Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020210047700 Demandante: Juan Andrés Rengifo Paz Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Fabrica de Especias y Productos el Rey S.A. Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Juan Andrés Rengifo Paz contra la Superintendencia de Industria y Comercio.
I.
ANTECEDENTES 1. Juan Andrés Rengifo Paz1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2; para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 67261 de 23 de octubre de 2020, “por la cual se decide un registro”, expedida por el Director de Signos Distintivos; y la Resolución núm. 18852 de 7 de abril de 2021, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 1 Por intermedio de apoderado.
Cfr. Índice 2 del aplicativo web “SAMAI”. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020210047700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la demandada conceder el registro como marca del signo mixto ACEITE LA REALEZA, para identificar productos de la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas. 3. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 30 de junio de 20233, inadmitió la demanda; y la demandante, mediante escrito recibido el 17 de julio de 2023, en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación solicitó un término adicional para corregir la demanda4 y allegó copia de una petición de 15 de julio de 2023, dirigida a la demandada, en la cual le solicitó “[…] COPIA AUTÉNTICA DE LOS CERTIFICADOS DE EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO de la resolución N° 67261, por la cual se decide una solicitud de registro y la resolución N° 18852 […]”. 4.
La demandante, mediante escrito recibido el 3 de agosto de 2023, en la Secretaría de la Sección Primero de esta Corporación, manifestó corregir la demanda5. II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 5. Visto el numeral 2.º del artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116, sobre el rechazo de la demanda y el numeral 1.° del artículo 166 ibidem, sobre anexos de la demanda. 6.
Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) mediante auto de 30 de junio de 20237, se inadmitió la demanda; ii) la demandante, mediante escrito recibido el 17 de julio de 2023, en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación solicitó un término adicional para corregir la demanda8, allegando una petición dirigida a la demandada; y iii) la demandante, mediante escrito 3 Cfr. Índice núm. 6 aplicativo web “SAMAI” 4 Cfr. Índice núm. 11 aplicativo web “SAMAI” 5 Cfr. Índice núm. 14 aplicativo web “SAMAI 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 7 Cfr. Índice núm. 6 aplicativo web “SAMAI” 8 Cfr. Índice núm. 11 aplicativo web “SAMAI” 3 Número único de radicación: 11001032400020210047700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co recibido el 3 de agosto de 2023, en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, manifestó corregir la demanda9. 7.
Este Despacho considera que: i) de conformidad con el numeral 1.° del artículo 166 de la Ley 1437, las respectivas constancias debieron aportarse con la demanda o haberse expresado en la demanda la imposibilidad para ello con las indicaciones previstas en la ley; y ii) no corrigió la demanda dentro del término legal: por lo que, la rechazará y ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.º del artículo 169 de la Ley 1437.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Juan Andrés Rengifo Paz, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 9 Cfr. Índice núm. 14 aplicativo web “SAMAI