Radicación: 11001-03-26-000-2021-00221-00 (67696) Demandante: Transporte Zonal Integrado S.A.S. en liquidación por adjudicación CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral Radicación: 11001-03-26-000-2021-00221-00 (67696) Demandante: Transporte Zonal Integrado S.A.S. en liquidación por adjudicación Demandado: Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A. Tema: Admisión del recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral AUTO Procede el despacho a resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la parte convocada contra el laudo arbitral de 3 de agosto de 2021, proferido por el Tribunal Arbitral1 constituido para dirimir las controversias surgidas entre Transporte Zonal Integrado S.A.S. en liquidación por adjudicación –TRANZIT S.A.S.–, en adelante <<TRANZIT>> y la Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A. – TRANSMILENIO S.A., en adelante <<TRANSMILENIO>>.
I. ANTECEDENTES2 1.- El 13 de mayo de 2019, a través de apoderado judicial, TRANZIT presentó demanda arbitral en contra de TRANSMILENIO, para zanjar las controversias surgidas con ocasión del <<Contrato No. 011 de 2010 de Concesión para la explotación preferencial no exclusiva para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP para la zona 13 Usme sin operación troncal>>.
Dicha demanda fue reformada mediante memorial radicado el 11 de agosto de 20203. 2.- El 3 de abril de 2020 TRANSMILENIO radicó demanda de reconvención4, la cual fue objeto de reforma el 11 de agosto de 20205. 1 Conformado por los árbitros María Teresa Palacio Jaramillo, Jorge Suescún Melo, y Henry Sanabria Santos. 2 Se destaca que todos los antecedentes referidos en esta providencia se encuentran contenidos en formato digital en el índice 2 de SAMAI. 3 Folios 100 a 146 del Cuaderno Principal No. 2. 4 Folios 389 a 401 del Cuaderno Principal No.1 5 Folios 149 a 161 del Cuaderno Principal No. 2.
Radicación: 11001-03-26-000-2021-00221-00 (67696) Demandante: Transporte Zonal Integrado S.A.S. en liquidación por adjudicación 3.- El 3 de agosto de 2021 el Tribunal Arbitral profirió el respectivo laudo, y el 10 de agosto, dentro de la oportunidad legal, la parte convocada solicitó su aclaración, corrección y complementación. 4.- El 13 de agosto de 2021 el Tribunal Arbitral notificó la providencia mediante la cual resolvió la solicitud de aclaración, corrección y complementación. 5.- De manera oportuna6, el 22 de septiembre de 2021 TRANSMILENIO interpuso recurso extraordinario de anulación con fundamento en las causales previstas en los numerales 27 y 78 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, y solicitó la suspensión de los efectos del laudo proferido9. 6.- En la oportunidad correspondiente, la parte convocante y el Ministerio Público descorrieron el traslado del recurso extraordinario de anulación mediante memoriales radicados electrónicamente el 13 y el 19 de octubre de 2021 respectivamente. 7.- De conformidad con los artículos 40, 41, 42 y 46 de la Ley 1563 de 2012, se admitirá el recurso extraordinario de anulación interpuesto y se accederá a la solicitud de suspender los efectos del laudo10 recurrido toda vez que: i) fue presentado oportunamente, ii) con la invocación de causales de anulación previstas por la ley; iii) a través del apoderado judicial reconocido como tal durante el trámite arbitral11; y iv) TRANSMILENIO es una entidad pública12 que resultó condenada13 en el laudo objeto de la impugnación. En mérito de lo anterior, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTASE el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A. contra el laudo arbitral proferido el 3 de agosto de 2021 por el tribunal de arbitramento constituido para dirimir las diferencias surgidas entre las partes. 6 El término de 30 días previsto en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012 feneció el 27 de septiembre de 2021. 7 <<La caducidad de la acción, la falta de jurisdicción o de competencia>>. 8 <<Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo>>. 9 <<(…) La interposición y el trámite del recurso extraordinario de anulación no suspenden el cumplimiento de lo resuelto en el laudo, salvo cuando la entidad pública condenada solicite la suspensión (…)>>.
(Énfasis fuera de texto). 10 En el mismo sentido, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, auto del 15 de diciembre de 2020 y Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, auto del 10 de agosto de 2021, exp. 67291, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico. 11 El poder obra en los folios 159 y 160 del Cuaderno Principal No. 1, y el reconocimiento de su personería jurídica se realizó en el Auto No. 1 proferido el 28 de octubre de 2019. 12 En efecto, Transmilenio S.A. es una sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos. 13 Conforme lo establecen los numerales 14, 15, y 16 del literal A de la parte resolutiva del laudo que resuelve sobre la demanda principal reformada.
Radicación: 11001-03-26-000-2021-00221-00 (67696) Demandante: Transporte Zonal Integrado S.A.S. en liquidación por adjudicación SEGUNDO: SUSPÉNDANSE los efectos del laudo arbitral proferido el 3 de agosto de 2021.
TERCERO
NOTIFÍQUESE la presente providencia mediante estado electrónico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 806 de 2020. Ejecutoriada esta decisión, vuelva el expediente al despacho para decidir.
CUARTO: En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán indicar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado