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11001032700020240003600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-06-05

Radicación interna: 28894 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Felipe Gonzalez Arboleda·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian

Radicado: 11001-03-27-000-2024-00036-00 (28894) Demandante: Felipe González Arboleda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Nulidad Radicación 11001-03-27-000-2024-00036-00 (28894) Demandante FELIPE GONZÁLEZ ARBOLEDA Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO ADMISIÓN DE COADYUVANCIA Carolina Rozo Gutiérrez presentó solicitud de coadyuvancia “a la parte demandante”, mediante correo electrónico del 6 de agosto de 20241.

Al respecto, el inciso primero del artículo 223 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que, en los procesos de simple nulidad (como el de la referencia) procede la solicitud de coadyuvancia desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial. Además, el inciso tercero de esta norma señala que el coadyuvante podrá proponer nuevos cargos o solicitar la anulación de otras disposiciones del mismo acto administrativo, siempre y cuando su memorial de intervención sea presentado dentro del término para aclarar, reformar o modificar la demanda.

En este evento, una vez admitida la coadyuvancia, se correrá el traslado de los nuevos cargos conforme la norma que regula la reforma a la demanda. Para verificar el cumplimiento de estos requisitos, se evidencia que en este proceso no se ha celebrado la audiencia inicial, ni se ha prescindido de ella, conforme el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

De otro lado, se advierte que la coadyuvante propuso cargos de nulidad diferentes a los propuestos por el demandante, que consisten en i) el desconocimiento del derecho a la defensa porque los actos acusados avalan el trámite del cobro coactivo de obligaciones aduaneras que no están ejecutoriadas, ii) la violación de los principios de igualdad y equidad porque generan un trato discriminatorio a los contribuyentes de tributos aduaneros frente a los demás tributos, y iii) falsa motivación con relación a la jurisprudencia invocada por la DIAN.

Debido a lo anterior, es necesario determinar si la petición de la coadyuvancia se presentó dentro del plazo para reformar la demanda. Para estos efectos, es necesario tener presente que el artículo 173 de la Ley 1437 de 2011 señala que, para esto, el interesado debe presentar la reforma dentro de los 10 días siguientes al traslado de la demanda.

En concordancia, el artículo 172 ibidem establece que el traslado de la demanda es de 30 días, contabilizados según lo dispone el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Esta última norma 1 Samai, índices 21 y 22. Radicado: 11001-03-27-000-2024-00036-00 (28894) Demandante: Felipe González Arboleda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 fue modificada por el artículo 48 de la ley 2080 de 2021 -vigente para el momento de la presentación de la demanda-, por lo que la nueva disposición indica que el traslado o el término que conceda el auto notificado solo se contabilizará a los 2 días hábiles siguientes al envío del mensaje «y el término respecto empezará a correr a partir del día siguiente».

En este caso, la notificación del auto admisorio de la demanda se surtió el viernes 26 de julio de 20242, y el plazo de dos días del artículo 48 de la Ley 2080 de 2021 finalizó el martes 30 de julio; por lo que el término para contestar la demanda inició el miércoles 31 del mismo mes y finalizó el jueves 12 de septiembre de 2024. Así, el término para reformar la demanda corrió hasta el jueves 26 del mismo mes y año. Por lo anterior, la solicitud de coadyuvancia del 6 de agosto de 2024 fue oportuna para proponer nuevos cargos de nulidad.

En consecuencia, el despacho admitirá esta petición y ordenará correr el traslado del memorial conforme el numeral 1 del artículo 173 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, el despacho evidencia que la coadyuvante afirmó que también apoyaba la solicitud de medida cautelar de los actos acusados.

Empero, como dicha solicitud fue negada mediante auto del 22 de agosto de 20243, en este momento carece de objeto cualquier pronunciamiento al respecto. En mérito de lo expuesto, el despacho resuelve: 1. Admitir la solicitud de coadyuvancia presentada por Carolina Rozo Gutiérrez el 6 de agosto de 2024. 2. Correr traslado del memorial de coadyuvancia a la parte demandada mediante notificación por estado y por la mitad del término inicial, conforme el numeral 1 del artículo 173 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 2 Samai, índice 16. 3 Samai, índice 24.