Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., 28 de septiembre de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-02998-00 Demandante: Jhon Jairo Osorio Castro Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima Referencia: Acción de tutela.
Sentencia primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA | Derecho de petición | Derecho al debido proceso | Derecho al acceso a la administración de justicia Síntesis del caso: La demandante instauró acción de tutela para que, en amparo de sus derechos de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, la autoridad judicial demandada resolviera una solicitud por el presentada.
De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Jhon Jairo Osorio Castro contra el Tribunal Administrativo de Tolima. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada y terceros. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 5 de junio de 2023, Jhon Jairo Osorio Castro presentó, por medio de apoderada judicial, acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Tolima, por la presunta vulneración de sus derechos de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, al no haber obtenido respuesta a la petición de 27 de febrero de 2023, reiterada el 15 de marzo, 25 de abril y 19 de mayo de 2023, todas ellas presentadas dentro del proceso ejecutivo No. 73001-23-33-000-2021-00380-00. 2.
A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se trascribe): “PRIMERA: Con el fin de garantizar los derechos fundamentales de petición, tutela judicial efectiva y debido proceso, en relación con la petición elevada el día 27 de febrero de 2023 y reiterada en las fechas del 15 de marzo de 2023, 25 de abril de 2023 y 19 de mayo de 2023, respetuosamente solicito al Señor Juez Constitucional que ordene al Despacho del Honorable Magistrado Dr. ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA del Tribunal Administrativo del Tolima, que en el término perentorio que su Despacho considere pertinente, contado a partir de la 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicación: 11001-03-15-000-2023-02998-00 Demandante: Jhon Jairo Osorio Castro Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima Referencia: Acción de tutela.
Sentencia primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto _____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 5 notificación del fallo de primera instancia, proceda a notificar la respuesta a la petición relacionada. SEGUNDA: En subsidio de lo anterior, respetuosamente solicito al Señor Juez de tutela, ordenar todo lo que el Despacho considere pertinente para garantizar el restablecimiento del derecho fundamental de Petición en este caso.” 3.
Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y sus anexos, fueron narrados los siguientes: 4. 1) El 6 de octubre de 2021, Jhon Jairo Osorio Castro, Claudia Milena Valencia Castro, Mariela Osorio de Llanos y Nubia Castro Parra promovieron un proceso ejecutivo contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, el cual fue asignado al Tribunal Administrativo de Tolima bajo el radicado No. 73001-23-33-000-2021-00380-00.
El título ejecutivo que se pretendió ejecutar fue la Sentencia de 21 de septiembre de 2016, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado dentro del proceso de reparación directa No. 73001-23-31-000-2008-00514-01. 5. 2) El 27 de febrero, 15 de marzo, 25 de abril y 19 de mayo de 2023, la apoderada de los demandantes presentó 4 memoriales ante el despacho sustanciador con el fin de que se hiciera (se trascribe) “la entrega de los dos títulos judiciales que se constituyeron en virtud del pago realizado por la demandada, por los valores de $127.046.273 y $84.941.554.” Sin embargo, aseguró que, a la fecha de radicación de la acción de tutela, esta solicitud no había sido resuelta por parte del Tribunal Administrativo de Tolima. 6.
Como fundamento de la vulneración el demandante indicó que la autoridad judicial accionada desatendió los artículos 23 de la Constitución Política y 13 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, porque no dio (se trascribe) “respuesta oportuna y de fondo a las peticiones que reclaman autorización para el pago de los aludidos títulos judiciales”. 1.2.
Posición de la parte demanda2 7. El Tribunal Administrativo de Tolima solicitó que se declarara la improcedencia de la solicitud de amparo por considerar que (1) las actuaciones adelantadas por el despacho sustanciador no han vulnerado los derechos fundamentales del accionante, (2) (se trascribe) “no ha habido demora injustificada en la resolución de la solicitud de entrega de dineros” y (3) lo pretendido por el accionante con la acción de tutela es que las situaciones particulares del proceso ejecutivo se resuelvan preferentemente. 2 Mediante Auto de 8 de junio de 2023, el despacho ponente resolvió, entre otros, (1) no tener como agente oficioso de Claudia Milena Valencia Castro, Mariela Osorio de Llanos y Nubia Castro Parra a Carmenza Prada Tapia, (2) admitir la solicitud de amparo, (3) tener como accionado al Tribunal Administrativo de Tolima y (4) vincular a Claudia Milena Valencia Castro, Mariela Osorio de Llanos, Nubia Castro Parra y a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Tolima como terceros con interés en el proceso.
Debe advertir el despacho que en el auto admisorio se cometió un error consistente en identificar a la apoderada del demandante como Carmen Prada Tapia, pues su nombre en realidad es Carmenza Prada Tapia. Radicación: 11001-03-15-000-2023-02998-00 Demandante: Jhon Jairo Osorio Castro Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima Referencia: Acción de tutela.
Sentencia primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto _____________________________________________________________________________________________________________ 3 de 5 En complemento de lo anterior, la autoridad accionada allegó un Auto de 22 de junio de 2023, mediante el cual resolvió, entre otros, la solicitud hecha por los demandantes. 8.
La Secretaría del Tribunal Administrativo de Tolima se limitó a remitir el enlace del expediente del proceso ejecutivo en cuestión, con el fin de que obrara como prueba dentro del presente proceso. 9. Claudia Milena Valencia Castro, Mariela Osorio de Llanos y Nubia Castro Parra, vinculadas al proceso en calidad de terceros interesados, guardaron silencio.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Fijación de la controversia. 2.2. Procedencia de la acción de tutela. 2.3. Actualidad de objeto. 2.4. Conclusión. 2.1. Fijación de la controversia 10. Determinar, luego de verificados los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, si el Tribunal Administrativo de Tolima vulneró los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia del demandante, al no haber dado respuesta, supuestamente, a los memoriales presentados el 27 de febrero, 15 de marzo, 25 de abril y 19 de mayo de 2023, dentro del proceso ejecutivo No. 73001-23-33-000-2021- 00380-00. 2.2.
Procedencia de la acción de tutela 11. En el presente caso, se cumplieron los requisitos de procedencia de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales3 de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Jhon Jairo Osorio Castro tiene acreditada la legitimación activa en la causa4 por ser titular de los derechos presuntamente violados. 12.
De igual manera, el Tribunal Administrativo de Tolima tiene legitimación pasiva en la causa5, porque de este se predica la vulneración en el presente asunto. 13. Frente al requisito de subsidiariedad6, se tendrá por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permitiera a la parte actora alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados. 3 Decreto 2591 de 1991.
Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem. 4 Decreto 2591 de 1991. Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibidem. 5 Ídem 6 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1). Radicación: 11001-03-15-000-2023-02998-00 Demandante: Jhon Jairo Osorio Castro Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima Referencia: Acción de tutela.
Sentencia primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto _____________________________________________________________________________________________________________ 4 de 5 14. En relación con el requisito de inmediatez7, este se satisface, comoquiera que se está ante una situación actual y continua, como lo es la falta de respuesta a unas solicitudes presentadas dentro del proceso ejecutivo No. 73001-23-33-000-2021-00380-00. 2.3.
Actualidad de objeto 15. La Sala advierte que, producto de la consulta oficiosa del proceso ejecutivo No. 73001-23-33-000-2021-00380-00 en el aplicativo SAMAI, se pudo establecer que el 22 de junio de 2023, la autoridad judicial accionada profirió un auto en el cual resolvió, entre otras, decretar la terminación del proceso por pago total de la obligación y ordenar la entrega, a Carmenza Prada Tapia (apoderada de la parte ejecutante), de 2 títulos judiciales (derivados de los depósitos judiciales No. 466010001480902 y 466010001480906) por valor de $127.046.273 y $84.941.5548.
Asimismo, se evidenció que, en cumplimiento de esta orden, el 17 de julio de 2023, el Banco Agrario de Colombia SA autorizó el pago de estos títulos9, circunstancia que fue informada a la señora Prada Tapia, el 19 de julio de 202310. Por lo anterior, el expediente en cuestión fue archivado el 4 de septiembre de 2023. 16. Así las cosas, como el objeto de la petición de amparo fue que el Tribunal Administrativo de Tolima diera respuesta a las solicitudes presentadas por la apoderada de la parte demandante en relación con la entrega de los títulos judiciales No. 466010001480902 y 466010001480906, por lo mencionado anteriormente, no queda duda alguna que se configuró un hecho superado. 2.4.
Conclusión 17. Esta Sala encuentra que la presente acción de tutela carece de objeto porque los hechos que originaron su interposición dejaron de existir 7 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4). 8 Índice 68 Samai del Tribunal (Se trascribe) “TERCERO: Por secretaría se realicen los trámites pertinentes para proceder a la entrega de los dineros puestos a disposición de la parte actora a efectos de satisfacer la obligación que se ejecuta así: - Se ordena la entrega de un título judicial, derivado del depósito judicial identificado con el número 466010001480902, por valor de $127.046.273, a favor de la parte actora, el cual puede ser entregado a la doctora Carmenza Prada Tapia (…) a quien la totalidad de los ejecutantes le otorgaron la facultad de recibir los dineros. - Se ordena la entrega de un título judicial, derivado del depósito judicial identificado con el número 466010001480906, por valor de $84.941.554, a favor de la parte actora, el cual puede ser entregado a la doctora Carmenza Prada Tapia (…) a quien la totalidad de los ejecutantes le otorgaron la facultad de recibir los dineros”. 9 Índice 74 Samai del Tribunal.
Se encuentra: (1) Mensaje de datos de 17 de julio de 2023, en el cual el Banco Agrario de Colombia SA le informa al Tribunal Administrativo de Tolima y a su Secretaría que, en esta fecha, se autorizó el pago de los títulos No. 466010001480902 y 466010001480906, por valor de $127.046.273,00 y $84.932.968,00, respectivamente; y (2) 2 constancias de 2 transacciones relativas, cada una, a uno de los títulos judiciales indicados anteriormente. 10 Índice 75 Samai del Tribunal.
El 19 de julio de 2023, la Secretaría del Tribunal Administrativo de Tolima le comunicó a la apoderada de la parte actora (se trascribe) “que los depósitos judiciales 466010001480902 por $127.046.273,00 y 466010001480906 por $ 84.932.968,00 cuya entrega fue ordenada dentro del proceso ejecutivo rad. 73001-23-33- 000-2021-00380-00 de JHON JAIRO OSORIO CASTRO Y OTROS contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, magistrado ponente dr. ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA, fueron autorizados el 17 de julio de 2023 y se encuentran a su disposición para cobro en el Banco Agrario de Colombia.” Radicación: 11001-03-15-000-2023-02998-00 Demandante: Jhon Jairo Osorio Castro Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima Referencia: Acción de tutela.
Sentencia primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto _____________________________________________________________________________________________________________ 5 de 5 en el trámite procesal, motivo por el cual, declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela promovida por Jhon Jairo Osorio Castro, por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitudes contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin11.
CUARTO: De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
QUINTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 11 secgeneral@consejodeestado.gov.co.