CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Aclaración de voto Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023). Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2022-04187-01 Actora: Enilse Judith Villalba Mestra Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Respetuosamente aclaro mi voto de la decisión mayoritaria que confirmó la decisión del a quo que negó el amparo deprecado.
Las razones en las que me fundamento son las siguientes: En la providencia mencionada se consideró que el concepto desfavorable a la solicitud de traslado elevada por la accionante proferido por la Unidad de Carrera Judicial no configuró la vulneración de los derechos deprecados. Al respecto, advierto que la peticionaria de la salvaguarda contaba con otro medio de defensa judicial, por lo cual, para poder estudiar el fondo del asunto, se debió definir si era procedente la acción de tutela, por estar ante la probable configuración de un perjuicio irremediable o por tener la accionante la condición de sujeto de especial protección constitucional que permitiera utilizar esta acción como mecanismo transitorio.
En ese orden de ideas, aclaro el voto, para precisar que primero debió estudiarse acerca de la procedencia de la acción de tutela en el caso concreto, y ahí sí, solo en el evento de encontrarse probada alguna de las situaciones descritas, definir el asunto de fondo. Con estos argumentos sustento mi aclaración de voto, Fecha ut supra
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E) Firma electrónica