Radicado: 11001-03-15-000-2023-04531-00 Accionante: Gabriel Antonio Amorocho Acero Se admite la tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04531-00 Accionante: Gabriel Antonio Amorocho Acero Accionado: Tribunal Administrativo del Tolima Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO Gabriel Antonio Amorocho Acero presenta acción de tutela, en nombre propio, contra la sentencia del 11 de mayo de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima mediante la cual se declaró responsable patrimonialmente a la Concesionaria San Rafael S.A. e impuso el pago de perjuicios por los daños causados a la parte demandante con ocasión de la muerte del señor Jhon Carlos Ariza Amorocho, en el marco del proceso de reparación directa con radicado No. 73001-33-33-006-2016-00356-00/01.
El accionante pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Gabriel Antonio Amorocho Acero contra el Tribunal Administrativo del Tolima. Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo del Tolima para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué y al Municipio de Ibagué, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado Radicado: 11001-03-15-000-2023-04531-00 Accionante: Gabriel Antonio Amorocho Acero Se admite la tutela Ibagué S.A. E.S.P, al Instituto Nacional de Vías – Invias, a la Concesionaria San Rafael S.A., y a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI –que fungieron como demandados en el proceso ordinario–, y a la Compañía Mundial de Seguros S.A., Previsora S.A. Compañía de Seguros y Compañía Aseguradora de Finanzas S.A. Confianza, que fueron llamadas en garantía por la parte demandada en el proceso ordinario.
También se vincularán como terceros con interés a quienes –al igual que el accionante– fungieron como demandantes en el proceso ordinario: Jhon Carlos Ariza Valles, Carmelita Amorocho Acero, Dana Catalina Ariza Amorocho, Rosalba Acero De Amorocho, Eufemia Valles De Ariza, Julio Antonio Amorocho Acero, Campo Elías Amorocho Acero, Luz Adriana Amorocho Acero, Laura Valentina Amorocho Huertas, Sheryl Vanessa Amorocho Cipaguata y Vivian Gabriela Amorocho Castro.
Los terceros con interés cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, para que se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela. Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del CGP.
Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué y al Tribunal Administrativo del Tolima para que alleguen –en medio digital– las piezas del expediente de radicado No. 73001-33-33-006-2016-00356-00/01 no aportadas por la parte actora con la tutela que estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar a la parte actora para que –por correo electrónico y en forma digital– Radicado: 11001-03-15-000-2023-04531-00 Accionante: Gabriel Antonio Amorocho Acero Se admite la tutela allegue las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.
Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado