Micelio
25000233600020180018001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-07-06

Radicación interna: 70039 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: La Previsora S.A Compañia De Seguros·Demandado: Alcaldía Mayor De Bogotá - Secretaria Distrital De Gobienro Fondo De Desarrollo Local De Usme

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2018-00180-01 (70.039) 25000-23-36-000-2020-00180-00 (ACUMULADO) Demandante: LA PREVISORA SA Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO - FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME Y OTRO Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - CPACA Asunto: NEGACIÓN DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA Decide el despacho la solicitud de pruebas presentada por la parte demandante en segunda instancia, en los siguientes términos: I.

ANTECEDENTES 1) El 1 de marzo de 2018, La Previsora SA presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra del Distrito Capital — Secretaría de Gobierno con el fin de que se declare i) la nulidad de las Resoluciones no. 133 del 28 de junio de 2017 y no. 157 de 23 de agosto de 2017 confirmatoria de la primera, mediante las cuales el Fondo de Desarrollo Local de Usme declaró el incumplimiento del contrato de obra no. 023-FDLU-2014 y, en consecuencia, hizo exigible el amparo de cumplimiento de la garantía única no. 300913 a cargo de la aseguradora y, ii) La Previsora SA no está llamada a responder por el pago de la penalidad impuesta.

A este proceso le correspondió el número de radicación 25000- 23-36-000-2018-00180-00. Luego, el 9 de julio de 2020, La Previsora SA presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra del Distrito Capital — Secretaría de Gobierno con el fin de que se declare i) la nulidad de las Resoluciones 2 Expediente: 25000-23-36-000-2018-00180-01 (70.039) Actor: La Previsora SA Controversias contractuales - CPACA Niega pruebas en segunda instancia con el objeto de que, entre otras súplicas, i) se declare la nulidad de las resoluciones no. 211 del 27 de agosto de 2018, no. 302 del 10 de octubre de 2018, confirmatoria de la primera y no. 211 del 17 septiembre de 2019, aclaratoria de la segunda, por medio de la cual se liquidó unilateralmente el contrato de obra pública 023-FDLU de 2014; ii) como consecuencia de lo anterior, se ordene en favor de la parte actora el reintegro de unas sumas de dinero; iii) se declare la excepción de contrato no cumplido en relación con el contrato 023-FDLU-2014; iv) se liquide judicialmente el referido contrato de obra y, v) se declare que la demandante no está obligada al pago de la cláusula penal pecuniaria.

A este proceso le correspondió el número de radicación 25000-23-36-000-2020-00180-00. 2) Por auto de 6 de abril de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección A decretó la acumulación del proceso con radicación número 25000-23-36-000-2020-00180-00 al proceso con radicación número 25000- 23-36-000-2018-00180-00, por estimar cumplidos los requisitos estipulados en el artículo 148 del CGP (índice 38 SAMAI – Gestión en otros despachos) para la acumulación de procesos. 3) Por auto de 18 de julio de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca estimó que en el presente asunto se configuraban los presupuestos del artículo 182A del CPACA para proferir sentencia anticipada en atención de que no había pruebas por practicar, en ese orden, entre otras determinaciones, decretó como pruebas las documentales aportadas por la demandante La Previsora SA con las demandas presentadas los días 1 de marzo de 2018 (proceso 2018-00180-00) y 9 de julio de 2020 (2020-00180-00) y las documentales presentadas en el traslado de las excepciones propuestas por la entidad demandada, con el fin de desvirtuarlas.

Esta decisión, una vez revisado el índice SAMAI del tribunal, se advierte que no fue objeto de recursos por ninguna de las partes. 4) Mediante sentencia proferida el 23 de marzo de 2023 (índice 78 SAMAI – Gestión en otros despachos), notificada por correo electrónico del 29 de marzo de 2023 (índice 82 ibidem), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección A accedió parcialmente a las súplicas de la demanda. 3 Expediente: 25000-23-36-000-2018-00180-01 (70.039) Actor: La Previsora SA Controversias contractuales - CPACA Niega pruebas en segunda instancia 5) La entidad demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia (índice 84 SAMAI – Gestión en otros despachos), en el cual solicitó que se decreten las siguientes pruebas en el trámite de la segunda instancia: “Solicito se abra la presente instancia a pruebas para que: i. Se oficie a Fiduciaria Popular para que remita la liquidación del patrimonio autónomo del manejo del anticipo, según solicitud especial, solicitada por la suscrita vista a página 77 de la demanda 2020-180, prueba no ordenada por el despacho de primera instancia. ii.

Se tenga como prueba el Recurso de Reposición presentado por la Aseguradora contra la Resolución Administrativa No. 211 del 27 de Agosto de 2018 en (9) folios. iii. Se ordene incorporar al expediente el CD que contiene el testimonio del representante legal de la Interventoría en el que acredita que existió una CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO por pare del contratista.”.

II. CONSIDERACIONES El despacho denegará la solicitud de pruebas en segunda instancia con base en los siguientes argumentos: 1. Pruebas en segunda instancia En cuanto tiene que ver con el decreto y práctica de elementos probatorios en el trámite de la segunda instancia, el inciso cuarto del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que dentro del término de ejecutoria del auto que dispone la admisión del recurso de apelación se podrá pedir la práctica de pruebas, las cuales solo se decretarán: a) cuando las partes las pidan de común acuerdo, b) cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, en ese último caso únicamente con el fin de practicarlas o de cumplir con los requisitos que hicieran falta para su perfeccionamiento (numeral 2 del artículo 212 del CPACA modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021); c) cuando versen sobre hechos acontecidos después del vencimiento de la oportunidad para pedir pruebas en primer grado, solo para demostrarlos o desvirtuarlos; d) cuando se trate de documentos que no pudieron ponerse de presente en el trámite de la primera instancia, por fuerza mayor, caso 4 Expediente: 25000-23-36-000-2018-00180-01 (70.039) Actor: La Previsora SA Controversias contractuales - CPACA Niega pruebas en segunda instancia fortuito, o por obra de la parte contraria y, e) cuando con ellas se pretendan desvirtuar tales documentos.

Además, una vez acreditada alguna de las causales previstas para solicitar pruebas en segunda instancia, el Juez debe evaluar el cumplimiento de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de la prueba. 2. El caso concreto El despacho advierte que la solicitud de pruebas en segunda instancia no es procedente, pues, no corresponde a ninguna de las taxativas hipótesis preestablecidas en el artículo 212 del CPACA, modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021, ni tampoco se sustentó en alguna de esas causales, por las siguientes razones: 1) Respecto de la petición probatoria relacionada en el acápite i) consistente en que se oficie a Fiduciaria Popular para que remita la liquidación del patrimonio autónomo del manejo del anticipo, la cual, según la parte actora, fue solicitada con la demanda (proceso 2020-180) y no fue decretada por la primera instancia, si bien, en principio, se observa que la solicitud se enmarca dentro de la causal prevista en el numeral 2 del artículo 212 del CPACA modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021, lo cierto es que en este caso concreto no procede su decreto, por cuanto como fue expuesto en los antecedentes la decisión mediante la cual el tribunal resolvió sobre el decreto de las pruebas pedidas por las partes no fue objeto de recurso alguno, lo cual indica que estas estuvieron conforme con dicha decisión. 2) Frente a la solicitud de decreto como prueba de los documentos y CD aportados con el recurso de apelación, se advierte que dicha solicitud de prueba, en primer lugar, no cumple con ninguno de los presupuestos establecidos en el citado artículo 212 del CPACA, modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021 y, en segundo término, la parte demandante tampoco justifica las razones por las cuales tales documentos no fueron allegados dentro de las oportunidades probatorias en el trámite de la primera instancia. Por lo expuesto, se denegará la petición probatoria formulada en segunda instancia por La Previsora SA. 5 Expediente: 25000-23-36-000-2018-00180-01 (70.039) Actor: La Previsora SA Controversias contractuales - CPACA Niega pruebas en segunda instancia R E S U E L V E: 1º) Niégase la petición de pruebas formulada en segunda instancia por La Previsora SA. 2º) Ejecutoriada esta providencia ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

DR/2C+3CDS.