Micelio
11001031500020230036100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-01-26

Radicación interna: 525 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Ic Constructora S.A.S- Industrial De Construcciones S.A.S·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00361-00 Demandante: IC Constructora S.A.S y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, seis (6) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-00361-00 Demandante IC CONSTRUCTORA S.A.S. E INDUSTRIAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S. Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por las sociedades IC Constructora S.A.S e Industrial de Construcciones S.A.S, que actúan a través de apoderado, contra el Tribunal Administrativo de Santander. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de Santander, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3. En calidad de tercero, notificar al Municipio de Floridablanca, Oficina de Planeación, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 4.

Oficiar a la Secretaría General para que allegue el link de consulta de Samai del Tribunal Administrativo de Santander, correspondiente al expediente digital de nulidad y restablecimiento del derecho Nro. 68001-23-33-000-2021-00139- 00, para que obre en este proceso. 5. Notificar el presente auto a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción y de los anexos, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6.

Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Reconocer al abogado Juan Manuel González Garavito como apoderado de la parte demandante, en los términos de los poderes conferidos (Samai, índice 2). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO