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05001333303220190045001Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-11-23

Radicación interna: 6293-2022 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Lewis Castro Forero·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Medellin

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 05001-33-33-032-2019-00450-01 (6293-2022) Demandante: LEWIS CASTRO FORERO Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Antioquia.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Lewis Castro Forero, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de las Resoluciones DESAJMER18-4903 del 21 de marzo de 2018 y DESAJMER18-7526 del 24 de agosto del mismo año, expedidas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o presunto ante la falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013, como factor salarial, para liquidar las prestaciones sociales y aportes a la seguridad social integral. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-33-33-032-2019-00450-01 (6293-2022) Demandante: Lewis Castro Forero 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos para conocer del asunto, pues consideran tener un interés en el proceso referenciado, en razón a que perciben «la bonificación de la que tienen derecho los funcionarios de la Rama Judicial contemplado en el Decreto 383 de 2013, por lo cual, se reitera que tendríamos un interés indirecto en el planteamiento y resultado del proceso, toda vez que el tema objeto de discusión es el carácter salarial y prestacional, que guarda relación con los empleados de la Corporación, lo cual se muestra en armonía con el pronunciamiento con el órgano de cierre de esta Jurisdicción antes referenciado».

Como precedente citaron la providencia proferida el 9 de mayo de 20191, por la Sección Tercera del Consejo de Estado. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.

Auto del 9 de mayo de 2019, consejero ponente: Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Radicación número: 25000-23-42-000-2016- 03375-02 (63.307) Actor: Martha Lucía Olano Guzmán. Demandado: Fiscalía General de la Nación. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-33-33-032-2019-00450-01 (6293-2022) Demandante: Lewis Castro Forero 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998 o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

De otra parte, se considera infundado el impedimento manifestado en cuanto al interés que predican respecto de los empleados de esa Corporación pues el interés de que habla el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, se predica respecto del cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, sin que se haga referencia a los empleados dependientes del juez o magistrado.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-33-33-032-2019-00450-01 (6293-2022) Demandante: Lewis Castro Forero 4 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada el veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado