Micelio
11001032500020030029901Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2003-08-28

ACCION DE NULIDAD Y SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Ignacio Ruiz Moreno·Demandado: Ministerio De La Proteccion Social Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-25-000-2003-00299-01 Actor: IGNACIO RUIZ MORENO Asunto: declara desistimiento tácito AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 22 de marzo de 20071, admitió la demanda que presentó el señor IGNACIO RUIZ MORENO, a través de apoderados judiciales, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad parcial del Decreto 1661 de 16 de junio de 2003, “Por medio del cual se deroga el Decreto 1324 de 20032”, expedido por el entonces MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.

En auto de 25 de agosto de 20083, el Despacho aceptó la renuncia de poder que presentaron los apoderados de la parte actora. 1 Visible a folios 121 a 131 del expediente físico. 2 “Por medio del cual se designan los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud”. En el numeral 4 del artículo 1º de dicho Decreto se había nombrado al actor como miembro del mencionado Consejo. 3 Visible a folio 179 del expediente físico.

Número único de radicación: 11001-03-25-000-2003- 00299-01 Actor: IGNACIO RUIZ MORENO 2 Desde el año 2008, se requirió en seis (6) oportunidades y a través de diferentes medios al actor para que designara un apoderado en el presente proceso, sin obtener respuesta alguna durante más de 12 años, por lo que mediante auto de 26 de febrero de 20214, el Despacho lo requirió por última vez para que, dentro del término de treinta (30) días cumpliera dicha carga procesal so pena de declarar el desistimiento tácito de la demanda, conforme lo establecido en el artículo 317 del Código General del Proceso5.

Teniendo en cuenta el informe secretarial de 6 de julio de 2021, obrante en el índice núm. 124 del expediente digital, durante el término concedido la parte actora no hizo manifestación alguna. Por lo expuesto, el Despacho declarará el desistimiento tácito de la demanda, pues la parte actora no cumplió con su carga procesal de designar un nuevo apoderado judicial que representara sus intereses, obligación sin la cual no es posible continuar con la actuación. 4 Visible a folio 314 del expediente físico. 5 Anteriormente artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Número único de radicación: 11001-03-25-000-2003- 00299-01 Actor: IGNACIO RUIZ MORENO 3 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: DECLARAR desistida la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el señor IGNACIO RUIZ MORENO, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Una vez en firme el presente proveído, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera