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11001031500020220278000Consejo de Estado · Sección Tercera (Conjueces Sección Tercera)Auto interlocutorio2022-05-20

Radicación interna: 4439 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Alier Eduardo Hernandez Enriquez

Actor: Universidad De Cundinamarca Udec·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DE CONJUECES Conjuez ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022) Expediente 110010315000202202780-00 Accionante: Universidad de Cundinamarca Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Referencia: auto que resuelve impedimento En auto de 28 de junio de 2022, los Magistrados MARIA ADRIANA MARIN, MARTA NUBIA VELASQUEZ RICO y JOSE ROBERTO SACHICA MENDEZ, integrantes de la subsección A de la sección tercera del Consejo de Estado, manifiestan estar impedidos para conocer de la tutela identificada al comienzo de esta providencia, para lo cual invocan la causal prevista en el artículo 56 numeral 6 del Código de Procedimiento Penal, en tanto participaron dentro del proceso de REVISIÓN EVENTUAL sobre cuyo trámite versa precisamente esta acción de tutela.

Efectivamente, revisada la providencia de 23 de junio de 2022, con ponencia del Magistrado Nicolas Yepes Corrales, la Sección Tercera del Consejo de Estado decidió: “PRIMERO: NO SELECCIONAR PARA REVISIÓN la sentencia proferida el veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011), por la Subsección B, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictada en el proceso de la referencia” En dicha decisión, que se refiere a la sentencia que puso fin a la acción popular propuesta por la Universidad de Cundinamarca que está radicada bajo el número 11001-33-31-029-2005-01521-01 (AP), participaron los tres magistrados cuyo impedimento debe resolver esta Sala de Conjueces.

De otra parte, esta acción de tutela tiene que ver precisamente con una presunta mora en la decisión de la revisión eventual. Esta rápida descripción es suficiente para concluir que los señores magistrados que se han indicado, en efecto, están incursos en la causal de impedimento que invocan y deben ser separados del conocimiento de la presente acción de tutela.

Por lo anterior, esta Sala de Conjueces,

RESUELVE

ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados MARIA ADRIANA MARIN, MARTA NUBIA VELASQUEZ RICO y JOSE ROBERTO SACHICA MENDEZ para conocer de la presente acción de tutela. En consecuencia, SE LOS DECLARA SEPARADOS de su conocimiento.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. CARLOS ATEHORTUA RIOS Conjuez JESUS MARINO OSPINA Conjuez ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ Conjuez.