela por los mismos hechos». «Bajo la gravedad del juramento manifiesto que no he presentado atracción (sic) de tutela por los mismos hechos».
Justificación No expone motivo por el que presenta el mismo escrito tutelar. No expone motivo por el que presenta el mismo escrito tutelar. Por tanto, y acorde al lineamiento jurisprudencial y normativo expuesto en líneas previas, se considera que en el presente caso se configuró el fenómeno jurídico de la temeridad puesto que: (i) existe identidad de partes, (ii) los fundamentos de hecho en ambas solicitudes son iguales, y (iii) la finalidad de las mismas es que se protejan los derechos fundamentales del accionante, puesto que, a la fecha de radicación de la presente acción la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no le ha dado respuesta a unas peticiones que radicó, con el fin de que se actualicen en el sistema «unos documentos», y así poder reclamar «una indemnización administrativa por desplazamiento».
En este orden de ideas, también se advierte que el señor Barbosa Andrades no indicó la razón de haber presentado otra acción de tutela por los mismos hechos, derechos y pretensiones, por el contrario, afirmó, bajo la gravedad de juramento, que no había radicado una solicitud de tutela «por los mismos hechos», aspecto que se considera una conducta temeraria de la parte actora. 2.3.3.
Conclusión En consecuencia, este Despacho declarará la actitud temeraria en la presente acción de tutela, al encontrar acreditados los requisitos para su configuración, en atención a lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 antes transcrito, y el lineamiento jurisprudencial ya relacionado, con la advertencia al señor José Florencio Barbosa Andrades de que no puede presentar nuevamente una solicitud por los mismos hechos, sin que justifique la existencia de una razón válida que habilite la intervención del juez constitucional en un asunto que se haya presentado «de manera simultánea o sucesiva tengan una triple identidad fue decidido en una oportunidad anterior»4.
Lo anterior, teniendo en cuenta el carácter excepcional de la tutela, que tiene como fin garantizar el respeto de la autonomía judicial, la protección de derechos de terceros de buena fe, la seguridad jurídica y la confianza en los fallos judiciales. 4 Sentencia SU-027 de 2021, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05379-00 Demandante: José Florencio Barbosa Andrades Demandados: Presidencia de la República y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 En mérito de lo expuesto, el magistrado ponente 3.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA TEMERIDAD en la presente acción promovida por el señor José Florencio Barbosa Andrades, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR de esta decisión al señor José Florencio Barbosa Andrades a la dirección electrónica consignada en el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.